I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Servicios sociales. (BOE-A-2021-21315)
Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
59 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 161863

2. Necesidades personales básicas: Son las necesidades precisas para la
subsistencia que afectan a la calidad de vida de la persona en términos de su autonomía
personal, funcional e integración relacional.
3. Necesidades sociales: Son las necesidades referidas a las relaciones familiares,
interpersonales y de grupo, así como las relativas a la integración y participación efectiva
en la Comunidad.
4. Entidades de iniciativa social: Aquellas entidades, sean constituidas por
organizaciones no gubernamentales, asociaciones, fundaciones, organizaciones de
voluntariado, formalmente constituidas y dotadas de personalidad jurídica propia, y en
general el denominado Tercer Sector de Acción Social, a excepción de las entidades
públicas territoriales, que realizan actividades de servicios sociales. Además, se
consideran entidades de iniciativa social las sociedades cooperativas calificadas como
entidades sin ánimo de lucro conforme a su normativa específica.
5. Entidades de iniciativa privada mercantil: Las personas jurídicas y las demás
entidades privadas con ánimo de lucro que, con las acreditaciones correspondientes,
puedan desarrollar actividad en el marco del Sector de Servicios Sociales.
6. Inclusión social: El proceso necesario para posibilitar que personas en situación
del vulnerabilidad o riesgo de exclusión social tengan la oportunidad de participar de
manera plena en la vida social y puedan disfrutar de unos parámetros de calidad de vida
adecuados y dignos.
7. Intervención social: Actuación organizada cuyo objeto es prevenir, resolver o
corregir los desajustes del sistema social en relación a la integración de las personas y
grupos sociales a partir de una acción consciente y planificada, contando con la
participación tanto de profesionales como de las personas a las que se dirige esta
intervención.
Artículo 4. El Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
1. El Sector de Servicios Sociales de la Región de Murcia comprende el conjunto
de servicios, prestaciones, recursos y actuaciones, de titularidad pública o privada, que
tengan por objeto la promoción y el desarrollo pleno de todas las personas dentro de la
sociedad para la obtención de un mayor bienestar social y una mejor calidad de vida.
2. El Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia constituye una red
pública y comprende el conjunto de servicios, prestaciones, recursos y actuaciones
ofrecidos por:
a) La Administración Regional.
b) Las entidades locales.
c) Otras entidades públicas.
d) Las entidades de iniciativa social, las entidades de iniciativa privada mercantil y
las personas físicas financiadas total o parcialmente con fondos públicos.
3. Los servicios, prestaciones, recursos y actuaciones en los que sean
responsables o desarrollen entidades de iniciativa social, de iniciativa privada mercantil o
personas físicas, aunque no formen parte del Sistema de Servicios Sociales, estarán
sujetos a lo previsto en la presente ley y su normativa de desarrollo que les resulte de
aplicación, así como a la inspección, control y registro de la Administración de la
Comunidad Autónoma.
4. La participación de los servicios sociales de gestión de entidades de iniciativa
social y gestión de entidades de iniciativa privada mercantil en el Sistema de Servicios
Sociales de la Región de Murcia será subsidiaria y complementaria respecto de los
servicios sociales de titularidad pública, y se realizará de acuerdo con la planificación
regional y local correspondiente.
5. La dirección y coordinación de todas las actuaciones, servicios, recursos y
prestaciones del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia corresponderá a

cve: BOE-A-2021-21315
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 308