I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Servicios sociales. (BOE-A-2021-21315)
Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 161861

Tras determinar la responsabilidad pública del Sistema de Servicios Sociales, el
título II se dedica a la distribución competencial, distinguiendo entre las atribuidas al
Consejo de Gobierno, a la consejería competente en la materia y a las entidades locales.
De conformidad con el título III, el Sistema de Servicios Sociales se va a organizar
territorialmente en Áreas, en Zonas básicas de servicios sociales y Unidades básicas de
Servicios Sociales y estructurar en dos niveles de atención, Servicios Sociales de
Atención Primaria y en Servicios Sociales de Atención Especializada, estructura
tradicional que ya apareció en la primera Ley de Servicios Sociales, asignándosele unas
funciones precisas a cada uno de los niveles.
La ley garantiza la coordinación entre el Sistema de Servicios Sociales y los demás
sistemas y servicios de protección social. A tal fin, se crea el Servicio de Información de
Servicios Sociales de la Región de Murcia, que va a garantizar la gestión integrada de la
información generada en el Sistema.
Como quiera que los poderes públicos han de facilitar los medios suficientes para
hacer frente a los gastos derivados de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, el
título V prevé las fuentes de financiación del Sistema de Servicios Sociales, así como la
participación económica de las personas usuarias en tal financiación, que ha de
fundamentarse en los principios de universalidad, equidad, progresividad y redistribución.
El Plan Regional de Servicios Sociales ha de ser el instrumento de planificación
básico a fin de ordenar las medidas y recursos necesarios para conseguir el éxito en el
ejercicio de sus actuaciones administrativas, instrumento que irá acompañado del mapa
que defina la implantación de las prestaciones del Catálogo.
La esencia de la democracia radica en que la organización de la política, y entre ella
la política social, se haga de tal forma que los ciudadanos participen a través de canales
auténticos, institucionalizados y representativos como son el Consejo Regional de
Servicios Sociales, los Consejos Asesores Regionales de carácter sectorial, los Consejos
Locales de Servicios Sociales, que han demostrado con el tiempo su eficacia como canal
de participación, incorporándose a los mismos la Mesa de Diálogo Civil del Tercer Sector
de Acción Social, con la finalidad de institucionalizar la colaboración, cooperación y el
diálogo permanente entre la Comunidad Autónoma y las entidades del Tercer Sector del
Acción Social, definidas en el artículo 2 de la Ley estatal 43/2015, de 9 de octubre, del
mismo nombre. Pero, además, es preciso que se aprovechen para el ejercicio de este
derecho fundamental los recursos que ofrece la tecnología de la información, como
reconoce el título VII de la ley.
El derecho de la iniciativa social y de la iniciativa privada mercantil a participar en la
gestión de los servicios sociales se regula en el titulo VIII. Para hacer efectiva esta
participación, se establece como modo de organización de la gestión el régimen de
concierto social con entidades de iniciativa social y entidades de iniciativa privada
mercantil, y de convenios con entidades de iniciativa social.
Uno de los principios informadores del Sistema de Servicios Sociales es el de
calidad, derecho de las personas usuarias y de aplicación a la totalidad de entidades
tanto públicas como privadas.
Íntimamente relacionado con el ámbito de la calidad, se encuentra la materia del
Registro y la Inspección de servicios sociales, que han de procurar que el acceso del
usuario a los recursos se haga de acuerdo con los estándares exigibles.
El título XI recoge un régimen de infracciones y sanciones que ha de velar por la
protección y la garantía de los derechos, no solo de las personas usuarias sino también
de las entidades y personas responsables de los servicios, a fin de que se eliminen
conductas inadecuadas.
Finalmente, las disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales
incorporan previsiones y mandatos específicos para garantizar el desarrollo de los
elementos del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia que requieren
aprobación de normas reglamentarias, y diseñan el calendario de desarrollo básico de la
ley, o establecen previsiones específicas de carácter transitorio sobre aspectos tan

cve: BOE-A-2021-21315
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Núm. 308