I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Servicios sociales. (BOE-A-2021-21315)
Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Viernes 24 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 161912

3. Cuando de la comisión de una infracción derive necesariamente la comisión de
otra u otras, se deberá imponer únicamente la sanción correspondiente a la infracción
más grave cometida.
Artículo 113. Reducción de la sanción.
Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano competente para
resolver aplicará reducciones del 30 % sobre el importe de la sanción propuesta. Las
reducciones se determinarán en el acuerdo de inicio y su efectividad estará condicionada
al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la
sanción.
Artículo 114. Prescripción de las sanciones.
1. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los cinco años, las
graves a los tres y las leves al año.
2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse a partir del día
siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción
o haya transcurrido el plazo para recurrirla.
3. La interrupción de la prescripción se produce por el inicio del procedimiento de
ejecución, con el conocimiento de la persona o entidad interesada, volviendo a
reanudarse el citado procedimiento cuando esté paralizado por causa no imputable a la
persona o entidad infractora por plazo superior a un mes.
CAPÍTULO IV
Procedimiento sancionador
Artículo 115. Procedimiento sancionador.
1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de un expediente
sancionador será de nueve meses.
2. El procedimiento sancionador se determinará reglamentariamente de acuerdo
con los principios establecidos en las leyes reguladoras del procedimiento administrativo
común y en sus normas de desarrollo.
Artículo 116.

Órganos competentes.

1. El órgano competente para el inicio de los expedientes sancionadores será el
centro directivo que tenga atribuida la competencia en materia de inspección de servicios
sociales. En el acuerdo de inicio del expediente sancionador se determinará el órgano
instructor del procedimiento.
2. El órgano competente para resolver será:

1.º
2.º

El Consejo de Gobierno para la imposición de las siguientes sanciones:
La de clausura definitiva del centro, establecimiento o servicio.
La de multa por importe superior a ciento cincuenta mil euros.

b) Corresponde al titular de la consejería competente en materia de servicios
sociales, la imposición de las siguientes sanciones:
1.º La de inhabilitación para el ejercicio de actividades en servicios sociales,
definitiva o por tiempo superior a tres años.
2.º La de suspensión temporal de actividades de centros, de establecimientos, de
servicios o prestaciones, por tiempo superior a tres años.
3.º La de multa por importe superior a sesenta mil euros.

cve: BOE-A-2021-21315
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a)