I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Servicios sociales. (BOE-A-2021-21315)
Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Viernes 24 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 161910

e) Someter a las personas usuarias a cualquier tipo de maltrato físico o psíquico,
así como silenciar o encubrir dichas actuaciones.
f) Incumplir la normativa reguladora de los requisitos materiales, funcionales y de
personal que correspondan al servicio en función de su tipología, cuando dicho
incumplimiento ponga en peligro la salud o seguridad de las personas usuarias y/o
profesionales.
g) Incumplir la normativa reguladora de los requisitos materiales, funcionales y de
personal aplicables en función de la tipología del centro o del servicio, siempre que no
esté tipificado como infracción grave.
h) El incumplimiento de cualquier otra obligación o la vulneración de cualquier otro
derecho recogidos en esta norma, sin estar previsto en otros apartados de este artículo,
si de su comisión se deriva daño notorio de imposible o difícil reparación para los
usuarios de servicios sociales, o de gran trascendencia social.
2. En el caso de las personas usuarias de servicios o beneficiarias de prestaciones
económicas y de las personas profesionales de los servicios sociales:
a) Agredir físicamente o infligir malos tratos a la persona responsable del centro, a
los miembros del personal, o a las personas usuarias o visitantes.
b) Sustraer bienes del centro, del personal, de las personas usuarias o de las y los
visitantes.
c) Ocasionar daños o perjuicios muy graves en los bienes e instalaciones o en el
normal desarrollo de los servicios o en la convivencia del centro.
d) El incumplimiento de cualquier otra obligación o la vulneración de cualquier otro
derecho recogidos en esta norma, sin estar previsto en otros apartados de este artículo,
si de su comisión se deriva daño notorio de imposible o difícil reparación para los
entidades prestadoras o profesionales y otros usuarios de servicios sociales, o de gran
trascendencia social.
Artículo 109. Prescripción de las infracciones.
1. Las infracciones muy graves tipificadas en esta ley prescribirán a los cinco años,
las graves a los tres años y las leves al año.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día
en que la infracción se hubiese cometido. En el caso de infracciones continuadas o
permanentes, el plazo comenzará a computar desde la finalización de la conducta
infractora.
3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, de un
procedimiento administrativo sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el
expediente sancionador estuviese paralizado durante más de un mes por causa no
imputable al presunto responsable.
CAPÍTULO III
Sanciones
Sanciones principales.

1. Las infracciones tipificadas en materia de servicios sociales darán lugar a la
imposición de las siguientes sanciones:
a) Por infracciones leves, apercibimiento o multa de hasta 3000 euros. Para el caso
de infracción de las personas usuarias, apercibimiento o multa de hasta 100 euros.
b) Por infracciones graves, con multa de 3001 hasta 30.000 euros. Para el caso de
infracción de las personas usuarias multa de hasta 300 euros.
c) Por infracciones muy graves, con multa de 30.001 hasta 300.000 euros. Para el
caso de infracción de las personas usuarias multa de hasta 3000 euros.

cve: BOE-A-2021-21315
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Artículo 110.