I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Mar Menor. (BOE-A-2021-21316)
Ley 4/2021, de 16 de septiembre, por la que se modifica la Ley 3/2020, de 27 de julio, de Recuperación y Protección del Mar Menor.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Viernes 24 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 161918

técnicos de seguridad de las infraestructuras de recogida de aguas para evitar la
entrada de nutrientes al Mar Menor, en situaciones de anomalías en su
funcionamiento o incidencias técnicas en las infraestructuras de recogida.
4. No estará prohibida la aportación de agua al Mar Menor de salinas
adyacentes con el objetivo de oxigenar determinadas zonas en situación grave de
anoxia, siempre que el agua de aportación cumpla con los parámetros de vertido,
debiendo ser autorizada por la consejería competente en materia de vertidos
desde tierra al mar, mediante el procedimiento establecido para ello de
conformidad con la Ley de Costas y su reglamento de aplicación.»
Dos.

Artículo 22. Vertido de aguas pluviales.

Se modifica el apartado 3 del artículo 22, relativo al que queda redactado como
sigue:
«3. Se incluirá en los términos de la autorización los vertidos que se produzcan
de manera fortuita procedentes de los aliviaderos u otros elementos técnicos de
seguridad de las redes de aguas pluviales, en situaciones de anomalías en su
funcionamiento o incidencias técnicas en las infraestructuras de recogida.
El responsable de la gestión de la infraestructura deberá evitar y prevenir los
posibles accidentes o incidentes (fallos de funcionamiento, fugas), que puedan
producir vertidos al Mar Menor. Para ello, deberá implantar medidas preventivas
que garanticen el buen funcionamiento de todos los equipos e instalaciones.
Cuando se produzca de manera fortuita el vertido al Mar Menor procedente de
aliviaderos u otros elementos técnicos de seguridad de las redes de aguas
pluviales, el responsable de la gestión de la infraestructura deberá comunicar el
vertido, de manera inmediata, a la consejería competente en materia de vertidos
de tierra al mar, justificando motivadamente las razones por las que se ha
producido dicho vertido, e incluyendo una estimación de la duración del mismo,
caracterización del vertido y caudal vertido.
En todo momento el responsable de la gestión de la infraestructura deberá
adoptar las medidas necesarias al objeto de minimizar la duración del vertido.
El vertido de los aliviaderos u otros elementos técnicos de seguridad de las
redes de aguas pluviales, únicamente contemplarán el vertido al Mar Menor
cuando no exista alternativa técnica, económica y ambientalmente viable.»
Tres. Artículo 23. Vertidos de aguas freáticas y vertido fortuito de las
infraestructuras de recogida de aguas para evitar la entrada de nutrientes al Mar Menor.

«1. Los vertidos de aguas freáticas a través de conducciones y/o desagües
así como el vertido fortuito de las infraestructuras de recogida de aguas para evitar
la entrada de nutrientes al Mar Menor deberán ser autorizados por la consejería
competente en materia de vertidos desde tierra al mar, mediante el procedimiento
establecido para ello de conformidad con la Ley de Costas y su Reglamento de
aplicación.
2. En el caso de vertidos de aguas freáticas se evitará la introducción de
contaminantes al Mar Menor, mediante la imposición de medidas de tratamiento y
desnitrificación de esas aguas, asegurando que la entrada de nutrientes al Mar
Menor se sitúe por debajo de los límites establecidos.
3. Los vertidos de aguas freáticas solo se admitirán hasta que entren en
funcionamiento las infraestructuras previstas en el proyecto Análisis de soluciones
para el vertido cero al Mar Menor proveniente del Campo de Cartagena, que

cve: BOE-A-2021-21316
Verificable en https://www.boe.es

Se modifica el título del artículo 23, Vertido de aguas freáticas, por una nueva
denominación «Vertidos de aguas freáticas y vertido fortuito de las infraestructuras de
recogida de aguas para evitar la entrada de nutrientes al Mar Menor», se modifican los
apartados 1, 2 y 3 y se añade un nuevo apartado 4, que queda redactado como sigue: