III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2021-21345)
Orden CUD/1448/2021, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para modernización de las estructuras de gestión artística en el ámbito de las artes escénicas y de la música y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162404
c) Impacto sobre creación y/o mantenimiento de empleo, en acciones de transición
ecológica y/o cohesión territorial, y en el proceso de digitalización. (De 0 a 30 puntos).
1.º)
2.º)
3.º)
4.º)
Contribución a la transición ecológica (hasta 10 puntos).
Contribución a la transición digital (hasta 10 puntos).
Creación de empleo (hasta 5 puntos).
Cohesión territorial (hasta 5 puntos).
Artículo 35. Determinación de las cuantías.
La determinación de la cuantía individual de las ayudas correspondiente a cada
proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12, se concretará atendiendo a la
necesidad de financiación declarada por el solicitante, el coste financiable real del
proyecto, las disponibilidades financieras y aplicando los siguientes porcentajes de
financiación, de acuerdo con la puntuación obtenida por el proyecto.
Puntuación total del proyecto Porcentaje respecto a la ayuda solicitada
De 70 a 100 puntos.
Hasta el 50 %
De 101 a 140 puntos.
Hasta el 70 %
De 141 a 160 puntos.
Hasta el 100 %
El importe de estas ayudas no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que supere
el 80 % del coste total del proyecto. La ayuda máxima concedida a un solo beneficiario
no sobrepasará en ningún caso los 350.000 euros.
En aquellos supuestos en los que la cantidad solicitada sea inferior a 15.000 euros,
la cuantía individualizada que se asignará será la solicitada siempre que se haya
obtenido la puntuación requerida en el artículo 34 siempre que haya crédito
presupuestario.
Artículo 36.
Comisión de Valoración.
Las solicitudes serán informadas por una Comisión de Valoración, que estará
integrada por profesionales de reconocida competencia y trayectoria profesional en los
sectores de las artes escénicas y la música.
La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:
Presidencia: La persona titular de la Dirección General del INAEM.
Vicepresidencia primera: La persona titular de la Subdirección General de Música y
Danza.
Vicepresidencia segunda: La persona titular de la Subdirección General de Teatro.
Vocalías:
– Un máximo de tres vocales designados por resolución de la Directora General del
INAEM, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 10.
Todos los representantes que intervengan en la Comisión de Valoración deben
manifestar de forma expresa la ausencia de conflictos de intereses
Conforme a lo establecido en los artículos 51 y 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la composición de las
comisiones de valoración respetará el principio de presencia equilibrada de mujeres y
hombres, de modo que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni
sean menos del cuarenta por ciento del total de los miembros de cada comisión.
cve: BOE-A-2021-21345
Verificable en https://www.boe.es
Secretaría: Un funcionario de la Dirección General del INAEM, que actuará con voz,
pero sin voto.
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162404
c) Impacto sobre creación y/o mantenimiento de empleo, en acciones de transición
ecológica y/o cohesión territorial, y en el proceso de digitalización. (De 0 a 30 puntos).
1.º)
2.º)
3.º)
4.º)
Contribución a la transición ecológica (hasta 10 puntos).
Contribución a la transición digital (hasta 10 puntos).
Creación de empleo (hasta 5 puntos).
Cohesión territorial (hasta 5 puntos).
Artículo 35. Determinación de las cuantías.
La determinación de la cuantía individual de las ayudas correspondiente a cada
proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12, se concretará atendiendo a la
necesidad de financiación declarada por el solicitante, el coste financiable real del
proyecto, las disponibilidades financieras y aplicando los siguientes porcentajes de
financiación, de acuerdo con la puntuación obtenida por el proyecto.
Puntuación total del proyecto Porcentaje respecto a la ayuda solicitada
De 70 a 100 puntos.
Hasta el 50 %
De 101 a 140 puntos.
Hasta el 70 %
De 141 a 160 puntos.
Hasta el 100 %
El importe de estas ayudas no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que supere
el 80 % del coste total del proyecto. La ayuda máxima concedida a un solo beneficiario
no sobrepasará en ningún caso los 350.000 euros.
En aquellos supuestos en los que la cantidad solicitada sea inferior a 15.000 euros,
la cuantía individualizada que se asignará será la solicitada siempre que se haya
obtenido la puntuación requerida en el artículo 34 siempre que haya crédito
presupuestario.
Artículo 36.
Comisión de Valoración.
Las solicitudes serán informadas por una Comisión de Valoración, que estará
integrada por profesionales de reconocida competencia y trayectoria profesional en los
sectores de las artes escénicas y la música.
La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:
Presidencia: La persona titular de la Dirección General del INAEM.
Vicepresidencia primera: La persona titular de la Subdirección General de Música y
Danza.
Vicepresidencia segunda: La persona titular de la Subdirección General de Teatro.
Vocalías:
– Un máximo de tres vocales designados por resolución de la Directora General del
INAEM, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 10.
Todos los representantes que intervengan en la Comisión de Valoración deben
manifestar de forma expresa la ausencia de conflictos de intereses
Conforme a lo establecido en los artículos 51 y 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la composición de las
comisiones de valoración respetará el principio de presencia equilibrada de mujeres y
hombres, de modo que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni
sean menos del cuarenta por ciento del total de los miembros de cada comisión.
cve: BOE-A-2021-21345
Verificable en https://www.boe.es
Secretaría: Un funcionario de la Dirección General del INAEM, que actuará con voz,
pero sin voto.