I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Servicios sociales. (BOE-A-2021-21315)
Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Viernes 24 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 161913

c) Corresponde al titular del centro directivo competente en materia de inspección
de servicios sociales, la imposición de las sanciones no atribuidas expresamente en los
párrafos anteriores a otros órganos.
3. Cuando por la comisión de una infracción correspondan sanciones cuya
imposición esté atribuida a órganos distintos, en virtud de lo dispuesto en los párrafos
anteriores, el de rango superior avocará la facultad del órgano de menor rango.
Artículo 117. Medidas provisionales.
1. Antes del inicio del procedimiento sancionador, el órgano administrativo
competente para iniciar o instruir el procedimiento podrá adoptar, de oficio o a instancia
de parte, las medidas provisionales que estime necesarias en caso de urgencia
inaplazable y para evitar situaciones de riesgo para las personas. Estas medidas podrán
consistir en la suspensión temporal, total o parcial, de la prestación del servicio o de la
realización de actividades, o en la prohibición temporal de aceptación de nuevas
personas usuarias, pudiendo llegar incluso, al cierre temporal o parcial del centro si se
considerar imprescindible.
2. Las medidas provisionales deben ser confirmadas, modificadas o levantadas por
el correspondiente acuerdo de inicio del procedimiento sancionador, el cual debe
producirse en el plazo máximo de quince días desde la adopción de las medidas.
3. Iniciado el procedimiento administrativo, el órgano competente para resolver,
podrá adoptar, de oficio o a instancia de parte y de forma motivada, las medidas
provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que
pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficientes para ello, de acuerdo con los
principios de proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad.
4. Los plazos de suspensión y clausura provisional serán computados como
cumplimiento de la sanción, si esta recayese.
5. Durante la tramitación del procedimiento deben levantarse las medidas
provisionales si desaparecen las causas que motivaron su adopción. La resolución
definitiva del expediente debe ratificar o dejar sin efecto la medida adoptada.
Artículo 118. Resolución.
1. La resolución que ponga fin al procedimiento sancionador será motivada y
resolverá todas las cuestiones pertinentes planteadas en el expediente.
2. En todo caso, la resolución final deberá manifestarse expresamente sobre:
a) La ratificación de las medidas cautelares, a fin de garantizar la eficacia de la
resolución en tanto sea ejecutiva, o la revocación de las mismas, en su caso.
b) La obligación de reposición de la situación a su estado originario.
c) La determinación de indemnización de daños y perjuicios derivados de la
infracción cometida.
Ingresos derivados de la imposición de sanciones.

Los ingresos que se deriven de la imposición de las sanciones económicas
establecidas en el título XI generarán crédito en los programas presupuestarios de
servicios sociales.
Disposición adicional segunda.

Reforzamiento de los servicios de inspección.

A fin de obtener un nivel elevado de eficacia en las evaluaciones de calidad de los
servicios sociales previstas en esta ley, así como para garantizar un adecuado control en
la prestación de los servicios por la actuación inspectora de la Administración regional,
por parte del Consejo de Gobierno se harán las previsiones necesarias en las relaciones
de puestos de trabajo de la consejería con competencia en políticas sociales para el

cve: BOE-A-2021-21315
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Disposición adicional primera.