I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Mar Menor. (BOE-A-2021-21316)
Ley 4/2021, de 16 de septiembre, por la que se modifica la Ley 3/2020, de 27 de julio, de Recuperación y Protección del Mar Menor.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Viernes 24 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 161917

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
21316

Ley 4/2021, de 16 de septiembre, por la que se modifica la Ley 3/2020, de 27
de julio, de Recuperación y Protección del Mar Menor.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea
Regional ha aprobado la Ley por la que se modifica la Ley 3/2020, de 27 de julio, de
recuperación y protección del Mar Menor.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en
nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:
PREÁMBULO
La Sección 2.ª del Capítulo IV de la Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y
protección del Mar Menor, establece el control de vertidos al mar, conteniendo en su
artículo 21 la prohibición de vertidos al Mar Menor; en el artículo 22, la regulación sobre
vertidos de aguas pluviales, y en el artículo 23, el de aguas freáticas.
Dada la situación actual del Mar Menor y los episodios de anoxia en sus aguas es
necesario ir un paso más allá en la protección de este tesoro medioambiental de la
Región de Murcia en particular y de España en general.
Estamos ante la laguna salada más grande de Europa, con una rica biodiversidad
que todos debemos cuidar y preservar.
La descomposición de toneladas de material orgánico, las altas temperaturas y los
vertidos que recibe la laguna ponen en una delicada situación el ecosistema de este
emblemático paraje, por lo que es necesario impulsar aún más las medidas de
protección del Mar Menor.
Para ello es fundamental la continua vigilancia de las diferentes clases de vertido que
le llegan, aumentando su control y aumentando su vigilancia,
Artículo único. Modificación de la Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y
protección del Mar Menor.
Uno.

Artículo 21. Prohibición de Vertidos al Mar Menor.

«1. Se prohíben con carácter general los vertidos al Mar Menor de cualquier
tipo o naturaleza, exceptuando los de aguas pluviales y los de aguas freáticas,
siempre que estos últimos se realicen a través de conducciones y/o desagües, en
cuyo caso solo se permiten para aquellos supuestos en los que no exista
alternativa técnica, económica y ambientalmente viable para su eliminación por
otros medios y siempre se deberá garantizar que dispongan de un sistema previo
de desnitrificación. Los vertidos al mar desde buques y aeronaves se regularán
por su legislación específica.
2. Asimismo, quedan prohibidos los vertidos de residuos sólidos, lodos y
escombros al Mar Menor y su ribera, excepto cuando estos sean reutilizables
como rellenos y estén debidamente autorizados por el órgano competente.
3. Quedan exceptuados de la prohibición de vertido, los vertidos que se
produzcan de manera fortuita procedentes de los aliviaderos u otros elementos

cve: BOE-A-2021-21316
Verificable en https://www.boe.es

Se modifica el apartado 1 y se añaden dos nuevos apartados 3 y 4 al artículo 21,
relativo a la prohibición de vertidos al Mar Menor, quedando redactados como sigue: