I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Servicios sociales. (BOE-A-2021-21315)
Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Viernes 24 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 161908

f) No disponer, para los servicios en los que así se exija, de un registro de personas
usuarias o no tenerlo debidamente actualizado.
g) En el caso de los centros residenciales, no suscribir el contrato correspondiente
con las personas usuarias.
h) No tener actualizado el expediente individual de las personas usuarias, siempre
que no se vulneren los derechos de estas.
i) No disponer o no facilitar las hojas de reclamaciones pertinentes.
j) Obstruir la labor inspectora de forma que se retrase el cumplimiento de las
obligaciones de información, comunicación o comparecencia.
k) Cometer cualquier otra infracción que vulnere lo que dispone esta ley o sus
normas de desarrollo y no constituya infracción grave o muy grave.
2. En el caso de las personas usuarias de servicios o beneficiarias de prestaciones
y de las personas profesionales de los servicios sociales:
a) Incumplir la normativa aplicable en materia de servicios sociales cuando no se
derive perjuicio directo y concreto sobre otras personas físicas o jurídicas y no proceda
su calificación como infracción muy grave o grave.
b) Incumplir las normas, requisitos y procedimientos establecidos, así como no
seguir el programa y las orientaciones de profesionales de los servicios sociales, de
forma que se desvirtúe la finalidad de la intervención social, siempre que dicho
incumplimiento no constituya infracción grave o muy grave.
c) Faltar levemente a la consideración debida a la persona responsable de la
dirección, a los miembros del personal del servicio o centro, a las personas usuarias o a
los visitantes.
d) Utilizar de forma inadecuada las instalaciones o perturbar las actividades del
servicio, alterando las normas de convivencia y respeto mutuo y perjudicando la
convivencia.
Artículo 107.

Infracciones graves.

Tienen el carácter de infracciones graves:
En el caso de las personas y entidades prestadoras de servicios sociales:

a) Impedir el acceso en condiciones de igualdad a las personas destinatarias de los
servicios sociales.
b) Incumplir el deber de confidencialidad y el deber de reserva de los datos
personales, familiares o sociales de las personas usuarias.
c) No salvaguardar el derecho a la dignidad y a la intimidad de las personas
usuarias.
d) Incumplir, cuando sea de aplicación, la obligación de elaborar un programa
individual de atención social de las personas usuarias o elaborarlo o aplicarlo
incumpliendo las prescripciones legales establecidas al efecto.
e) Impedir el ejercicio de la libertad individual para el ingreso, permanencia y salida
de un servicio o centro residencial, salvo lo establecido al efecto por la legislación
vigente para las personas menores de edad y las personas incapacitadas.
f) Incumplir o alterar el régimen de precios de los servicios, sin haberlo notificado o
sin haber obtenido la autorización administrativa pertinente.
g) Proceder al cierre de un centro o servicio sin haberlo comunicado previamente al
órgano competente en materia de Registro de Servicios Sociales.
h) Abrir y tener en funcionamiento centros o servicios careciendo de la autorización
adecuada, siempre que no se derive perjuicio para la integridad o la salud de las
personas usuarias y/o profesionales.
i) No someterse, obstaculizar o impedir las actuaciones de comprobación
necesarias para la concesión de la autorización.

cve: BOE-A-2021-21315
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