III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2021-21345)
Orden CUD/1448/2021, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para modernización de las estructuras de gestión artística en el ámbito de las artes escénicas y de la música y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162399
24.107.330A.772, 24.107.330A.781, correspondientes de los Presupuestos Generales
del Estado para 2021, distribuidos de la siguiente forma:
PROGRAMA 330A Cultura. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Cuantía máxima imputable
24.107.330A.761
3.240.000,00
24.107.330A.772
13.500.000,00
24.107.330A.781
1.190.000,00
Total.
17.930.000,00
3. Es de aplicación a estas subvenciones el artículo 64 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre referido a la tramitación anticipada de estas
subvenciones siempre que haya crédito adecuado y suficiente.
4. La distribución por aplicaciones presupuestarias se ajustará en función de la
resolución de concesión. En virtud del artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, la distribución de la cuantía total de la convocatoria entre los
créditos presupuestarios señalados tendrá carácter estimativo.
El INAEM, previas las modificaciones presupuestarias oportunas, publicará la
distribución definitiva en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, sin que tal
publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de
nuevo cómputo de plazo para resolver.
Artículo 31. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
1. La concesión de estas ayudas se iniciará por convocatoria pública, en régimen
de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia,
igualdad, no discriminación y publicidad.
2. El órgano competente para la iniciación y resolución del procedimiento será la
Dirección General del INAEM de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Real
Decreto 2461/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto
Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
3. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección
de Música y Danza y la Subdirección de Teatro dependientes de la Dirección General en
el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 32.
Solicitudes.
a) Las solicitudes se cumplimentarán por la persona que actúe en nombre o
representación de la persona jurídica solicitante, mediante certificado electrónico de
persona física a nombre del representante legal de la entidad, o bien certificado
electrónico de persona jurídica a nombre de la entidad solicitante. En ambos casos, el
certificado electrónico deberá estar emitido por alguna de las autoridades de certificación
reconocidas por la Administración General del Estado.
cve: BOE-A-2021-21345
Verificable en https://www.boe.es
1. La solicitud se encontrará disponible en la página web del Ministerio de Cultura y
Deporte
(https://www.culturaydeporte.gob.es/cultura/artesescenicas/sc/becas-ayudassubvenciones.html). Deberá ser cumplimentado en castellano y en su totalidad. Los
datos no aportados, total o parcialmente, no serán tenidos en cuenta a efectos de su
valoración.
Las solicitudes se presentarán a través de la sede electrónica del Ministerio de
Cultura y Deporte, y en el caso de las personas físicas, podrán elegir si se comunican a
través de medios electrónicos o no de conformidad con el artículo 14.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Las solicitudes para personas jurídicas, deberán cumplir los siguientes requisitos:
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162399
24.107.330A.772, 24.107.330A.781, correspondientes de los Presupuestos Generales
del Estado para 2021, distribuidos de la siguiente forma:
PROGRAMA 330A Cultura. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Cuantía máxima imputable
24.107.330A.761
3.240.000,00
24.107.330A.772
13.500.000,00
24.107.330A.781
1.190.000,00
Total.
17.930.000,00
3. Es de aplicación a estas subvenciones el artículo 64 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre referido a la tramitación anticipada de estas
subvenciones siempre que haya crédito adecuado y suficiente.
4. La distribución por aplicaciones presupuestarias se ajustará en función de la
resolución de concesión. En virtud del artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, la distribución de la cuantía total de la convocatoria entre los
créditos presupuestarios señalados tendrá carácter estimativo.
El INAEM, previas las modificaciones presupuestarias oportunas, publicará la
distribución definitiva en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, sin que tal
publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de
nuevo cómputo de plazo para resolver.
Artículo 31. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
1. La concesión de estas ayudas se iniciará por convocatoria pública, en régimen
de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia,
igualdad, no discriminación y publicidad.
2. El órgano competente para la iniciación y resolución del procedimiento será la
Dirección General del INAEM de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Real
Decreto 2461/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto
Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
3. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección
de Música y Danza y la Subdirección de Teatro dependientes de la Dirección General en
el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 32.
Solicitudes.
a) Las solicitudes se cumplimentarán por la persona que actúe en nombre o
representación de la persona jurídica solicitante, mediante certificado electrónico de
persona física a nombre del representante legal de la entidad, o bien certificado
electrónico de persona jurídica a nombre de la entidad solicitante. En ambos casos, el
certificado electrónico deberá estar emitido por alguna de las autoridades de certificación
reconocidas por la Administración General del Estado.
cve: BOE-A-2021-21345
Verificable en https://www.boe.es
1. La solicitud se encontrará disponible en la página web del Ministerio de Cultura y
Deporte
(https://www.culturaydeporte.gob.es/cultura/artesescenicas/sc/becas-ayudassubvenciones.html). Deberá ser cumplimentado en castellano y en su totalidad. Los
datos no aportados, total o parcialmente, no serán tenidos en cuenta a efectos de su
valoración.
Las solicitudes se presentarán a través de la sede electrónica del Ministerio de
Cultura y Deporte, y en el caso de las personas físicas, podrán elegir si se comunican a
través de medios electrónicos o no de conformidad con el artículo 14.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Las solicitudes para personas jurídicas, deberán cumplir los siguientes requisitos: