I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Servicios sociales. (BOE-A-2021-21315)
Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 161916
4. El Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, a propuesta de la consejería
competente en materia de servicios sociales, en el plazo máximo de dos años a partir de
la entrada en vigor de esta ley, procederá a regular los requisitos mínimos en cuanto a
condiciones materiales y de funcionamiento de los centros en materia de servicios
sociales y composición de los equipos interdisciplinares.
5. El proceso de desarrollo reglamentario previsto en esta ley ha de quedar
concluido en el plazo máximo de cuatro años desde la entrada en vigor de la misma.
Disposición final cuarta.
Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor al mes de su completa publicación en el «Boletín
Oficial de la Región de Murcia». No obstante, aquellas previsiones que requieran un
desarrollo reglamentario específico producirán efectos el mismo día en que cada uno de
ellos entre en vigor».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la
cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Murcia, 29 de julio de 2021.–El Presidente, Fernando López Miras.
cve: BOE-A-2021-21315
Verificable en https://www.boe.es
(Publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 174, de 30 de julio de 2021)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 161916
4. El Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, a propuesta de la consejería
competente en materia de servicios sociales, en el plazo máximo de dos años a partir de
la entrada en vigor de esta ley, procederá a regular los requisitos mínimos en cuanto a
condiciones materiales y de funcionamiento de los centros en materia de servicios
sociales y composición de los equipos interdisciplinares.
5. El proceso de desarrollo reglamentario previsto en esta ley ha de quedar
concluido en el plazo máximo de cuatro años desde la entrada en vigor de la misma.
Disposición final cuarta.
Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor al mes de su completa publicación en el «Boletín
Oficial de la Región de Murcia». No obstante, aquellas previsiones que requieran un
desarrollo reglamentario específico producirán efectos el mismo día en que cada uno de
ellos entre en vigor».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la
cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Murcia, 29 de julio de 2021.–El Presidente, Fernando López Miras.
cve: BOE-A-2021-21315
Verificable en https://www.boe.es
(Publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 174, de 30 de julio de 2021)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X