III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2021-21345)
Orden CUD/1448/2021, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para modernización de las estructuras de gestión artística en el ámbito de las artes escénicas y de la música y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021

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de la inscripción y asignación de código de cuenta de cotización (CCC) para empresario,
ya sea colectivo o individual.
Dichos certificados tendrán una vigencia de seis meses a partir de su fecha de
expedición por el órgano competente y deberán estar firmados por el titular de la
autorización.
Salvo indicación en contra del solicitante, la presentación de solicitud conllevará la
autorización al órgano gestor para recabar de forma directa el certificado a emitir por la
Agencia Estatal de Administración Tributaria o por la Tesorería territorial respectiva de la
Seguridad Social.
c) No será necesario aportar los documentos exigidos cuando los mismos ya
estuvieran en poder del INAEM, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o
dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, que se presente
declaración de que no han variado las circunstancias que figuran en los mismos y
siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del
procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de
obtener el documento, el órgano instructor podrá requerir al solicitante su presentación,
o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiera el
documento.
Artículo 33. Forma y plazo de presentación de solicitudes.
1. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre la
presentación de las solicitudes se realizará a través de la sede electrónica, si bien las
personas físicas podrán presentar la documentación en los lugares previstos en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
2. La sede electrónica estará disponible para la presentación de solicitudes en la
web del Ministerio de Cultura y Deporte a partir de la publicación del extracto de la
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y hasta el último día de presentación.
3. La solicitud deberá ser cumplimentada en su totalidad y en castellano. Los datos no
cumplimentados, total o parcialmente, no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración.
Podrá presentarse un máximo de una solicitud por titular. La solicitud solo
contemplará un proyecto. En el supuesto de que el mismo titular supere el límite
señalado, se evaluará la primera solicitud que haya presentado, según fecha de registro,
considerándose excluidas las restantes.
Se podrá solicitar la información complementaria que se estime necesaria. Aquella
otra documentación que se adjunte a la solicitud sin petición previa por parte de la
Administración eximirá a ésta de la obligación de proceder a su custodia.
4. La solicitud de la ayuda implicará la conformidad con lo dispuesto en las bases
de esta convocatoria, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su Reglamento. Con
carácter supletorio, regirá la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como cualquier otra
disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
Las solicitudes se cumplimentarán por la persona que actúe en nombre o
representación de la persona jurídica solicitante, mediante el empleo de alguno de los
sistemas de acreditación admitidos en el ámbito de las Administraciones Públicas.
5. El plazo para la presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles,
contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente resolución, el
órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e
improrrogable de diez días hábiles, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido
de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el
artículo 21 de la misma ley.

cve: BOE-A-2021-21345
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Núm. 308