I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Servicios sociales. (BOE-A-2021-21315)
Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 161865
Individual de Atención Social de la Región de Murcia », en cualquiera de sus formas o
combinaciones o cualquier otra que pudiera inducir a confusión con la estructura
territorial, orgánica y funcional del citado Sistema de Servicios Sociales o con las
prestaciones del mismo.
2. En función de su vinculación jurídica con el Sistema de Servicios Sociales de la
Región de Murcia, las entidades de iniciativa privada que formen parte del mismo
identificarán la pertenencia del servicio o centro de que se trate, seguido de la expresión
«colaborador del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia».
A tal objeto, se arbitrará el procedimiento y logotipos autorizados para consolidar su
imagen y propiciar el conocimiento de su existencia.
Artículo 7.
Principios Rectores.
a) Universalidad: Los poderes públicos garantizarán a todas las personas el
derecho a acceder a los servicios sociales en condiciones de igualdad, equidad y justicia
distributiva, sin que ello excluya la posibilidad de condicionar dicho acceso al
cumplimiento por las personas usuarias de determinados requisitos o de establecer, en
su caso, la obligación de una contraprestación económica que asegure su
corresponsabilidad.
b) Igualdad efectiva: El acceso y utilización de los servicios sociales se producirá
sin discriminación por cualquier condición o circunstancia personal o social que no
constituya requisito para aquellos, sin perjuicio de medidas de acción positiva que
coadyuven a la superación de las desventajas de una situación inicial de desigualdad.
c) Responsabilidad pública: Los poderes públicos garantizarán la disponibilidad de
los servicios sociales y el derecho de las personas a acceder a los mismos mediante la
provisión de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios y bajo los
principios de eficacia, eficiencia y desarrollo sostenible. Asimismo se garantizará la
correcta prestación de los servicios sociales que realice la iniciativa social y la iniciativa
privada mercantil a través de las funciones de vigilancia, control, inspección,
coordinación y cooperación con esta.
d) Respeto a los derechos legalmente reconocidos de las personas: Toda actuación
en materia de servicios sociales habrá de respetar la dignidad e intimidad, y los derechos
de las personas, en especial, a participar en el proceso de toma de decisiones que les
afecte mediante los cauces legalmente establecidos.
e) Equidad: Se establecerá una política redistributiva de las prestaciones basada en
criterios de justicia entre las personas y los grupos sociales.
f) Prevención y dimensión comunitaria: Las políticas de servicios sociales actuarán
preferentemente sobre las causas de los problemas sociales, considerando prioritarias
las acciones preventivas y atendiendo al enfoque comunitario de las intervenciones
sociales.
g) Atención personalizada e integral y continuidad de la atención: Se garantizará
una atención personalizada, es decir, ajustada a las necesidades particulares de la
persona y su familia, basada en la valoración integral de su situación, debiendo
garantizarse la continuidad de la atención, aun cuando implique a distintas
Administraciones Públicas o sistemas.
h) Empoderamiento e inserción: El Sistema de Servicios Sociales tendrá como
prioridad fortalecer las capacidades de las personas en la respuesta a sus necesidades,
buscando la inserción y el bienestar de las personas usuarias en su entorno personal,
cve: BOE-A-2021-21315
Verificable en https://www.boe.es
El Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, como estructura destinada
a la consecución de los diferentes objetivos de las políticas públicas en materia de
servicios sociales, estará orientado hacia la igualdad, equidad y la promoción de la
justicia social, el desarrollo humano, el enfoque comunitario, la perspectiva de género y
de la infancia, la no discriminación y la igualdad en la diversidad, y se regirá por los
principios rectores que se enuncian a continuación:
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 161865
Individual de Atención Social de la Región de Murcia », en cualquiera de sus formas o
combinaciones o cualquier otra que pudiera inducir a confusión con la estructura
territorial, orgánica y funcional del citado Sistema de Servicios Sociales o con las
prestaciones del mismo.
2. En función de su vinculación jurídica con el Sistema de Servicios Sociales de la
Región de Murcia, las entidades de iniciativa privada que formen parte del mismo
identificarán la pertenencia del servicio o centro de que se trate, seguido de la expresión
«colaborador del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia».
A tal objeto, se arbitrará el procedimiento y logotipos autorizados para consolidar su
imagen y propiciar el conocimiento de su existencia.
Artículo 7.
Principios Rectores.
a) Universalidad: Los poderes públicos garantizarán a todas las personas el
derecho a acceder a los servicios sociales en condiciones de igualdad, equidad y justicia
distributiva, sin que ello excluya la posibilidad de condicionar dicho acceso al
cumplimiento por las personas usuarias de determinados requisitos o de establecer, en
su caso, la obligación de una contraprestación económica que asegure su
corresponsabilidad.
b) Igualdad efectiva: El acceso y utilización de los servicios sociales se producirá
sin discriminación por cualquier condición o circunstancia personal o social que no
constituya requisito para aquellos, sin perjuicio de medidas de acción positiva que
coadyuven a la superación de las desventajas de una situación inicial de desigualdad.
c) Responsabilidad pública: Los poderes públicos garantizarán la disponibilidad de
los servicios sociales y el derecho de las personas a acceder a los mismos mediante la
provisión de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios y bajo los
principios de eficacia, eficiencia y desarrollo sostenible. Asimismo se garantizará la
correcta prestación de los servicios sociales que realice la iniciativa social y la iniciativa
privada mercantil a través de las funciones de vigilancia, control, inspección,
coordinación y cooperación con esta.
d) Respeto a los derechos legalmente reconocidos de las personas: Toda actuación
en materia de servicios sociales habrá de respetar la dignidad e intimidad, y los derechos
de las personas, en especial, a participar en el proceso de toma de decisiones que les
afecte mediante los cauces legalmente establecidos.
e) Equidad: Se establecerá una política redistributiva de las prestaciones basada en
criterios de justicia entre las personas y los grupos sociales.
f) Prevención y dimensión comunitaria: Las políticas de servicios sociales actuarán
preferentemente sobre las causas de los problemas sociales, considerando prioritarias
las acciones preventivas y atendiendo al enfoque comunitario de las intervenciones
sociales.
g) Atención personalizada e integral y continuidad de la atención: Se garantizará
una atención personalizada, es decir, ajustada a las necesidades particulares de la
persona y su familia, basada en la valoración integral de su situación, debiendo
garantizarse la continuidad de la atención, aun cuando implique a distintas
Administraciones Públicas o sistemas.
h) Empoderamiento e inserción: El Sistema de Servicios Sociales tendrá como
prioridad fortalecer las capacidades de las personas en la respuesta a sus necesidades,
buscando la inserción y el bienestar de las personas usuarias en su entorno personal,
cve: BOE-A-2021-21315
Verificable en https://www.boe.es
El Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, como estructura destinada
a la consecución de los diferentes objetivos de las políticas públicas en materia de
servicios sociales, estará orientado hacia la igualdad, equidad y la promoción de la
justicia social, el desarrollo humano, el enfoque comunitario, la perspectiva de género y
de la infancia, la no discriminación y la igualdad en la diversidad, y se regirá por los
principios rectores que se enuncian a continuación: