III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2021-21345)
Orden CUD/1448/2021, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para modernización de las estructuras de gestión artística en el ámbito de las artes escénicas y de la música y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162406
propone la concesión de la subvención y su cuantía. No será necesaria ni la publicación
ni la aceptación por parte de los beneficiarios. Esta propuesta de resolución, de acuerdo
con el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no creará derecho alguno a
favor del beneficiario propuesto, frente a la administración, mientras no se le haya
notificado la resolución de concesión.
Artículo 38.
Resolución.
Artículo 39.
Pago.
1. El pago de las ayudas se hará efectivo a partir de la fecha de la resolución de
concesión sin que sea necesaria la constitución de garantías y de acuerdo con lo
establecido en el artículo 18.
2. Conforme al artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no podrá
realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor
por resolución de procedencia de reintegro. En el primer caso, no será necesario
cve: BOE-A-2021-21345
Verificable en https://www.boe.es
1. Cumplido lo dispuesto en el artículo anterior, la Dirección General del INAEM
aprobará la resolución de concesión, que deberá dictarse y notificarse en el plazo
máximo de seis meses a contar desde la publicación de la presente convocatoria.
2. La resolución será motivada y determinará los beneficiarios, la cuantía de la
ayuda y una desestimación expresa del resto de las solicitudes, así como una relación
ordenada de aquellas que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas
establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no
hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la
convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de
los criterios de valoración previstos en la misma.
3. En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los
beneficiarios en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión,
el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión
de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquel en orden de puntuación,
siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya
liberado crédito adecuado y suficiente del presupuesto de 2021 para atender al menos
una de las solicitudes desestimadas. El órgano concedente comunicará esta opción a los
interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo
improrrogable de diez días hábiles. Una vez aceptada la propuesta por el solicitante, la
dirección general del INAEM dictará acto de concesión y procederá a su notificación en
los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento.
4. La resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabrá
interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en
el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de su notificación,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de esta ley.
5. Asimismo, dicha resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición,
en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La presentación
del mencionado recurso de reposición podrá efectuarse, además de en los lugares
establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través del Registro
Electrónico del Ministerio de Cultura y Deporte (https://cultura.sede.gob.es/
procedimientos/portada/idp/488), siempre que se posea la acreditación adecuada con
plena validez.
6. Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento de concesión de
ayudas sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender que las solicitudes
quedan desestimadas por silencio administrativo.
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162406
propone la concesión de la subvención y su cuantía. No será necesaria ni la publicación
ni la aceptación por parte de los beneficiarios. Esta propuesta de resolución, de acuerdo
con el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no creará derecho alguno a
favor del beneficiario propuesto, frente a la administración, mientras no se le haya
notificado la resolución de concesión.
Artículo 38.
Resolución.
Artículo 39.
Pago.
1. El pago de las ayudas se hará efectivo a partir de la fecha de la resolución de
concesión sin que sea necesaria la constitución de garantías y de acuerdo con lo
establecido en el artículo 18.
2. Conforme al artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no podrá
realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor
por resolución de procedencia de reintegro. En el primer caso, no será necesario
cve: BOE-A-2021-21345
Verificable en https://www.boe.es
1. Cumplido lo dispuesto en el artículo anterior, la Dirección General del INAEM
aprobará la resolución de concesión, que deberá dictarse y notificarse en el plazo
máximo de seis meses a contar desde la publicación de la presente convocatoria.
2. La resolución será motivada y determinará los beneficiarios, la cuantía de la
ayuda y una desestimación expresa del resto de las solicitudes, así como una relación
ordenada de aquellas que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas
establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no
hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la
convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de
los criterios de valoración previstos en la misma.
3. En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los
beneficiarios en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión,
el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión
de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquel en orden de puntuación,
siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya
liberado crédito adecuado y suficiente del presupuesto de 2021 para atender al menos
una de las solicitudes desestimadas. El órgano concedente comunicará esta opción a los
interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo
improrrogable de diez días hábiles. Una vez aceptada la propuesta por el solicitante, la
dirección general del INAEM dictará acto de concesión y procederá a su notificación en
los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento.
4. La resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabrá
interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en
el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de su notificación,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de esta ley.
5. Asimismo, dicha resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición,
en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La presentación
del mencionado recurso de reposición podrá efectuarse, además de en los lugares
establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través del Registro
Electrónico del Ministerio de Cultura y Deporte (https://cultura.sede.gob.es/
procedimientos/portada/idp/488), siempre que se posea la acreditación adecuada con
plena validez.
6. Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento de concesión de
ayudas sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender que las solicitudes
quedan desestimadas por silencio administrativo.