I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Servicios sociales. (BOE-A-2021-21315)
Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 161859
esferas o sectores: las Administraciones, las entidades del tercer sector de acción social,
las empresas y las redes primarias o informales que se articulan en el seno de
comunidad en torno al voluntariado.
Además, en el año 2015 la Organización de Naciones Unidas aprobó la
«Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible», definida como una oportunidad para que
los países y sus sociedades emprendan un nuevo camino con el que mejorar la vida de
todos, sin dejar a nadie atrás. La Agenda cuenta con 17 Objetivos de Desarrollo
Sostenible que incluyen, entre otros, el objetivo 1 «Poner fin a la pobreza en todas su
formas en el mundo» y el objetivo 10 «Reducción de la desigualdad en y entre los
países».
Por su parte, en el marco de la «Estrategia Europa 2020» se establecieron tres
prioridades o líneas básicas de actuación (economía inteligente, sostenible e
integradora), que se refuerzan mutuamente y pretenden contribuir a que la Unión
Europea y sus Estados miembros generen altos niveles de empleo, productividad y
cohesión social. A tal fin, la Unión Europea estableció para el año 2020 cinco ambiciosos
objetivos en materia de empleo, innovación, educación, integración social y clima/
energía, entre los que se encuentra el de «Luchar contra la pobreza y la exclusión
social», que plantea reducir al menos en 20 millones el número de personas en situación
o riesgo de pobreza y exclusión social en todo el ámbito de la Unión, siendo necesario el
acceso de todos a los recursos, derechos, y servicios necesarios para la participación en
la sociedad, previniendo y abordando la exclusión social.
En esta tarea, la Unión Europea ya estableció en 2006 (Comunicación de la
Comisión «Aplicación del programa comunitario de Lisboa, Servicios Sociales de interés
general en la Unión Europea») el papel clave de los servicios sociales, por desempeñar
una importante función en la sociedad y en la economía europea, y reconoció que el
sector de los servicios sociales, situado en un entorno cada vez más competitivo, se
encuentra en plena expansión e inmerso en un proceso de modernización que puede
adoptar distintas formas. Entre ellas se alude a la introducción de métodos de evaluación
comparativa y de control de calidad y la participación de los usuarios en la gestión, a la
descentralización de la organización con el establecimiento de servicios a nivel local o
regional, al desarrollo de marcos de colaboración entre los sectores público y privado y al
recurso de otras formas de colaboración complementarias a la pública, como desafío de
futuro de los servicios sociales en los Estados Miembros.
Durante la «Cumbre Social en favor del empleo justo y el crecimiento»
(Gotemburgo, 17 de noviembre de 2017) fue proclamado y firmado conjuntamente por el
Consejo de la Unión Europea, el Parlamento Europeo y la Comisión el denominado
«Pilar europeo de los derechos sociales», como declaración institucional, no vinculante,
que recoge veinte grandes principios articulados en torno a dos grandes ejes: uno,
relativo a las garantías de los trabajadores, defiende la igualdad de oportunidades en el
acceso al mercado de trabajo y la preservación de unas condiciones laborales justas; el
otro reivindica un nivel de protección social adecuado y sostenible.
El Sistema de Servicios Sociales de España vive pues, en la actualidad, un momento
clave en el que está en juego su consolidación como cuarto pilar del Estado del
Bienestar; esto es, como un sistema público para la garantía universal de derechos
sociales, dentro de las nuevas estrategias del bienestar social y, en particular, para
asegurar el derecho subjetivo a la atención social básica y en el acceso a las
prestaciones garantizadas del Sistema de Servicios Sociales, y para afianzar los nuevos
mecanismos de organización de la gestión de los servicios sociales.
Por todo ello, se hace imprescindible la aprobación de una nueva ley dirigida a
superar la visión de los servicios sociales como recursos para colectivos especiales y
avanzar en su consideración como servicios para todas las personas, que se utilizarán
cuando se den situaciones de necesidad. Al mismo tiempo, con esta nueva norma se
trata de identificar adecuadamente la finalidad, objetivos y perímetro sectorial de los
servicios sociales, así como los agentes implicados en los mismos, huyendo de la vieja
concepción residual de la asistencia social.
cve: BOE-A-2021-21315
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 161859
esferas o sectores: las Administraciones, las entidades del tercer sector de acción social,
las empresas y las redes primarias o informales que se articulan en el seno de
comunidad en torno al voluntariado.
Además, en el año 2015 la Organización de Naciones Unidas aprobó la
«Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible», definida como una oportunidad para que
los países y sus sociedades emprendan un nuevo camino con el que mejorar la vida de
todos, sin dejar a nadie atrás. La Agenda cuenta con 17 Objetivos de Desarrollo
Sostenible que incluyen, entre otros, el objetivo 1 «Poner fin a la pobreza en todas su
formas en el mundo» y el objetivo 10 «Reducción de la desigualdad en y entre los
países».
Por su parte, en el marco de la «Estrategia Europa 2020» se establecieron tres
prioridades o líneas básicas de actuación (economía inteligente, sostenible e
integradora), que se refuerzan mutuamente y pretenden contribuir a que la Unión
Europea y sus Estados miembros generen altos niveles de empleo, productividad y
cohesión social. A tal fin, la Unión Europea estableció para el año 2020 cinco ambiciosos
objetivos en materia de empleo, innovación, educación, integración social y clima/
energía, entre los que se encuentra el de «Luchar contra la pobreza y la exclusión
social», que plantea reducir al menos en 20 millones el número de personas en situación
o riesgo de pobreza y exclusión social en todo el ámbito de la Unión, siendo necesario el
acceso de todos a los recursos, derechos, y servicios necesarios para la participación en
la sociedad, previniendo y abordando la exclusión social.
En esta tarea, la Unión Europea ya estableció en 2006 (Comunicación de la
Comisión «Aplicación del programa comunitario de Lisboa, Servicios Sociales de interés
general en la Unión Europea») el papel clave de los servicios sociales, por desempeñar
una importante función en la sociedad y en la economía europea, y reconoció que el
sector de los servicios sociales, situado en un entorno cada vez más competitivo, se
encuentra en plena expansión e inmerso en un proceso de modernización que puede
adoptar distintas formas. Entre ellas se alude a la introducción de métodos de evaluación
comparativa y de control de calidad y la participación de los usuarios en la gestión, a la
descentralización de la organización con el establecimiento de servicios a nivel local o
regional, al desarrollo de marcos de colaboración entre los sectores público y privado y al
recurso de otras formas de colaboración complementarias a la pública, como desafío de
futuro de los servicios sociales en los Estados Miembros.
Durante la «Cumbre Social en favor del empleo justo y el crecimiento»
(Gotemburgo, 17 de noviembre de 2017) fue proclamado y firmado conjuntamente por el
Consejo de la Unión Europea, el Parlamento Europeo y la Comisión el denominado
«Pilar europeo de los derechos sociales», como declaración institucional, no vinculante,
que recoge veinte grandes principios articulados en torno a dos grandes ejes: uno,
relativo a las garantías de los trabajadores, defiende la igualdad de oportunidades en el
acceso al mercado de trabajo y la preservación de unas condiciones laborales justas; el
otro reivindica un nivel de protección social adecuado y sostenible.
El Sistema de Servicios Sociales de España vive pues, en la actualidad, un momento
clave en el que está en juego su consolidación como cuarto pilar del Estado del
Bienestar; esto es, como un sistema público para la garantía universal de derechos
sociales, dentro de las nuevas estrategias del bienestar social y, en particular, para
asegurar el derecho subjetivo a la atención social básica y en el acceso a las
prestaciones garantizadas del Sistema de Servicios Sociales, y para afianzar los nuevos
mecanismos de organización de la gestión de los servicios sociales.
Por todo ello, se hace imprescindible la aprobación de una nueva ley dirigida a
superar la visión de los servicios sociales como recursos para colectivos especiales y
avanzar en su consideración como servicios para todas las personas, que se utilizarán
cuando se den situaciones de necesidad. Al mismo tiempo, con esta nueva norma se
trata de identificar adecuadamente la finalidad, objetivos y perímetro sectorial de los
servicios sociales, así como los agentes implicados en los mismos, huyendo de la vieja
concepción residual de la asistencia social.
cve: BOE-A-2021-21315
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308