I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Servicios sociales. (BOE-A-2021-21315)
Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 161914

reforzamiento de las plantillas de personal de los servicios de inspección,
incrementándose progresivamente hasta alcanzar una ratio de un inspector o inspectora
por cada 200.000 habitantes en el plazo máximo de cuatro años.
Disposición transitoria primera.

Procedimientos sancionadores en tramitación.

Los procedimientos sancionadores que se encuentren iniciados a la entrada en vigor
de la presente ley continuarán tramitándose conforme a lo establecido en la legislación
vigente en el momento en que se cometió la infracción, salvo que las disposiciones
sancionadoras de la presente ley favorezcan al presunto infractor, en cuyo caso
resultarán estas de aplicación.
Disposición transitoria segunda. Organización territorial del Sistema de Servicios
Sociales de la Región de Murcia.
1. La organización territorial de los servicios sociales existente a la entrada en vigor
de esta ley continuará vigente hasta que sea aprobado el Mapa de Servicios Sociales de
la Región de Murcia previsto en el artículo 57.
2. La consejería competente en materia de servicios sociales podrá aprobar
mediante orden una zonificación provisional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26,
que establezca las zonas básicas de servicios sociales con una población de al
menos 10.000 habitantes, de forma excepcional las zonas básicas de servicios sociales
con población inferior a 10.000 habitantes y las unidades básicas de servicios sociales u
otras divisiones territoriales.
3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 26, hasta tanto no se apruebe el Mapa
de Servicios Sociales de la Región de Murcia, se establece provisionalmente en 5 el
número de profesionales mínimo para la consideración de zona básica de servicios
sociales.
Disposición transitoria tercera.

Composición de los equipos interdisciplinares.

Hasta tanto no se desarrolle reglamentariamente lo establecido en el artículo 33.2 en
cuanto a la composición de los equipos interdisciplinares, con el fin de garantizar la
calidad de las prestaciones, la proximidad territorial y la cobertura de las necesidades
sociales de los territorios, se incrementarán progresivamente el número de profesionales
de los equipos interdisciplinares hasta alcanzar, en el plazo máximo de tres años, las
siguientes ratios mínimas según el número de habitantes:
a) Menos de 10.000 habitantes: 1 profesional por cada 1900 habitantes.
b) Entre 10.000 y 19.999 habitantes: 1 profesional por cada 2400 habitantes.
c) Entre 20.000 y 49.999 habitantes: 1 profesional por cada 2900 habitantes.
d) Entre 50.000 y 99.999 habitantes: 1 profesional por cada 3400 habitantes.
e) Más de 100.000 habitantes: 1 profesional por cada 3900 habitantes.
Disposición transitoria cuarta. Porcentajes de financiación compartida entre la
Administración regional y las entidades locales.
Para la financiación de los equipos interdisciplinares, los porcentajes de financiación
compartida a través de convenios de colaboración entre la Administración Regional y las
entidades locales, para los Servicios Sociales de Atención Primaria, previstos en el
artículo 50, se modificarán progresivamente hasta alcanzar, en un plazo máximo de
cinco años, los siguientes porcentajes según el número de habitantes:
a) Menos de 20.000 habitantes y Mancomunidades: 80 % Comunidad Autónoma
y 20 % entidades locales.
b) Entre 20.000 y 49.999 habitantes: 60 % Comunidad Autónoma y 40 % entidades
locales.

cve: BOE-A-2021-21315
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Núm. 308