III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2021-21345)
Orden CUD/1448/2021, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para modernización de las estructuras de gestión artística en el ámbito de las artes escénicas y de la música y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162407
presentar nuevas certificaciones si las aportadas para obtener la condición de
beneficiario no han rebasado el plazo de seis meses de validez.
3. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si una vez realizado el pago, el beneficiario procede a
la devolución del importe de la subvención, deberá solicitar mediante escrito a la
Dirección General del INAEM, el reintegro de la ayuda. Remitiéndosele al interesado el
modelo 069 para poder realizar el ingreso en alguna. Cuando se produzca la devolución
voluntaria, el INAEM calculará los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 38 de la LGS, desde el momento del pago de la subvención y hasta el momento
en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.
Artículo 40.
Justificación.
a) Declaración responsable, según el modelo que se inserta con este nombre en
nuestra página web que debe ser remitida debidamente cumplimentada y firmada por el
autónomo o por el representante legal de la entidad, reflejando las otras ayudas, públicas
o privadas, que hayan financiado la actividad, con indicación del importe y su
procedencia.
b) Memoria del proyecto realizado fechada y firmada por, con una extensión
máxima de 12 páginas, en la que se refleje el cumplimiento y desarrollo del proyecto que
sirvió de base para la concesión de la subvención. Se indicarán las actividades
realizadas y los resultados obtenidos así como las incidencias habidas en su realización.
Se aportarán los elementos necesarios para acreditar la realización de la actividad.
Cualquier modificación producida en el desarrollo del proyecto deberá señalarse en la
memoria de actividades. Si la modificación es de carácter sustancial ésta debió ser
solicitada por escrito al menos un mes antes de la finalización del periodo de ejecución
del proyecto y autorizada por el órgano concedente. Habrá que adjuntar a la Memoria la
petición por la que se solicitó el cambio y la resolución por la que fue autorizada.
c) Memoria económica fechada y firmada por el autónomo o por el representante
legal de la entidad, siguiendo también el modelo que aparece en nuestra página web. Se
trata de una relación numerada de todos los gastos realizados para llevar a cabo la
actividad subvencionada, así como de los ingresos con los que contaba la empresa para
llevar a cabo el proyecto.
cve: BOE-A-2021-21345
Verificable en https://www.boe.es
1. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a justificar la totalidad de los
gastos del proyecto, no sólo la parte correspondiente a la ayuda recibida.
2. La justificación de las ayudas que se concedan se realizará ante el INAEM, en
los dos meses siguientes a la terminación del plazo de ejecución de los proyectos
3. La emisión de los justificantes de gasto tendrá como fecha desde el 27 de abril
de 2021 hasta el 30 de octubre de 2022 y el pago tendrá como fecha desde el 27 de abril
de 2021 hasta el 30 de noviembre de 2022. Sólo serán subvencionables aquellos gastos
que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de
justificación.
4. La justificación se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa
según los términos establecidos en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre o bien la cuenta justificativa simple establecida en el artículo 75 del
dicho Reglamento con las singularidades introducidas por el artículo 63 del Real
Decreto-ley 36/2020 en los siguientes términos: se eleva el umbral económico previsto
para la presentación de la cuenta justificativa simplificada hasta los 100.000 euros. En
cuanto al contenido de la cuenta justificativa se exime de la obligación de presentar
aquellas facturas que tengan un importe inferior a 3.000 euros y se eleva hasta 10.000
euros el límite para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la
seguridad social contemplado en el artículo 24 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
5. La cuenta justificativa contendrá los siguientes documentos:
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162407
presentar nuevas certificaciones si las aportadas para obtener la condición de
beneficiario no han rebasado el plazo de seis meses de validez.
3. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si una vez realizado el pago, el beneficiario procede a
la devolución del importe de la subvención, deberá solicitar mediante escrito a la
Dirección General del INAEM, el reintegro de la ayuda. Remitiéndosele al interesado el
modelo 069 para poder realizar el ingreso en alguna. Cuando se produzca la devolución
voluntaria, el INAEM calculará los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 38 de la LGS, desde el momento del pago de la subvención y hasta el momento
en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.
Artículo 40.
Justificación.
a) Declaración responsable, según el modelo que se inserta con este nombre en
nuestra página web que debe ser remitida debidamente cumplimentada y firmada por el
autónomo o por el representante legal de la entidad, reflejando las otras ayudas, públicas
o privadas, que hayan financiado la actividad, con indicación del importe y su
procedencia.
b) Memoria del proyecto realizado fechada y firmada por, con una extensión
máxima de 12 páginas, en la que se refleje el cumplimiento y desarrollo del proyecto que
sirvió de base para la concesión de la subvención. Se indicarán las actividades
realizadas y los resultados obtenidos así como las incidencias habidas en su realización.
Se aportarán los elementos necesarios para acreditar la realización de la actividad.
Cualquier modificación producida en el desarrollo del proyecto deberá señalarse en la
memoria de actividades. Si la modificación es de carácter sustancial ésta debió ser
solicitada por escrito al menos un mes antes de la finalización del periodo de ejecución
del proyecto y autorizada por el órgano concedente. Habrá que adjuntar a la Memoria la
petición por la que se solicitó el cambio y la resolución por la que fue autorizada.
c) Memoria económica fechada y firmada por el autónomo o por el representante
legal de la entidad, siguiendo también el modelo que aparece en nuestra página web. Se
trata de una relación numerada de todos los gastos realizados para llevar a cabo la
actividad subvencionada, así como de los ingresos con los que contaba la empresa para
llevar a cabo el proyecto.
cve: BOE-A-2021-21345
Verificable en https://www.boe.es
1. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a justificar la totalidad de los
gastos del proyecto, no sólo la parte correspondiente a la ayuda recibida.
2. La justificación de las ayudas que se concedan se realizará ante el INAEM, en
los dos meses siguientes a la terminación del plazo de ejecución de los proyectos
3. La emisión de los justificantes de gasto tendrá como fecha desde el 27 de abril
de 2021 hasta el 30 de octubre de 2022 y el pago tendrá como fecha desde el 27 de abril
de 2021 hasta el 30 de noviembre de 2022. Sólo serán subvencionables aquellos gastos
que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de
justificación.
4. La justificación se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa
según los términos establecidos en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre o bien la cuenta justificativa simple establecida en el artículo 75 del
dicho Reglamento con las singularidades introducidas por el artículo 63 del Real
Decreto-ley 36/2020 en los siguientes términos: se eleva el umbral económico previsto
para la presentación de la cuenta justificativa simplificada hasta los 100.000 euros. En
cuanto al contenido de la cuenta justificativa se exime de la obligación de presentar
aquellas facturas que tengan un importe inferior a 3.000 euros y se eleva hasta 10.000
euros el límite para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la
seguridad social contemplado en el artículo 24 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
5. La cuenta justificativa contendrá los siguientes documentos: