III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2021-21345)
Orden CUD/1448/2021, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para modernización de las estructuras de gestión artística en el ámbito de las artes escénicas y de la música y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Artículo 27.
Sec. III. Pág. 162397
Beneficiarios.
1. Tienen la consideración de entidades beneficiarias vinculadas al ámbito de las
artes escénicas y de la música las incluidas en el artículo 5 y que se puedan enmarcar
en alguna de las siguientes categorías:
a) Personas físicas y jurídicas.
b) Asociaciones sin ánimo de lucro.
c) Fundaciones y entidades de carácter público o privado.
2. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria aquellas en que concurra
alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
Dada la directa vinculación de las presentes ayudas al Plan de modernización,
transformación y resiliencia de la economía española, los beneficiarios sólo podrán ser
aquellos que tengan residencia fiscal permanente en territorio español.
Las obligaciones de los beneficiarios serán las establecidas en el artículo 6.
Artículo 28. Actividades objeto de las ayudas.
1. Los proyectos de inversión presentados deberán destinarse a las siguientes
áreas de modernización estructural:
a)
Digitalización y modernización de las estructuras.
− Generación de contenidos en formatos digitales.
− Creación y/o desarrollo de plataformas digitales.
− Creación y/o desarrollo de herramientas digitales e integrales para la gestión
escénica y/o musical.
− Modernización de los instrumentos digitales de comunicación.
− Herramientas y equipamientos para la difusión en «streaming».
− Digitalización de fondos documentales artísticos, administrativos.
− Adquisición de equipos informáticos y digitales para la gestión de conformidad con
lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
− Proyectos digitales de creación de audiencias, búsqueda de nuevos públicos,
acompañamiento y mediación social y difusión entre otros.
− Proyectos de soporte a la creación escénica y/o musical.
b)
Transición ecológica y cohesión territorial.
2. Los solicitantes tendrán que presentar un proyecto de inversión detallando las
fuentes de financiación propias disponibles para la realización de dicho proyecto y
distintas a la financiación que se pretende obtener a través de esta convocatoria.
En el presupuesto del proyecto de inversión se detallarán todas las fuentes de
financiación del mismo:
a) La ayuda que se solicite en esta convocatoria será, como máximo, del 80% del
total del presupuesto del proyecto de inversión.
b) Las fuentes de financiación propias, o a través de otras aportaciones públicas o
privadas para la realización del mismo, deberá representar, como mínimo, el 20% del
presupuesto total del proyecto.
c) Las aportaciones ajenas a la ayuda podrán, excepcionalmente, ser en especie.
No se considerará aportación en especie las que haga la propia entidad beneficiaria o
cve: BOE-A-2021-21345
Verificable en https://www.boe.es
− Medidas tendentes a la reducción de emisión de dióxido de carbono en las
estructuras de producción, gestión y creación de las artes escénicas y/o musicales.
− Cambios de materiales y fungibles que favorezcan la reducción de la huella
ecológica.
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Artículo 27.
Sec. III. Pág. 162397
Beneficiarios.
1. Tienen la consideración de entidades beneficiarias vinculadas al ámbito de las
artes escénicas y de la música las incluidas en el artículo 5 y que se puedan enmarcar
en alguna de las siguientes categorías:
a) Personas físicas y jurídicas.
b) Asociaciones sin ánimo de lucro.
c) Fundaciones y entidades de carácter público o privado.
2. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria aquellas en que concurra
alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
Dada la directa vinculación de las presentes ayudas al Plan de modernización,
transformación y resiliencia de la economía española, los beneficiarios sólo podrán ser
aquellos que tengan residencia fiscal permanente en territorio español.
Las obligaciones de los beneficiarios serán las establecidas en el artículo 6.
Artículo 28. Actividades objeto de las ayudas.
1. Los proyectos de inversión presentados deberán destinarse a las siguientes
áreas de modernización estructural:
a)
Digitalización y modernización de las estructuras.
− Generación de contenidos en formatos digitales.
− Creación y/o desarrollo de plataformas digitales.
− Creación y/o desarrollo de herramientas digitales e integrales para la gestión
escénica y/o musical.
− Modernización de los instrumentos digitales de comunicación.
− Herramientas y equipamientos para la difusión en «streaming».
− Digitalización de fondos documentales artísticos, administrativos.
− Adquisición de equipos informáticos y digitales para la gestión de conformidad con
lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
− Proyectos digitales de creación de audiencias, búsqueda de nuevos públicos,
acompañamiento y mediación social y difusión entre otros.
− Proyectos de soporte a la creación escénica y/o musical.
b)
Transición ecológica y cohesión territorial.
2. Los solicitantes tendrán que presentar un proyecto de inversión detallando las
fuentes de financiación propias disponibles para la realización de dicho proyecto y
distintas a la financiación que se pretende obtener a través de esta convocatoria.
En el presupuesto del proyecto de inversión se detallarán todas las fuentes de
financiación del mismo:
a) La ayuda que se solicite en esta convocatoria será, como máximo, del 80% del
total del presupuesto del proyecto de inversión.
b) Las fuentes de financiación propias, o a través de otras aportaciones públicas o
privadas para la realización del mismo, deberá representar, como mínimo, el 20% del
presupuesto total del proyecto.
c) Las aportaciones ajenas a la ayuda podrán, excepcionalmente, ser en especie.
No se considerará aportación en especie las que haga la propia entidad beneficiaria o
cve: BOE-A-2021-21345
Verificable en https://www.boe.es
− Medidas tendentes a la reducción de emisión de dióxido de carbono en las
estructuras de producción, gestión y creación de las artes escénicas y/o musicales.
− Cambios de materiales y fungibles que favorezcan la reducción de la huella
ecológica.