III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2021-21345)
Orden CUD/1448/2021, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para modernización de las estructuras de gestión artística en el ámbito de las artes escénicas y de la música y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Artículo 44.
Sec. III. Pág. 162410
Reintegro de las ayudas.
El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el
título II de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre y por el título III de su Reglamento.
Disposición adicional primera.
Normativa aplicable.
Las ayudas que se regulan en esta orden se regirán, además de por lo dispuesto en
la misma en la resolución de concesión, por cuantas normas vigentes resulten de
aplicación, y, en particular, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su
Reglamento de desarrollo, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre; en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 14/2011, de 1 de junio, así como en el Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
Lo indicado en el párrafo anterior, se entenderá sin perjuicio de la normativa de la
Unión Europea que resulte de aplicación.
Disposición adicional segunda.
Aplicación.
Esta orden extenderá su aplicación a las ayudas concedidas conforme a la misma
hasta tanto finalicen su periodo de ejecución, seguimiento, justificación y control,
incluyendo los eventuales procedimientos de reintegro.
Disposición adicional tercera.
Recursos contra la convocatoria.
Contra esta orden de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el
plazo de un mes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Sin perjuicio de lo anterior, contra esta orden de convocatoria, y, en su caso, contra la
resolución del recurso potestativo de reposición cabe interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en
el plazo de dos meses, si la resolución fuera expresa, o de seis meses si no lo fuera, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Disposición final primera.
Título competencial.
Esta disposición se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 44.1 de la
Constitución Española que establece que los poderes públicos promoverán y tutelarán el
acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho y en el 149.2 que dispone que sin
perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el
Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará
la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
Madrid, 23 de diciembre de 2021.–El Ministro de Cultura y Deporte, Miquel Octavi
Iceta i Llorens.
cve: BOE-A-2021-21345
Verificable en https://www.boe.es
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Artículo 44.
Sec. III. Pág. 162410
Reintegro de las ayudas.
El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el
título II de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre y por el título III de su Reglamento.
Disposición adicional primera.
Normativa aplicable.
Las ayudas que se regulan en esta orden se regirán, además de por lo dispuesto en
la misma en la resolución de concesión, por cuantas normas vigentes resulten de
aplicación, y, en particular, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su
Reglamento de desarrollo, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre; en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 14/2011, de 1 de junio, así como en el Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
Lo indicado en el párrafo anterior, se entenderá sin perjuicio de la normativa de la
Unión Europea que resulte de aplicación.
Disposición adicional segunda.
Aplicación.
Esta orden extenderá su aplicación a las ayudas concedidas conforme a la misma
hasta tanto finalicen su periodo de ejecución, seguimiento, justificación y control,
incluyendo los eventuales procedimientos de reintegro.
Disposición adicional tercera.
Recursos contra la convocatoria.
Contra esta orden de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el
plazo de un mes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Sin perjuicio de lo anterior, contra esta orden de convocatoria, y, en su caso, contra la
resolución del recurso potestativo de reposición cabe interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en
el plazo de dos meses, si la resolución fuera expresa, o de seis meses si no lo fuera, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Disposición final primera.
Título competencial.
Esta disposición se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 44.1 de la
Constitución Española que establece que los poderes públicos promoverán y tutelarán el
acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho y en el 149.2 que dispone que sin
perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el
Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará
la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
Madrid, 23 de diciembre de 2021.–El Ministro de Cultura y Deporte, Miquel Octavi
Iceta i Llorens.
cve: BOE-A-2021-21345
Verificable en https://www.boe.es
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».