III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2021-21345)
Orden CUD/1448/2021, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para modernización de las estructuras de gestión artística en el ámbito de las artes escénicas y de la música y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Viernes 24 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 162390

3. Las convocatorias serán financiadas con fondos provenientes de la Unión
Europea, y en concreto, del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en la forma y en el plazo establecido en cada
convocatoria. El plazo de solicitud no podrá ser inferior a siete días hábiles ni superior a
un mes desde la publicación de la convocatoria.
2. Las solicitudes se presentarán en modelo normalizado junto con la
documentación que se especifique en la convocatoria como parte integrante de la
solicitud.
3. Se considerarán efectivamente presentadas aquellas solicitudes firmadas y
registradas dentro de plazo, que incluyan, tanto el formulario, como el resto de
información y documentos determinados en la convocatoria como parte integrante de la
solicitud. No se podrá requerir a los interesados la presentación de documentos no
exigidos en la normativa aplicable, que ya obren en poder de la Administración o que
hayan sido elaborados por esta.
4. La solicitud deberá expresar el consentimiento u oposición para que el órgano
instructor pueda comprobar o recabar de otros órganos, administraciones o proveedores
de información, por medios electrónicos, la información sobre el cumplimiento de las
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 22.4
del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o sobre otras
circunstancias de los solicitantes o de las solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria
y la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento. En caso
de oposición, el solicitante deberá aportar los certificados o pruebas que al efecto le exija
la convocatoria.
5. Se podrá admitir la sustitución de la presentación de la documentación
acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de los requisitos específicos establecidos en esta
orden o en las convocatorias para adquirir la condición de beneficiario, o de los
documentos requeridos en las convocatorias para cada tipo de ayuda, por una
declaración responsable del solicitante, en los términos establecidos en el artículo 23.4
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las declaraciones responsables que se
suscriban a los efectos de esta orden deberán atenerse a lo dispuesto en el artículo 69
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. De haberse presentado una declaración
responsable, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24 y siguientes del Reglamento
de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los solicitantes incluidos en la
propuesta de resolución provisional de concesión de la ayuda serán requeridos al efecto
de que aporten la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en su
declaración en un plazo no superior a diez días hábiles.
6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de desarrollo de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el solicitante deberá aportar declaración
responsable expresa de no haber recibido subvenciones concurrentes o, en su caso, la
relación exhaustiva de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o
privados que pudieran afectar a la compatibilidad para las mismas actuaciones objeto de
ayuda con el fin de evitar la doble financiación. Esta declaración responsable expresa
podrá llevarse a cabo en el momento de presentar la solicitud o en cualquier momento
ulterior en que se dé la mencionada concurrencia.
7. Si la solicitud, con el contenido al que se refiere el apartado 2 no reuniera los
requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado
para que, en el plazo de diez días hábiles desde la publicación de las listas de admitidos
y excluidos, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia
de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 24.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y los artículos 21 y 68
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2021-21345
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Artículo 9.