I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Servicios sociales. (BOE-A-2021-21315)
Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 161909
j) Obstaculizar o impedir la actividad inspectora siempre que no esté tipificada como
falta muy grave.
k) Incumplir la normativa reguladora de los requisitos materiales, funcionales y de
personal aplicables en función de la tipología del centro o del servicio siempre que no
esté tipificado como infracción leve.
l) Incrementar, sin la preceptiva autorización, el número de plazas de los centros.
m) Incumplir las instrucciones que, sobre las necesarias correcciones, hayan sido
dictadas por la inspección.
n) Alterar de forma dolosa los aspectos sustantivos para el otorgamiento de la
autorización de los centros o establecimientos de servicios sociales.
ñ) Prestar una asistencia inadecuada, causando graves perjuicios a la persona
usuaria.
o) Las irregularidades en la administración, custodia, y manejo de fondos y bienes
de las personas usuarias de las entidades, centros y servicios por parte de sus
directores, administradores o personas responsables.
p) Haber sido sancionado en el término de un año por resolución firme en vía
administrativa por la comisión de tres o más infracciones leves.
q) El incumplimiento de cualquier otra obligación o la vulneración de cualquier otro
derecho recogidos en la normativa aplicable, sin estar previsto en otros apartados de
este artículo, cuando se derive riesgo, daño o perjuicio para la integridad física y moral,
seguridad o salud de las personas usuarias y no constituya infracción muy grave.
2. En el caso de las personas usuarias de servicios o beneficiarias de prestaciones
económicas, y de las personas profesionales de los servicios sociales:
a) Faltar gravemente a la consideración debida a la persona responsable de la
dirección, a los miembros del personal, a las personas usuarias y los visitantes.
b) Ocasionar daños graves en los bienes y equipamientos del centro o perjuicios
notorios al normal desarrollo de los servicios o a la convivencia del centro.
c) El incumplimiento de cualquier otra obligación o la vulneración de cualquier otro
derecho recogidos en la normativa aplicable, sin estar previsto en otros apartados de
este artículo, cuando se derive riesgo, daño o perjuicio de las entidades prestadoras, o
para la integridad física y moral, seguridad o salud de profesionales y otros usuarios y no
constituya infracción muy grave.
Artículo 108.
Infracciones muy graves.
Tienen la consideración de infracciones muy graves las siguientes:
a) Proceder a la apertura y tener en funcionamiento centros o servicios careciendo
de la autorización adecuada, con perjuicio para la integridad o la salud de las personas
usuarias y/o profesionales.
b) Mantener los locales, instalaciones, mobiliario o enseres con deficiencias en su
estado, funcionamiento, limpieza o higiene, derivándose de ello perjuicio grave para la
integridad física o la salud de las personas usuarias y/o profesionales.
c) Obstruir la labor inspectora impidiendo el acceso a las dependencias del centro,
o ejercer resistencia reiterada o coacción o cualquier otra forma de presión sobre los
inspectores de servicios sociales o las personas denunciantes, ya sean profesionales,
usuarias, familiares o visitantes, así como encubrir dichas actuaciones.
d) Someter a las personas usuarias a cualquier tipo de inmovilización o restricción
física o farmacológica sin prescripción médica y supervisión, sin cumplir el protocolo
correspondiente, a excepción de los supuestos en los que exista peligro inminente para
la seguridad física de esta o de otras personas, así como silenciar o encubrir dichas
actuaciones.
cve: BOE-A-2021-21315
Verificable en https://www.boe.es
1. En el caso de las personas y entidades prestadoras de servicios sociales que
intervienen en la provisión y/o prestación de servicios sociales:
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 161909
j) Obstaculizar o impedir la actividad inspectora siempre que no esté tipificada como
falta muy grave.
k) Incumplir la normativa reguladora de los requisitos materiales, funcionales y de
personal aplicables en función de la tipología del centro o del servicio siempre que no
esté tipificado como infracción leve.
l) Incrementar, sin la preceptiva autorización, el número de plazas de los centros.
m) Incumplir las instrucciones que, sobre las necesarias correcciones, hayan sido
dictadas por la inspección.
n) Alterar de forma dolosa los aspectos sustantivos para el otorgamiento de la
autorización de los centros o establecimientos de servicios sociales.
ñ) Prestar una asistencia inadecuada, causando graves perjuicios a la persona
usuaria.
o) Las irregularidades en la administración, custodia, y manejo de fondos y bienes
de las personas usuarias de las entidades, centros y servicios por parte de sus
directores, administradores o personas responsables.
p) Haber sido sancionado en el término de un año por resolución firme en vía
administrativa por la comisión de tres o más infracciones leves.
q) El incumplimiento de cualquier otra obligación o la vulneración de cualquier otro
derecho recogidos en la normativa aplicable, sin estar previsto en otros apartados de
este artículo, cuando se derive riesgo, daño o perjuicio para la integridad física y moral,
seguridad o salud de las personas usuarias y no constituya infracción muy grave.
2. En el caso de las personas usuarias de servicios o beneficiarias de prestaciones
económicas, y de las personas profesionales de los servicios sociales:
a) Faltar gravemente a la consideración debida a la persona responsable de la
dirección, a los miembros del personal, a las personas usuarias y los visitantes.
b) Ocasionar daños graves en los bienes y equipamientos del centro o perjuicios
notorios al normal desarrollo de los servicios o a la convivencia del centro.
c) El incumplimiento de cualquier otra obligación o la vulneración de cualquier otro
derecho recogidos en la normativa aplicable, sin estar previsto en otros apartados de
este artículo, cuando se derive riesgo, daño o perjuicio de las entidades prestadoras, o
para la integridad física y moral, seguridad o salud de profesionales y otros usuarios y no
constituya infracción muy grave.
Artículo 108.
Infracciones muy graves.
Tienen la consideración de infracciones muy graves las siguientes:
a) Proceder a la apertura y tener en funcionamiento centros o servicios careciendo
de la autorización adecuada, con perjuicio para la integridad o la salud de las personas
usuarias y/o profesionales.
b) Mantener los locales, instalaciones, mobiliario o enseres con deficiencias en su
estado, funcionamiento, limpieza o higiene, derivándose de ello perjuicio grave para la
integridad física o la salud de las personas usuarias y/o profesionales.
c) Obstruir la labor inspectora impidiendo el acceso a las dependencias del centro,
o ejercer resistencia reiterada o coacción o cualquier otra forma de presión sobre los
inspectores de servicios sociales o las personas denunciantes, ya sean profesionales,
usuarias, familiares o visitantes, así como encubrir dichas actuaciones.
d) Someter a las personas usuarias a cualquier tipo de inmovilización o restricción
física o farmacológica sin prescripción médica y supervisión, sin cumplir el protocolo
correspondiente, a excepción de los supuestos en los que exista peligro inminente para
la seguridad física de esta o de otras personas, así como silenciar o encubrir dichas
actuaciones.
cve: BOE-A-2021-21315
Verificable en https://www.boe.es
1. En el caso de las personas y entidades prestadoras de servicios sociales que
intervienen en la provisión y/o prestación de servicios sociales: