I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Servicios sociales. (BOE-A-2021-21315)
Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 161864
la consejería competente en materia de servicios sociales, para posibilitar la igualdad
efectiva en el acceso al sistema.
6. Las actuaciones del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia serán
desarrolladas en cooperación y coordinación con otros sistemas y políticas públicas de
protección social, por cuanto el bienestar social, la inclusión social, la cohesión social, la
promoción de la convivencia y el fomento de la participación social constituyen
finalidades compartidas con otros sistemas.
7. El Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia tiene carácter de
servicio público esencial, porque de este se derivan prestaciones indispensables para
satisfacer las necesidades básicas personales y mejorar las condiciones de la calidad de
vida de la ciudadanía, según lo que se dispone en el artículo 128.2 de la Constitución
Española.
Artículo 5. Finalidad y objetivos del Sistema de Servicios Sociales.
El Sistema de Servicios Sociales tiene como finalidad promover el bienestar social
del conjunto de la población, mediante la consecución de los siguientes objetivos
fundamentales:
1. Promover y garantizar a toda persona, grupo o comunidad la cobertura de las
necesidades personales básicas y sociales, y sus aspiraciones, asegurando la igualdad
de oportunidades, el derecho a vivir dignamente durante todas las etapas de la vida, el
acceso a los recursos, la promoción de la autonomía personal y funcional, la inclusión e
integración social, la convivencia y la participación social.
2. Analizar la realidad social y prevenir y detectar las situaciones de necesidad
social de la población así como planificar y desarrollar estrategias de actuación, con
especial atención a situaciones de vulnerabilidad, desprotección, desamparo,
dependencia, exclusión y urgencia y emergencia social.
3. Promover y garantizar la distribución equitativa de los recursos sociales
disponibles.
4. Fomentar la participación comunitaria, el apoyo mutuo, la acción voluntaria y las
demás formas de intervención solidaria en los asuntos comunitarios como mecanismo
para conseguir la cohesión social.
5. Promover una atención integral propia de la intervención social que aborde los
planos individual, familiar, grupal y comunitario, como elementos esenciales para la
comprensión de la persona dentro de sus contextos de desarrollo y siempre desde una
perspectiva interdisciplinar.
6. Favorecer la convivencia de las personas y de los grupos sociales, considerando
y atendiendo a su diversidad, y promover la tolerancia, el respeto y la responsabilidad en
las relaciones personales y familiares.
7. Prestar unos servicios sociales de calidad.
8. Fomentar la coordinación entre los diferentes sistemas de protección social.
9. Garantizar o fomentar la accesibilidad real a toda la población, a través de
diferentes actuaciones como pictogramas, carteles en lengua de signos o eliminación de
barreras arquitectónicas para el acceso a recursos.
Reserva de denominación.
1. Quedan reservadas a las Administraciones públicas de la Región de Murcia, en
el ámbito de sus respectivas competencias para su exclusiva utilización, las expresiones:
«Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia», «Servicios Sociales de
Atención Primaria de la Región de Murcia», «Servicios Sociales de Atención
Especializada de la Región de Murcia», «Centro de Servicios Sociales de la Región de
Murcia», «Red de Servicios Sociales de Atención Especializada de la Región de
Murcia», «Sistema de Información de Servicios Sociales de la Región de Murcia»,
«Catálogo del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia», «Programa
cve: BOE-A-2021-21315
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6.
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 161864
la consejería competente en materia de servicios sociales, para posibilitar la igualdad
efectiva en el acceso al sistema.
6. Las actuaciones del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia serán
desarrolladas en cooperación y coordinación con otros sistemas y políticas públicas de
protección social, por cuanto el bienestar social, la inclusión social, la cohesión social, la
promoción de la convivencia y el fomento de la participación social constituyen
finalidades compartidas con otros sistemas.
7. El Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia tiene carácter de
servicio público esencial, porque de este se derivan prestaciones indispensables para
satisfacer las necesidades básicas personales y mejorar las condiciones de la calidad de
vida de la ciudadanía, según lo que se dispone en el artículo 128.2 de la Constitución
Española.
Artículo 5. Finalidad y objetivos del Sistema de Servicios Sociales.
El Sistema de Servicios Sociales tiene como finalidad promover el bienestar social
del conjunto de la población, mediante la consecución de los siguientes objetivos
fundamentales:
1. Promover y garantizar a toda persona, grupo o comunidad la cobertura de las
necesidades personales básicas y sociales, y sus aspiraciones, asegurando la igualdad
de oportunidades, el derecho a vivir dignamente durante todas las etapas de la vida, el
acceso a los recursos, la promoción de la autonomía personal y funcional, la inclusión e
integración social, la convivencia y la participación social.
2. Analizar la realidad social y prevenir y detectar las situaciones de necesidad
social de la población así como planificar y desarrollar estrategias de actuación, con
especial atención a situaciones de vulnerabilidad, desprotección, desamparo,
dependencia, exclusión y urgencia y emergencia social.
3. Promover y garantizar la distribución equitativa de los recursos sociales
disponibles.
4. Fomentar la participación comunitaria, el apoyo mutuo, la acción voluntaria y las
demás formas de intervención solidaria en los asuntos comunitarios como mecanismo
para conseguir la cohesión social.
5. Promover una atención integral propia de la intervención social que aborde los
planos individual, familiar, grupal y comunitario, como elementos esenciales para la
comprensión de la persona dentro de sus contextos de desarrollo y siempre desde una
perspectiva interdisciplinar.
6. Favorecer la convivencia de las personas y de los grupos sociales, considerando
y atendiendo a su diversidad, y promover la tolerancia, el respeto y la responsabilidad en
las relaciones personales y familiares.
7. Prestar unos servicios sociales de calidad.
8. Fomentar la coordinación entre los diferentes sistemas de protección social.
9. Garantizar o fomentar la accesibilidad real a toda la población, a través de
diferentes actuaciones como pictogramas, carteles en lengua de signos o eliminación de
barreras arquitectónicas para el acceso a recursos.
Reserva de denominación.
1. Quedan reservadas a las Administraciones públicas de la Región de Murcia, en
el ámbito de sus respectivas competencias para su exclusiva utilización, las expresiones:
«Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia», «Servicios Sociales de
Atención Primaria de la Región de Murcia», «Servicios Sociales de Atención
Especializada de la Región de Murcia», «Centro de Servicios Sociales de la Región de
Murcia», «Red de Servicios Sociales de Atención Especializada de la Región de
Murcia», «Sistema de Información de Servicios Sociales de la Región de Murcia»,
«Catálogo del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia», «Programa
cve: BOE-A-2021-21315
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Artículo 6.