I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Servicios sociales. (BOE-A-2021-21315)
Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Viernes 24 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 161862

relevantes como la financiación compartida o la provisión de las prestaciones hasta tanto
se complete la total implantación de la misma.
IV
La elaboración de este proyecto normativo se ha caracterizado por un amplio
proceso de participación y consenso social, basado en todo momento en el principio de
transparencia, tanto en la fase de consulta pública como en el trámite de información y
audiencia ciudadana, haciendo partícipe a una multiplicidad de actores tanto del ámbito
de los servicios sociales como de otros sistemas de protección social.
Esta ley se aprueba de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.Uno.18 del
Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, que atribuye a esta Comunidad
Autónoma la competencia exclusiva, incluyendo la potestad legislativa, la potestad
reglamentaria y la función ejecutiva, en materia de asistencia y bienestar social,
desarrollo comunitario, política infantil y de la tercera edad, instituciones de protección y
tutela de menores, respetando, en todo caso, la legislación civil, penal y penitenciaria,
promoción e integración de las personas con discapacidad, emigrantes y demás grupos
sociales necesitados de especial protección, incluida la creación de centros de
protección, reinserción y rehabilitación.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto de la ley.
La presente ley tiene por objeto:
a) Promover y garantizar en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el
derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a un sistema de servicios sociales de
carácter universal y reconocer el derecho subjetivo a las prestaciones garantizadas del
sistema de servicios sociales de responsabilidad pública, en las condiciones y términos
específicamente previstos para cada una de ellas.
b) Regular y ordenar el Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia,
estableciendo el marco normativo al que han de ajustarse las actuaciones públicas y la
iniciativa privada en materia de servicios sociales, fomentando y garantizando el derecho
a su participación en la prestación de los mismos, mediante concierto social u otras
formas de colaboración.
Artículo 2.

Ámbito de aplicación.

a) La Administración Regional.
b) Las entidades locales.
c) Otras entidades públicas.
d) Las entidades de iniciativa social, las entidades de iniciativa privada mercantil y
las personas físicas.
Artículo 3.

Definiciones.

A efectos de la presente ley, se entiende por:
1. Autonomía: La capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa,
decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias
propias así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria.

cve: BOE-A-2021-21315
Verificable en https://www.boe.es

La presente ley se aplicará a los Servicios Sociales que se presten en el territorio de
la Región de Murcia por: