III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2021-21345)
Orden CUD/1448/2021, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para modernización de las estructuras de gestión artística en el ámbito de las artes escénicas y de la música y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Viernes 24 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 162408

La memoria económica se acompañará, en su caso, de una explicación de las
desviaciones acaecidas respecto al presupuesto presentado en la solicitud y de una
indicación de los criterios de reparto de los costes indirectos.
En el supuesto de que el órgano instructor requiera al beneficiario la aportación de
documentación económica complementaria, no se aceptará la modificación de la
información contenida en la memoria económica presentada en primera instancia, por
hechos que hubieran debido ser conocidos en el momento de su redacción.
d) Fotocopias, numeradas conforme al número de orden otorgado en la memoria
económica, de los documentos necesarios para acreditar los gastos realizados para el
desarrollo de la actividad subvencionada.
e) Acreditación del pago de los documentos de gasto aportados para la
justificación, que se realizará mediante fotocopia del documento que lo acredite.
No podrán fraccionarse los pagos a un mismo proveedor para evitar esta restricción.
f) Declaración comunicando la concesión o no de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos de entidades públicas o privadas para el mismo proyecto para evitar
la doble financiación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, así como indicación expresa de que la suma de todas las referidas
ayudas, ingresos o recursos no supera el cien por cien del coste de la actividad
realizada.
g) Carta de pago o documento justificativo del reintegro en el caso de remanentes
no aplicados y de sus intereses.
6. Si vencido el plazo de justificación no se presenta la correspondiente cuenta
justificativa o esta es insuficiente, se entenderá incumplida la obligación de justificar, con
las consecuencias previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 41.

Gastos subvencionables.

1. La cantidad concedida por el INAEM deberá dedicarse en su totalidad a gastos
de inversión en capital.
2. Tendrán la consideración de gastos subvencionables todos aquellos
directamente relacionados y estrictamente necesarios con la realización del proyecto
objeto de la ayuda y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la
finalización del plazo de justificación.
3. Con carácter enunciativo y no limitativo están incluidas las siguientes
inversiones:
a)

Inmovilizaciones intangibles:

1.º) Investigación.
2.º) Desarrollo.
3.º) Propiedad industrial.
4.º) Aplicaciones informáticas.

1.º) Adquisición, transporte, montaje y puesta en marcha de instalaciones técnicas.
2.º) Adquisición, transporte, montaje y puesta en marcha de maquinaria.
3.º) Utillaje.
4.º) Adquisición, transporte, montaje y puesta en marcha de equipamiento
informático y digital.
4. Tratándose de gastos correspondientes a inmovilizado intangible e inmovilizado
material, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 27 de

cve: BOE-A-2021-21345
Verificable en https://www.boe.es

Los gastos de investigación y desarrollo podrán incluir las nóminas del personal
directamente involucrado en la ejecución de los proyectos financiados.
b) Inmovilizaciones materiales