I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Servicios sociales. (BOE-A-2021-21315)
Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 161860

Se pretende, en definitiva, vertebrar un Sistema de Servicios Sociales entendido en
cuanto generador de condiciones para la igualdad efectiva y real, así como para la
adopción de medidas de acción positiva para la participación, autonomía personal y
calidad de vida, que ha de constituirse como uno de los instrumentos básicos para
garantizar a todas las personas el efectivo ejercicio y acceso a todos los derechos. En
última instancia, la finalidad que persigue este sistema es reducir e intentar eliminar las
desigualdades en las que, por razones diversas, puedan encontrarse las personas que
conforman una sociedad democrática moderna, así como mejorar las condiciones de
vida de todas ellas.
II
De esta manera, en este texto legislativo se reconocen como derechos subjetivos
determinadas prestaciones, pudiendo exigirse ante tribunales y en el ámbito
administrativo, esto es, la concepción antitética de la antigua beneficencia, se establece
un Catálogo de prestaciones del Sistema, se crea la Historia social única, que comienza
en el nivel de los Servicios Sociales de Atención Primaria y que contendrá la información
relevante sobre la situación y evolución del usuario. En esta historia social se incluirá el
Programa Individual de Atención Social, herramienta diseñada para garantizar la
adecuada atención de las personas, familia o unidad de convivencia; para hacer efectivo
ese Programa Individual de Atención Social, a cada persona que acceda al Sistema de
Servicios Sociales se le asignará un profesional de referencia.
Para garantizar la coordinación entre administraciones públicas, se crea el Consejo
de Coordinación Territorial de Servicios Sociales y se fomenta la participación ciudadana
a través del uso de la tecnología de la información, uso de internet y las redes sociales;
se reconoce como derecho de las personas usuarias recibir unos servicios de calidad, y
para ello se crea el Plan de Calidad e innovación, como instrumento básico para
asegurar el desarrollo y aplicación a los criterios de calidad y la mejora continua.
Se va a promover la elaboración de un Código de Ética profesional que garantice que
la actuación de los colectivos profesionales de los servicios sociales se ajuste a los
principios de calidad, eficiencia y eficacia; se ha de fomentar, asimismo, la investigación
científica en la materia y se establece un régimen de infracciones que va a afectar, no
sólo a las entidades prestadoras, sino también a las personas usuarias de servicios y
beneficiarios de prestaciones.
Todas estas novedosas medidas, entre otras contenidas en la ley, se adoptan a fin de
procurar que los servicios sociales en la Región de Murcia se adecuen a las nuevas
exigencias en esta materia.
III
La ley consta de once títulos y uno preliminar que establece el objeto de la ley, su
ámbito de aplicación, elabora un elenco de definiciones precisas para la comprensión
correcta del texto, define el Sector de Servicios Sociales de la Región de Murcia, en el
que se incluye el conjunto de servicios o prestaciones de titularidad pública o privada,
dedicados a la promoción y el desarrollo pleno de las personas, la finalidad y objetivos
del Sistema de Servicios Sociales, como conjunto de recursos de titularidad pública, fija
los principios informadores de este sistema, entre los que destacan la igualdad efectiva,
la universalidad, la unidad, la atención personalizada, la proximidad y la calidad,
reconoce el derecho subjetivo a las prestaciones garantizadas y definen los titulares del
derecho a los servicios sociales asignándoles unos derechos y obligaciones.
Este mismo título establece un catálogo de derechos y deberes y prevé una reserva
de denominación de las expresiones utilizadas en el texto.
El título I regula el Catálogo de la prestaciones del Sistema de Servicios Sociales de
la Región de Murcia, determina su contenido básico así como las prestaciones que, en
cualquier caso, van a tener la consideración de garantizadas.

cve: BOE-A-2021-21315
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Núm. 308