III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2021-21345)
Orden CUD/1448/2021, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para modernización de las estructuras de gestión artística en el ámbito de las artes escénicas y de la música y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162389
publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e
inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:
a) El emblema de la Unión Europea.
b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión
Europea-Next Generation EU»;
c) Se recomienda emplear también el siguiente logo:
d) Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados
establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014. También se puede
consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm
y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://europa.eu/european-union/abouteu/symbols/flag_es#download.
Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y
de acceso al público.
10. A efectos de auditoría y control y en base a lo establecido en el artículo 22 del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, los
datos de los perceptores finales de estas ayudas serán públicos.
1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia
competitiva, previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme
a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación,
eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de
los recursos públicos que señala el artículo 8.3 de dicha ley.
2. El procedimiento de concesión se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, con las características que
establecen estas bases reguladoras.
3. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria,
efectuada por el órgano competente, cuyo texto completo deberá publicarse en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto del mismo en el «Boletín Oficial del
Estado».
4. El órgano competente para la iniciación y resolución del procedimiento será el
titular de la Dirección General del INAEM de conformidad con el artículo 6 del Real
Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura y funciones del INAEM.
5. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección
de Música y Danza y a la Subdirección de Teatro dependientes de la Dirección General
en el ámbito de sus respectivas competencias. Se adoptarán medidas para asegurar la
no existencia de conflictos de interés mediante declaración responsable.
6. Cuando a la finalización de un periodo se hayan concedido subvenciones y no se
haya agotado el importe máximo a otorgar, la cantidad no aplicada podrá trasladarse a
resoluciones de concesión posteriores distribuyéndose el remanente a partes iguales
entre el número de periodos restantes.
Artículo 8.
Modalidades de ayuda.
1. Las ayudas se concederán en la modalidad de subvención.
2. Las ayudas podrán tener carácter anual o plurianual, con la duración que se
especifique en las convocatorias.
cve: BOE-A-2021-21345
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7. Procedimiento de concesión y órgano competente.
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162389
publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e
inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:
a) El emblema de la Unión Europea.
b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión
Europea-Next Generation EU»;
c) Se recomienda emplear también el siguiente logo:
d) Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados
establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014. También se puede
consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm
y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://europa.eu/european-union/abouteu/symbols/flag_es#download.
Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y
de acceso al público.
10. A efectos de auditoría y control y en base a lo establecido en el artículo 22 del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, los
datos de los perceptores finales de estas ayudas serán públicos.
1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia
competitiva, previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme
a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación,
eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de
los recursos públicos que señala el artículo 8.3 de dicha ley.
2. El procedimiento de concesión se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, con las características que
establecen estas bases reguladoras.
3. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria,
efectuada por el órgano competente, cuyo texto completo deberá publicarse en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto del mismo en el «Boletín Oficial del
Estado».
4. El órgano competente para la iniciación y resolución del procedimiento será el
titular de la Dirección General del INAEM de conformidad con el artículo 6 del Real
Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura y funciones del INAEM.
5. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección
de Música y Danza y a la Subdirección de Teatro dependientes de la Dirección General
en el ámbito de sus respectivas competencias. Se adoptarán medidas para asegurar la
no existencia de conflictos de interés mediante declaración responsable.
6. Cuando a la finalización de un periodo se hayan concedido subvenciones y no se
haya agotado el importe máximo a otorgar, la cantidad no aplicada podrá trasladarse a
resoluciones de concesión posteriores distribuyéndose el remanente a partes iguales
entre el número de periodos restantes.
Artículo 8.
Modalidades de ayuda.
1. Las ayudas se concederán en la modalidad de subvención.
2. Las ayudas podrán tener carácter anual o plurianual, con la duración que se
especifique en las convocatorias.
cve: BOE-A-2021-21345
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7. Procedimiento de concesión y órgano competente.