III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2021-21345)
Orden CUD/1448/2021, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para modernización de las estructuras de gestión artística en el ámbito de las artes escénicas y de la música y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Viernes 24 de diciembre de 2021

Artículo 34.

Sec. III. Pág. 162403

Valoración de los proyectos.

Las solicitudes se valorarán según los criterios de valoración que se detallan a
continuación. La puntuación máxima posible será de 160 puntos, siendo necesario
obtener un mínimo de 30 puntos para adquirir la condición de beneficiario a la que se
refiere el apartado primero del presente artículo (Valoración del perfil de la actividad de la
entidad solicitante), y, al menos 40 puntos, correspondientes a la valoración del proyecto
a que se refiere el apartado segundo.
1. Valoración del perfil de la actividad de la entidad solicitante:
Se otorgará una puntuación de 0 a 60 puntos, en función de la actividad principal del
solicitante. Los solicitantes se encuadrarán en uno de los siguientes supuestos:
Opción 1. Aquellos solicitantes cuya actividad principal se haya desarrollado, como
mínimo desde el 1 de enero de 2019 a la actualidad, en alguno de los códigos de la
CNAE 2009 que se indican, se les otorgará una puntuación de 60 puntos. Están
equiparados a esta opción, las asociaciones sin ánimo de lucro, cuyos fines y
actividades, recogidas en sus estatutos al menos desde el 1 de enero de 2019, estén
relacionadas con la promoción o asociación de empresas o personas, relacionadas con
las artes escénicas y musicales en vivo.
5920, Actividades de grabación de sonido y edición musical.
9001, Artes escénicas.
9002, Actividades auxiliares a las artes escénicas.
9003, Creación artística y literaria.
9004, Gestión de salas de espectáculos.
Opción 2. Aquellos solicitantes que, aun acreditando que su actividad principal es
una de las indicadas en el apartado 1.º, pero que lleven realizándola solo a partir del 1 de
enero del 2020, se les otorgará 50 puntos. Están equiparados a esta opción, las
asociaciones sin ánimo de lucro, cuyos fines y actividades, recogidas en sus estatutos al
menos desde el 1 de enero de 2020, estén relacionadas con la promoción o asociación
de empresas o personas, relacionadas con las artes escénicas y musicales en vivo.
Opción 3. En el caso que la actividad principal sea otra distinta de la marcada en la
opción 1.º, deberá acreditarse que al menos el 50% de la facturación del solicitante
corresponde a actividades incluidas en los CNAES anteriormente indicados. En este caso se
otorgará una puntuación de 30 puntos. Se otorgarán 45 puntos si se acredita que al menos
el 60%de la facturación del solicitante corresponde a actividades incluidas en los CNAES
anteriormente indicados referidos a la cifra mayor de los ejercicios 2019 o 2020.
2.

Valoración de los proyectos presentados de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Relevancia, grado de innovación y consistencia de la propuesta. (De 0 a 50 puntos).
Se valorará:

b)

Viabilidad técnica y económica de la propuesta. (De 0 a 20 puntos).

1.º) Se valorará la viabilidad técnica del proyecto (hasta 10 puntos).
2.º) la coherencia entre los medios y los objetivos marcados (hasta 10 puntos).

cve: BOE-A-2021-21345
Verificable en https://www.boe.es

1.º) El interés de proyecto y su carácter innovador (hasta 25 puntos).
2.º) La calidad técnica (hasta 15 puntos).
3.º) El valor añadido que pueda aportar a las estructuras de gestión artística de las
artes escénicas y de la música (hasta 10 puntos).