I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Servicios sociales. (BOE-A-2021-21315)
Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 161868

k) Disponer de un Programa Individual de Atención Social y a una atención
individualizada que respete su identidad y dignidad.
l) Escoger libremente el tipo y modalidad de servicio más adecuado a su caso en
función de su disponibilidad, atendiendo a la orientación y a la prescripción técnica de la
persona profesional de referencia asignada y conociendo con antelación su posible
participación económica.
m) Renunciar a las prestaciones económicas y prestaciones de servicios
concedidos, salvo lo dispuesto en la legislación vigente en relación con el internamiento
no voluntario por razón de trastorno psíquico y en relación con la tutela de personas
menores de edad.
n) Recibir una atención urgente o prioritaria en los supuestos determinados por la
Administración Pública competente.
ñ) Recibir atención de su profesional de referencia en el propio domicilio, cuando la
persona tenga graves dificultades para el desplazamiento.
o) Presentar sugerencias, a formular quejas y reclamaciones sobre la atención y las
prestaciones recibidas, y a obtener contestación a las mismas.
p) Solicitar una segunda opinión profesional.
q) Intervenir en los órganos de participación existentes en los términos establecidos
por esta ley y su desarrollo reglamentario.
r) A los derechos que estén establecidos en los reglamentos específicos de cada
centro o servicio.
2. En el caso de las personas menores de edad, el ejercicio de sus derechos se
garantizará a través de sus representantes legales y en el caso de las personas
incapacitadas este ejercicio se realizará con el apoyo de sus representantes legales, en
los términos previstos en la normativa vigente.
Artículo 10. Deberes de las personas usuarias de los Servicios Sociales del Sistema de
Servicios Sociales de la Región de Murcia.
1. Las personas usuarias del Sistema de Servicios Sociales de la Región de
Murcia, ya sean estos de titularidad pública o privada, deberán cumplir los siguientes
deberes:
a) Cumplir las normas, requisitos, condiciones y procedimientos establecidos en
relación con las prestaciones económicas y prestaciones de servicios.
b) Seguir el Programa Individual de Atención Social y las orientaciones establecidas
en el mismo por el colectivo de profesionales competentes.
c) Comparecer cuando sean requeridos y facilitar la información necesaria y veraz
sobre sus circunstancias personales, familiares y económicas, así como comunicar las
variaciones en las mismas y que pudieran afectar a las prestaciones de servicios
sociales solicitadas y/o concedidas, salvo en caso de que tales datos ya obren en poder
de las administraciones públicas.
d) Destinar las prestaciones a la finalidad para las que hubieran sido concedidas.
e) Contribuir, en su caso, a la financiación del coste de la prestación o del servicio,
en los términos que se establezca reglamentariamente, de acuerdo con su capacidad
económica.
f) Conocer y cumplir el contenido de las normas reguladoras de la organización y
del funcionamiento de las prestaciones y servicios de los que son usuarios, y, en su
caso, de las normas de convivencia vigentes en los mismos
g) Respetar la dignidad y los derechos de los demás usuarios y del personal que
presta los servicios que reciben y atender a sus indicaciones.
h) Respetar y utilizar correctamente los bienes muebles y las instalaciones de los
servicios sociales.

cve: BOE-A-2021-21315
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Núm. 308