I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Mar Menor. (BOE-A-2021-21316)
Ley 4/2021, de 16 de septiembre, por la que se modifica la Ley 3/2020, de 27 de julio, de Recuperación y Protección del Mar Menor.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 161919
permitan evacuar estas aguas, junto con las aguas procedentes del acuífero, para
su tratamiento centralizado. En todo caso, dichos vertidos no serán admitidos más
allá de tres años desde la entrada en vigor de la presente ley.
4. El responsable de la gestión de la infraestructura de recogida de aguas
para evitar la entrada de nutrientes al Mar Menor deberá evitar y prevenir los
posibles accidentes o incidentes (fallos de funcionamiento, fugas), que puedan
producir vertidos al Mar Menor. Para ello, deberá implantar medidas preventivas
que garanticen el buen funcionamiento de todos los equipos e instalaciones.
Cuando se produzca de manera fortuita el vertido al Mar Menor procedente de
aliviaderos u otros elementos técnicos de seguridad de la infraestructura de
recogida de aguas para evitar la entrada de nutrientes al Mar Menor, el
responsable de la gestión de la infraestructura deberá comunicar el vertido, de
manera inmediata, a la consejería competente en materia de vertidos de tierra al
mar, justificando motivadamente las razones por las que se ha producido dicho
vertido, e incluyendo una estimación de la duración del mismo, caracterización del
vertido y caudal vertido.
En todo momento el responsable de la gestión de la infraestructura deberá
adoptar las medidas necesarias al objeto de minimizar la duración del vertido.
Con carácter general, la duración del vertido asociado a los aliviaderos u otros
elementos de seguridad de las infraestructuras de recogida de aguas para evitar la
entrada de nutrientes al Mar Menor no debe ser superior a 48 horas.
El vertido de los aliviaderos u otros elementos técnicos de seguridad de las
infraestructuras de recogida de aguas para evitar la entrada de nutrientes al Mar
Menor, únicamente contemplarán el vertido al Mar Menor cuando no exista
alternativa técnica, económica y ambientalmente viable.»
Disposición final.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín
Oficial de la Región de Murcia».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la
cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Murcia, 16 de septiembre de 2021.–El Presidente, Fernando López Miras.
cve: BOE-A-2021-21316
Verificable en https://www.boe.es
(Publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 222, de 22 de septiembre de 2021)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 161919
permitan evacuar estas aguas, junto con las aguas procedentes del acuífero, para
su tratamiento centralizado. En todo caso, dichos vertidos no serán admitidos más
allá de tres años desde la entrada en vigor de la presente ley.
4. El responsable de la gestión de la infraestructura de recogida de aguas
para evitar la entrada de nutrientes al Mar Menor deberá evitar y prevenir los
posibles accidentes o incidentes (fallos de funcionamiento, fugas), que puedan
producir vertidos al Mar Menor. Para ello, deberá implantar medidas preventivas
que garanticen el buen funcionamiento de todos los equipos e instalaciones.
Cuando se produzca de manera fortuita el vertido al Mar Menor procedente de
aliviaderos u otros elementos técnicos de seguridad de la infraestructura de
recogida de aguas para evitar la entrada de nutrientes al Mar Menor, el
responsable de la gestión de la infraestructura deberá comunicar el vertido, de
manera inmediata, a la consejería competente en materia de vertidos de tierra al
mar, justificando motivadamente las razones por las que se ha producido dicho
vertido, e incluyendo una estimación de la duración del mismo, caracterización del
vertido y caudal vertido.
En todo momento el responsable de la gestión de la infraestructura deberá
adoptar las medidas necesarias al objeto de minimizar la duración del vertido.
Con carácter general, la duración del vertido asociado a los aliviaderos u otros
elementos de seguridad de las infraestructuras de recogida de aguas para evitar la
entrada de nutrientes al Mar Menor no debe ser superior a 48 horas.
El vertido de los aliviaderos u otros elementos técnicos de seguridad de las
infraestructuras de recogida de aguas para evitar la entrada de nutrientes al Mar
Menor, únicamente contemplarán el vertido al Mar Menor cuando no exista
alternativa técnica, económica y ambientalmente viable.»
Disposición final.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín
Oficial de la Región de Murcia».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la
cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Murcia, 16 de septiembre de 2021.–El Presidente, Fernando López Miras.
cve: BOE-A-2021-21316
Verificable en https://www.boe.es
(Publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 222, de 22 de septiembre de 2021)
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