III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2021-21345)
Orden CUD/1448/2021, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para modernización de las estructuras de gestión artística en el ámbito de las artes escénicas y de la música y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162398
cualquier empresa del mismo grupo. Las aportaciones en especie realizadas por otras
instituciones públicas o privadas ajenas al beneficiario para la ejecución del proyecto se
considerarán siempre y cuando se presente certificación de la entidad aportadora donde
se especifique la naturaleza de los bienes y servicios prestados y su valoración
económica de acuerdo a precios de mercado.
d) En el caso de que la parte de financiación ajena a esta ayuda se base en una
estimación de la posibilidad de percibir otras ayudas o patrocinios, su no obtención no
eximirá de la obligación de disponer de un mínimo del 20 % de financiación distinta a
esta ayuda.
En el apartado de gastos se incluirán el total de los gastos a realizar para el proyecto.
Aquellas partidas no subvencionables por esta línea de ayudas deben ser financiadas
con ingresos ajenos a la ayuda, y así debe constar de manera explícita en la propuesta
de presupuesto.
En aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el
importe de uno de los gastos subvencionables iguale o supere la cuantía de 15.000
euros en el supuesto de contratación de servicios o suministros, el beneficiario deberá
solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la
contracción del compromiso para la ejecución de obra o prestación del servicio o
suministro, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables
no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o
salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación
de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo
justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa.
Dado que el importe de la ayuda es objeto de pago anticipado y a tenor del
artículo 19.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los rendimientos financieros que se
generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la
subvención concedida y se aplicarán igualmente al proyecto subvencionado, respetando
en todo caso los límites de financiación establecidos en esta convocatoria.
Artículo 29.
Plazo de ejecución.
Los gastos derivados de las inversiones deberán estar comprendidos entre el 27 de
abril de 2021 (fecha de aprobación del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia) y el 30 de septiembre de 2022.
La emisión de los justificantes de gasto tendrá como fecha límite el 30 de octubre
de 2022 y la de los justificantes de pago tendrá como fecha límite el 30 de noviembre
de 2022. Solo serán subvencionables aquellos gastos que hayan sido efectivamente
pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
Imputación de créditos.
1. Esta convocatoria está financiada por el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del
Consejo, de 14 de diciembre de 2020, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. Dicha financiación queda
legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas y a las medidas
integradas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
2. La cuantía máxima destinada a financiar esta convocatoria es de 17.930.000,00
euros, importe que se imputará a las aplicaciones presupuestarias 24.107.330A.761,
cve: BOE-A-2021-21345
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 30.
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162398
cualquier empresa del mismo grupo. Las aportaciones en especie realizadas por otras
instituciones públicas o privadas ajenas al beneficiario para la ejecución del proyecto se
considerarán siempre y cuando se presente certificación de la entidad aportadora donde
se especifique la naturaleza de los bienes y servicios prestados y su valoración
económica de acuerdo a precios de mercado.
d) En el caso de que la parte de financiación ajena a esta ayuda se base en una
estimación de la posibilidad de percibir otras ayudas o patrocinios, su no obtención no
eximirá de la obligación de disponer de un mínimo del 20 % de financiación distinta a
esta ayuda.
En el apartado de gastos se incluirán el total de los gastos a realizar para el proyecto.
Aquellas partidas no subvencionables por esta línea de ayudas deben ser financiadas
con ingresos ajenos a la ayuda, y así debe constar de manera explícita en la propuesta
de presupuesto.
En aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el
importe de uno de los gastos subvencionables iguale o supere la cuantía de 15.000
euros en el supuesto de contratación de servicios o suministros, el beneficiario deberá
solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la
contracción del compromiso para la ejecución de obra o prestación del servicio o
suministro, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables
no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o
salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación
de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo
justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa.
Dado que el importe de la ayuda es objeto de pago anticipado y a tenor del
artículo 19.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los rendimientos financieros que se
generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la
subvención concedida y se aplicarán igualmente al proyecto subvencionado, respetando
en todo caso los límites de financiación establecidos en esta convocatoria.
Artículo 29.
Plazo de ejecución.
Los gastos derivados de las inversiones deberán estar comprendidos entre el 27 de
abril de 2021 (fecha de aprobación del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia) y el 30 de septiembre de 2022.
La emisión de los justificantes de gasto tendrá como fecha límite el 30 de octubre
de 2022 y la de los justificantes de pago tendrá como fecha límite el 30 de noviembre
de 2022. Solo serán subvencionables aquellos gastos que hayan sido efectivamente
pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
Imputación de créditos.
1. Esta convocatoria está financiada por el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del
Consejo, de 14 de diciembre de 2020, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. Dicha financiación queda
legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas y a las medidas
integradas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
2. La cuantía máxima destinada a financiar esta convocatoria es de 17.930.000,00
euros, importe que se imputará a las aplicaciones presupuestarias 24.107.330A.761,
cve: BOE-A-2021-21345
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 30.