I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Servicios sociales. (BOE-A-2021-21315)
Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 161866
familiar y social habitual y facilitando la atención a través de instituciones de carácter
general, excepto cuando se requiera una atención personalizada.
i) Proximidad y descentralización: La prestación de los servicios sociales se
realizará desde el ámbito más cercano a las personas, favoreciendo la permanencia en
su entorno habitual de convivencia y la integración activa en la vida de su comunidad,
siempre que sea posible.
j) Participación: Se promoverá y facilitará el derecho a la participación ciudadana,
de forma individual o colectiva, en la definición, planificación, desarrollo, seguimiento,
provisión y evaluación de los servicios sociales.
k) Solidaridad, promoción de la iniciativa social y del voluntariado: Los poderes
públicos promoverán y articularán la participación de la iniciativa social en el ámbito de
los servicios sociales y fomentarán la colaboración solidaria de las personas y los grupos
a través de las fórmulas que se consideren más oportunas, así como la participación de
voluntariado organizado y la ayuda mutua.
l) Planificación y Coordinación: La Administración de la Comunidad Autónoma
deberá planificar los recursos del Sistema de Servicios Sociales con la colaboración de
las entidades locales y coordinar las actuaciones de las Administraciones públicas entre
sí en el ámbito de la Región, y de estas con los recursos tanto de la iniciativa social
como de la iniciativa privada mercantil dependientes de ambas planificaciones,
garantizándose igualmente la coordinación entre el Sistema de Servicios Sociales y los
otros sistemas y políticas públicas de protección social.
m) Calidad: Se prestarán unos servicios sociales de calidad determinando para ello
requisitos y estándares mínimos, incluyendo instrumentos de evaluación permanente
que la promuevan.
n) Investigación, innovación y generación de conocimiento: Se promoverán los
procesos de análisis de la realidad social, la detección de necesidades y la generación
del conocimiento, así como la implantación de las nuevas tecnologías de la información y
comunicación, que aporten valor, integrando la innovación e investigación y la ética en
este ámbito de actuación de los poderes públicos.
ñ) Transparencia y publicidad: La consejería competente dará a conocer de forma
proactiva la información relativa a sus ámbitos de actuación y sus obligaciones, así como
los resultados de su gestión, con carácter permanente y actualizado, de la forma más
comprensible para las personas y mediante el Portal de Transparencia de la Comunidad
Autónoma, facilitando así un amplio acceso a la información relevante de servicios
sociales.
o) Accesibilidad: Las Administraciones competentes en materia de servicios
sociales, de acuerdo con la normativa de accesibilidad universal, promoverán las
condiciones para la accesibilidad a los recursos y la utilización de bienes, productos y
servicios del Sistema de Servicios Sociales, en aras de conseguir la igualdad de
oportunidades de las personas con dificultades de accesibilidad, a través de todos los
objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos posibles, de manera que los mismos
puedan ser utilizados de forma autónoma por cualquier persona.
Artículo 8. Titulares del derecho.
1. Son titulares del derecho a los servicios y prestaciones del Sistema de Servicios
Sociales de la Región de Murcia:
a) Las personas con nacionalidad española que residan en la Región de Murcia.
b) Las personas nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea que
residan en la Región de Murcia.
c) Las personas extranjeras o apátridas con vecindad administrativa en la Región
de Murcia, en el marco de la Constitución y de la legislación que resulte de aplicación.
d) Los nacidos en la Región de Murcia, residentes en el exterior, en países que no
tengan convenio de reciprocidad con España.
cve: BOE-A-2021-21315
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 161866
familiar y social habitual y facilitando la atención a través de instituciones de carácter
general, excepto cuando se requiera una atención personalizada.
i) Proximidad y descentralización: La prestación de los servicios sociales se
realizará desde el ámbito más cercano a las personas, favoreciendo la permanencia en
su entorno habitual de convivencia y la integración activa en la vida de su comunidad,
siempre que sea posible.
j) Participación: Se promoverá y facilitará el derecho a la participación ciudadana,
de forma individual o colectiva, en la definición, planificación, desarrollo, seguimiento,
provisión y evaluación de los servicios sociales.
k) Solidaridad, promoción de la iniciativa social y del voluntariado: Los poderes
públicos promoverán y articularán la participación de la iniciativa social en el ámbito de
los servicios sociales y fomentarán la colaboración solidaria de las personas y los grupos
a través de las fórmulas que se consideren más oportunas, así como la participación de
voluntariado organizado y la ayuda mutua.
l) Planificación y Coordinación: La Administración de la Comunidad Autónoma
deberá planificar los recursos del Sistema de Servicios Sociales con la colaboración de
las entidades locales y coordinar las actuaciones de las Administraciones públicas entre
sí en el ámbito de la Región, y de estas con los recursos tanto de la iniciativa social
como de la iniciativa privada mercantil dependientes de ambas planificaciones,
garantizándose igualmente la coordinación entre el Sistema de Servicios Sociales y los
otros sistemas y políticas públicas de protección social.
m) Calidad: Se prestarán unos servicios sociales de calidad determinando para ello
requisitos y estándares mínimos, incluyendo instrumentos de evaluación permanente
que la promuevan.
n) Investigación, innovación y generación de conocimiento: Se promoverán los
procesos de análisis de la realidad social, la detección de necesidades y la generación
del conocimiento, así como la implantación de las nuevas tecnologías de la información y
comunicación, que aporten valor, integrando la innovación e investigación y la ética en
este ámbito de actuación de los poderes públicos.
ñ) Transparencia y publicidad: La consejería competente dará a conocer de forma
proactiva la información relativa a sus ámbitos de actuación y sus obligaciones, así como
los resultados de su gestión, con carácter permanente y actualizado, de la forma más
comprensible para las personas y mediante el Portal de Transparencia de la Comunidad
Autónoma, facilitando así un amplio acceso a la información relevante de servicios
sociales.
o) Accesibilidad: Las Administraciones competentes en materia de servicios
sociales, de acuerdo con la normativa de accesibilidad universal, promoverán las
condiciones para la accesibilidad a los recursos y la utilización de bienes, productos y
servicios del Sistema de Servicios Sociales, en aras de conseguir la igualdad de
oportunidades de las personas con dificultades de accesibilidad, a través de todos los
objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos posibles, de manera que los mismos
puedan ser utilizados de forma autónoma por cualquier persona.
Artículo 8. Titulares del derecho.
1. Son titulares del derecho a los servicios y prestaciones del Sistema de Servicios
Sociales de la Región de Murcia:
a) Las personas con nacionalidad española que residan en la Región de Murcia.
b) Las personas nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea que
residan en la Región de Murcia.
c) Las personas extranjeras o apátridas con vecindad administrativa en la Región
de Murcia, en el marco de la Constitución y de la legislación que resulte de aplicación.
d) Los nacidos en la Región de Murcia, residentes en el exterior, en países que no
tengan convenio de reciprocidad con España.
cve: BOE-A-2021-21315
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308