III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2021-21345)
Orden CUD/1448/2021, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para modernización de las estructuras de gestión artística en el ámbito de las artes escénicas y de la música y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 162401

6.º) Copia digitalizada del proyecto, del Currículum Vitae del solicitante y de las
previsiones de explotación del proyecto (anexo I). Adicionalmente podrá anexarse a
dicho modelo normalizado un documento que incluya exclusivamente material gráfico del
proyecto para el que se solicita la ayuda.
7.º) Presupuesto del proyecto (anexo II).
8.º) Cronograma previsto de desarrollo del proyecto por fases (anexo III).
9.º) Aquellos solicitantes que cuenten con convenios suscritos, acuerdos o
patrocinios para el desarrollo de sus proyectos podrán presentar un anexo adicional con
toda la documentación de apoyo a la actividad para la que solicitan la ayuda.
10.º) Aquella otra documentación, consentimiento o declaración responsable que
se requiera en la solicitud (anexos IV, V y VI).
c) En relación con la copia digitalizada del modelo normalizado de proyecto,
memoria de actividades de la entidad en los dos últimos años y previsiones de
explotación del proyecto previsto en el punto f) del apartado anterior, la extensión del
documento no podrá superar las 10 páginas y deberá contener un total de 3.500
palabras, como máximo. El anexo relativo al material gráfico del proyecto también tendrá
una extensión máxima de 10 páginas.
4. Además de lo anteriormente descrito en los apartados 2 y 3, todos los
peticionarios habrán de presentar, a través del registro electrónico o físico del Ministerio
de Cultura y Deporte, con carácter previo a la propuesta de resolución de concesión
(previa formulación de declaración responsable en los términos establecidos en la
solicitud) la siguiente documentación:
a) Si no se ha prestado consentimiento para la verificación del cumplimiento de las
obligaciones tributarias del beneficiario, por el órgano de instrucción, copia digitalizada
del certificado de carácter positivo, a efectos de subvenciones, de la Agencia Estatal de
la Administración Tributaria, que acredite el cumplimiento de sus obligaciones tributarias
de acuerdo con el artículo 18 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El
certificado tendrá una vigencia de seis meses a partir de la fecha de su expedición.
Los peticionarios con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma del País Vasco o la
Comunidad Foral de Navarra, deberán aportar copia digitalizada de la certificación
positiva expedida por la correspondiente Administración Tributaria del País Vasco o
Navarra y certificación expedida por la Agencia Estatal o declaración responsable de no
estar obligados a declarar ante la misma.
Las personas físicas que sean empresarios individuales deberán presentar copia
digitalizada del certificado de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades
Económicas (epígrafe del grupo 965), emitido por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria o por la Administración Tributaria Foral correspondiente.
b) Si no se ha prestado consentimiento para la verificación del cumplimiento de las
obligaciones de estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la
Seguridad Social, el beneficiario deberá presentar copia digitalizada del certificado de
carácter positivo, a efectos de subvenciones, que acredite estar al corriente en el pago
de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social, expedido por la Tesorería
Territorial respectiva, dependiendo del tipo de solicitante:
− Las personas físicas que sean empresarios individuales deberán presentar copia
digitalizada del certificado de la Seguridad Social por el Régimen Especial de
Trabajadores Autónomos y, en caso de tener trabajadores por cuenta ajena, copia
digitalizada del certificado de la Seguridad Social por el Régimen General.
− El resto de solicitantes deberán presentar copia digitalizada del certificado de la
Seguridad Social de la entidad por el Régimen General.
En todos los casos, incluso en el supuesto de no tener contratados trabajadores por
cuenta ajena, el solicitante deberá aportar certificado de la Seguridad Social acreditativo

cve: BOE-A-2021-21345
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Núm. 308