III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2021-21345)
Orden CUD/1448/2021, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para modernización de las estructuras de gestión artística en el ámbito de las artes escénicas y de la música y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162409
noviembre, en lo relativo a bienes inventariables se establece un período mínimo de
afectación de dos años a la actividad del beneficiario.
5. De conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, si el
importe subvencionable supera las cuantías establecidas para el contrato menor «el
beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con
carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, prestación de servicios o
entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado
suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el
gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas
presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de
subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo
justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
más ventajosa.
Artículo 42.
Gastos no subvencionables.
Son gastos no subvencionables los siguientes:
a) Alquileres de locales.
b) Alquiler de equipos, salvo que se trate de un contrato de arrendamiento
financiero que incluya la opción de compra y que esta opción se ejecute, pasando a
constituir parte del activo de la empresa, dentro del plazo de ejecución del proyecto.
c) Gastos ordinarios y de gestión y administración (teléfono, energía eléctrica,
comunicaciones postales, mensajería, gastos de gestoría…etc.).
d) Dietas y gastos de viaje.
e) Premios, tanto en metálico como en especie.
f) No tendrá la consideración de gasto el importe del IVA deducible, cuando la
persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado
impuesto, y por tanto, la cantidad que podrá imputarse como gasto es la correspondiente
a la base imponible de los justificantes.
g) Inversiones en adquisición de locales u otras de carácter inmobiliario.
h) Gastos financieros y de amortización.
i) Tributos.
Concurrencia de fuentes de financiación y graduación de incumplimientos.
1. El importe de estas ayudas no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que
supere el 80 % del coste total del proyecto. Por tanto, la obtención concurrente de otras
ayudas, ingresos o recursos deberán respetar el artículo 5 según el cual la ayuda
otorgada por el Ministerio de Cultura y Deporte en esta convocatoria financiará como
máximo el 80 % del proyecto. Cualquier alteración podrá dar lugar al reintegro, total o
parcial, de las cantidades percibidas.
2. Esta ayuda en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o patrocinios de
cualquier entidad pública o privada no podrá superar el coste de la actividad desarrollada
por el beneficiario.
3. En el caso de que conforme señala el artículo 90 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 27 de noviembre, el beneficiario desee realizar una devolución
voluntaria de la ayuda sin previo requerimiento de la Administración, deberá solicitar
mediante escrito a la Dirección General del INAEM, el reintegro de la ayuda.
Remitiéndosele al interesado el modelo 069 para poder realizar el ingreso en alguna
entidad colaboradora.
4. En el supuesto de incumplimiento se aplicarán los criterios de graduación
previstos en el artículo 21.
cve: BOE-A-2021-21345
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 43.
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162409
noviembre, en lo relativo a bienes inventariables se establece un período mínimo de
afectación de dos años a la actividad del beneficiario.
5. De conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, si el
importe subvencionable supera las cuantías establecidas para el contrato menor «el
beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con
carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, prestación de servicios o
entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado
suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el
gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas
presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de
subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo
justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
más ventajosa.
Artículo 42.
Gastos no subvencionables.
Son gastos no subvencionables los siguientes:
a) Alquileres de locales.
b) Alquiler de equipos, salvo que se trate de un contrato de arrendamiento
financiero que incluya la opción de compra y que esta opción se ejecute, pasando a
constituir parte del activo de la empresa, dentro del plazo de ejecución del proyecto.
c) Gastos ordinarios y de gestión y administración (teléfono, energía eléctrica,
comunicaciones postales, mensajería, gastos de gestoría…etc.).
d) Dietas y gastos de viaje.
e) Premios, tanto en metálico como en especie.
f) No tendrá la consideración de gasto el importe del IVA deducible, cuando la
persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado
impuesto, y por tanto, la cantidad que podrá imputarse como gasto es la correspondiente
a la base imponible de los justificantes.
g) Inversiones en adquisición de locales u otras de carácter inmobiliario.
h) Gastos financieros y de amortización.
i) Tributos.
Concurrencia de fuentes de financiación y graduación de incumplimientos.
1. El importe de estas ayudas no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que
supere el 80 % del coste total del proyecto. Por tanto, la obtención concurrente de otras
ayudas, ingresos o recursos deberán respetar el artículo 5 según el cual la ayuda
otorgada por el Ministerio de Cultura y Deporte en esta convocatoria financiará como
máximo el 80 % del proyecto. Cualquier alteración podrá dar lugar al reintegro, total o
parcial, de las cantidades percibidas.
2. Esta ayuda en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o patrocinios de
cualquier entidad pública o privada no podrá superar el coste de la actividad desarrollada
por el beneficiario.
3. En el caso de que conforme señala el artículo 90 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 27 de noviembre, el beneficiario desee realizar una devolución
voluntaria de la ayuda sin previo requerimiento de la Administración, deberá solicitar
mediante escrito a la Dirección General del INAEM, el reintegro de la ayuda.
Remitiéndosele al interesado el modelo 069 para poder realizar el ingreso en alguna
entidad colaboradora.
4. En el supuesto de incumplimiento se aplicarán los criterios de graduación
previstos en el artículo 21.
cve: BOE-A-2021-21345
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 43.