I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Servicios sociales. (BOE-A-2021-21315)
Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 161867
e) Las personas menores de edad extranjeras que se encuentren en la Región de
Murcia.
f) Las personas con derecho de asilo a quienes se reconozca la condición de
refugiado, o la protección subsidiaria en los términos que establecen los tratados
internacionales y la legislación en materia de extranjería.
g) Las personas que, sin hallarse en los supuestos anteriores, se encuentren en
situaciones de urgencia social que, en todo caso, tendrán garantizado el derecho a los
servicios de información, valoración, diagnóstico, orientación y cobertura de las
necesidades personales básicas.
2. Lo establecido en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de los
requisitos que se establezcan por la normativa para determinar las condiciones de
acceso a las distintas prestaciones económicas y prestaciones de servicios.
Artículo 9. Derechos de las personas usuarias de los Servicios Sociales.
1. Las personas usuarias del Sistema de Servicios Sociales de la Región de
Murcia, ya sean estos de titularidad pública o privada, tendrán garantizado, además de
los derechos constitucional y legalmente reconocidos, el ejercicio de los siguientes
derechos:
a) Acceder a los servicios sociales en condiciones de igualdad, universalidad y
dignidad.
b) Recibir una atención personalizada e integral, adecuada a sus necesidades en el
ámbito de los servicios sociales.
c) Recibir unos servicios de calidad que fortalezcan las capacidades de las
personas que acceden a los servicios sociales y de los grupos en que se integran, así
como del entorno social. Y a obtener las prestaciones y servicios de calidad que les sean
prescritos por los profesionales en los términos previstos en esta ley y en su normativa
de desarrollo.
d) A la intimidad y confidencialidad de todos los datos e informaciones de la
intervención social que consten en su expediente, incluyendo la debida reserva por parte
de las personas profesionales en el proceso de atención con respecto a la información
de la que haya tenido conocimiento, de conformidad con la legislación vigente, así como
a ser atendidos en espacios adecuados que garanticen dicha intimidad.
e) Disponer de información suficiente, veraz y comprensible, sobre las prestaciones
de servicios sociales y sobre los requisitos necesarios, y si así lo requiere, a recibir la
información por escrito de forma entendible y ser atendidas bajo el principio de libertad
de elección y de accesibilidad de la comunicación, para garantizar la correcta recepción
y comprensión de la información y que su opinión pueda ser expresada y entendida de
forma adecuada: con apoyos a la comunicación oral, con el uso de la lengua de signos y
con cualquier otro sistema de mediación a la comunicación disponible.
f) Acceder a su expediente individual e historia social en cualquier momento, de
acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente.
g) Participar en la toma de decisiones que le afecten, individual o colectivamente,
así como en la planificación, seguimiento y evaluación del Sistema de Servicios Sociales,
mediante los cauces legalmente establecidos.
h) Dar instrucciones previas para situaciones futuras de incapacidad y a ejercer su
derecho a la autotutela en los términos previstos en la normativa que resulte de
aplicación.
i) Tener asignado profesional de referencia en el ámbito de los Servicios Sociales
de Atención Primaria y a cambiar el mismo por motivos personales justificados, de
acuerdo con las posibilidades del sistema.
j) Obtener una evaluación o diagnóstico de su situación y necesidades y a disponer
de dicha evaluación por escrito, en un lenguaje claro y comprensible.
cve: BOE-A-2021-21315
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 161867
e) Las personas menores de edad extranjeras que se encuentren en la Región de
Murcia.
f) Las personas con derecho de asilo a quienes se reconozca la condición de
refugiado, o la protección subsidiaria en los términos que establecen los tratados
internacionales y la legislación en materia de extranjería.
g) Las personas que, sin hallarse en los supuestos anteriores, se encuentren en
situaciones de urgencia social que, en todo caso, tendrán garantizado el derecho a los
servicios de información, valoración, diagnóstico, orientación y cobertura de las
necesidades personales básicas.
2. Lo establecido en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de los
requisitos que se establezcan por la normativa para determinar las condiciones de
acceso a las distintas prestaciones económicas y prestaciones de servicios.
Artículo 9. Derechos de las personas usuarias de los Servicios Sociales.
1. Las personas usuarias del Sistema de Servicios Sociales de la Región de
Murcia, ya sean estos de titularidad pública o privada, tendrán garantizado, además de
los derechos constitucional y legalmente reconocidos, el ejercicio de los siguientes
derechos:
a) Acceder a los servicios sociales en condiciones de igualdad, universalidad y
dignidad.
b) Recibir una atención personalizada e integral, adecuada a sus necesidades en el
ámbito de los servicios sociales.
c) Recibir unos servicios de calidad que fortalezcan las capacidades de las
personas que acceden a los servicios sociales y de los grupos en que se integran, así
como del entorno social. Y a obtener las prestaciones y servicios de calidad que les sean
prescritos por los profesionales en los términos previstos en esta ley y en su normativa
de desarrollo.
d) A la intimidad y confidencialidad de todos los datos e informaciones de la
intervención social que consten en su expediente, incluyendo la debida reserva por parte
de las personas profesionales en el proceso de atención con respecto a la información
de la que haya tenido conocimiento, de conformidad con la legislación vigente, así como
a ser atendidos en espacios adecuados que garanticen dicha intimidad.
e) Disponer de información suficiente, veraz y comprensible, sobre las prestaciones
de servicios sociales y sobre los requisitos necesarios, y si así lo requiere, a recibir la
información por escrito de forma entendible y ser atendidas bajo el principio de libertad
de elección y de accesibilidad de la comunicación, para garantizar la correcta recepción
y comprensión de la información y que su opinión pueda ser expresada y entendida de
forma adecuada: con apoyos a la comunicación oral, con el uso de la lengua de signos y
con cualquier otro sistema de mediación a la comunicación disponible.
f) Acceder a su expediente individual e historia social en cualquier momento, de
acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente.
g) Participar en la toma de decisiones que le afecten, individual o colectivamente,
así como en la planificación, seguimiento y evaluación del Sistema de Servicios Sociales,
mediante los cauces legalmente establecidos.
h) Dar instrucciones previas para situaciones futuras de incapacidad y a ejercer su
derecho a la autotutela en los términos previstos en la normativa que resulte de
aplicación.
i) Tener asignado profesional de referencia en el ámbito de los Servicios Sociales
de Atención Primaria y a cambiar el mismo por motivos personales justificados, de
acuerdo con las posibilidades del sistema.
j) Obtener una evaluación o diagnóstico de su situación y necesidades y a disponer
de dicha evaluación por escrito, en un lenguaje claro y comprensible.
cve: BOE-A-2021-21315
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Núm. 308