I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Servicios sociales. (BOE-A-2021-21315)
Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Viernes 24 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 161915

c) Más de 50.000 habitantes: 45 % Comunidad Autónoma y 55 % entidades
locales.
Disposición transitoria quinta.
vigor de la ley.

Provisión de las prestaciones a partir de la entrada en

Hasta el establecimiento de la estructura territorial fijada en el Capítulo I del título III
de la presente ley con la aprobación del Mapa de Servicios Sociales de la Región de
Murcia previsto en el artículo 57, las Administraciones Públicas seguirán proveyendo las
diferentes prestaciones de la forma efectuada hasta el momento, sin que ello afecte a la
aplicación de las previsiones que no requieran su posterior desarrollo normativo.
Disposición derogatoria única.
1. Quedan derogadas, sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones transitorias,
cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente
ley, y de forma expresa, la Ley 3/2003, de 10 de abril, de Sistema de Servicios Sociales
de la Región de Murcia.
2. Hasta que se proceda a la aprobación del desarrollo reglamentario de la
presente ley, serán de aplicación las normas actualmente vigentes dictadas en desarrollo
de la Ley 3/2003, de 10 de abril, en lo que no sean contrarias a lo dispuesto en la
presente ley y en tanto no sean sustituidas o derogadas.
Disposición final primera.

Actualización de la cuantía de las sanciones económicas.

La cuantía de las sanciones de naturaleza económica previstas en el título XI, así
como de los límites allí establecidos, podrá actualizarse conforme al índice de precios al
consumo, mediante Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería
competente en materia de servicios sociales.
Disposición final segunda.

Habilitación normativa y ejecutiva.

Se faculta a la persona titular de la consejería competente en materia de servicios
sociales, en el ámbito de las respectivas competencias previstas en esta ley, para dictar
cuantas disposiciones sean necesarias en orden al desarrollo y ejecución de la misma,
de conformidad con los preceptos de la parte dispositiva en los que así se indique.
Desarrollo reglamentario y Planificación.

1. El Consejo de Gobierno de la Región de Murcia procederá, a propuesta de la
consejería competente en materia de servicios sociales, en el plazo máximo de un año a
partir de la entrada en vigor de esta ley, a la aprobación del Plan Regional de Servicios
Sociales.
2. El Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, a propuesta de la consejería
competente en materia de servicios sociales, en el plazo máximo de un año a partir de la
entrada en vigor de esta ley, procederá a la elaboración y aprobación mediante decreto
del Mapa de Servicios Sociales y la Carta de Derechos y Deberes de las personas
usuarias de los servicios sociales.
3. El Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, a propuesta de la consejería
competente en materia de servicios sociales, en el plazo máximo de dos años a partir de
la entrada en vigor de esta ley, procederá a la elaboración y aprobación de los siguientes
desarrollos normativos:
a) El Catálogo de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
b) La urgencia social.
c) Condiciones mínimas y requisitos de los centros de servicios sociales de
atención primaria.

cve: BOE-A-2021-21315
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Disposición final tercera.