I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Servicios sociales. (BOE-A-2021-21315)
Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 161907
Artículo 104. Sujetos responsables.
1. Podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa las
personas físicas o jurídicas que resulten responsables de los mismos a título de dolo o
culpa.
2. Se consideran autores de las infracciones tipificadas por esta ley quienes
realicen los hechos por sí mismos, conjuntamente o a través de persona interpuesta.
También tendrán la consideración de autores quienes cooperen en su ejecución
mediante una acción u omisión sin la cual la infracción no hubiese podido llevarse a
cabo.
3. Las personas titulares de los centros y servicios responderán subsidiariamente
por las acciones u omisiones de sus gestores, así como por las del personal a su
servicio.
4. Cuando la infracción sea cometida conjuntamente por varios sujetos
responsables, estos responderán de forma solidaria de las infracciones que se cometan
y de las sanciones que se impongan.
Artículo 105. Concurrencia de sanciones.
1. No podrán sancionarse los hechos que lo hayan sido penal o
administrativamente en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y
fundamento.
2. Cuando los hechos constitutivos de responsabilidad administrativa puedan ser,
además, tipificados como delito en el Código Penal, se dará traslado al Ministerio Fiscal.
En el caso de que se tenga conocimiento de la apertura de diligencias en el juzgado de
lo penal, se deberá suspender la tramitación del expediente sancionador hasta que
recaiga la correspondiente resolución judicial. No obstante, seguirán en vigor las
medidas provisionales que se hubieran adoptado y hasta tanto se pronuncie sobre las
mismas el juez competente.
3. De no estimarse la existencia de delito, la Administración iniciará o continuará el
expediente sancionador tomando como base los hechos que la autoridad judicial haya
considerado probados.
CAPÍTULO II
Infracciones
Artículo 106. Infracciones leves.
Tienen el carácter de infracciones leves:
En el caso de las personas y entidades prestadoras de servicios sociales:
a) Incumplir la normativa aplicable en materia de servicios sociales cuando no se
derive perjuicio directo y concreto sobre las personas usuarias y dicho incumplimiento no
esté tipificado como infracción grave o muy grave.
b) No notificar en los plazos establecidos los cambios de titularidad o cese del
servicio.
c) Mantener los locales, instalaciones, mobiliario o enseres con deficiencias en su
estado, funcionamiento, limpieza o higiene, sin que se derive de ello riesgo para la
integridad física o la salud de las personas usuarias y/o profesionales.
d) Vulnerar el derecho de las personas usuarias a disponer, en función de la
naturaleza y del tipo de servicio, de un reglamento interno y de un procedimiento de
sugerencias y quejas, y a conocer, en su caso, el importe de la participación económica
que deba satisfacer.
e) Prestar una asistencia inadecuada, sin que de ello se deriven perjuicios a la
persona usuaria.
cve: BOE-A-2021-21315
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 161907
Artículo 104. Sujetos responsables.
1. Podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa las
personas físicas o jurídicas que resulten responsables de los mismos a título de dolo o
culpa.
2. Se consideran autores de las infracciones tipificadas por esta ley quienes
realicen los hechos por sí mismos, conjuntamente o a través de persona interpuesta.
También tendrán la consideración de autores quienes cooperen en su ejecución
mediante una acción u omisión sin la cual la infracción no hubiese podido llevarse a
cabo.
3. Las personas titulares de los centros y servicios responderán subsidiariamente
por las acciones u omisiones de sus gestores, así como por las del personal a su
servicio.
4. Cuando la infracción sea cometida conjuntamente por varios sujetos
responsables, estos responderán de forma solidaria de las infracciones que se cometan
y de las sanciones que se impongan.
Artículo 105. Concurrencia de sanciones.
1. No podrán sancionarse los hechos que lo hayan sido penal o
administrativamente en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y
fundamento.
2. Cuando los hechos constitutivos de responsabilidad administrativa puedan ser,
además, tipificados como delito en el Código Penal, se dará traslado al Ministerio Fiscal.
En el caso de que se tenga conocimiento de la apertura de diligencias en el juzgado de
lo penal, se deberá suspender la tramitación del expediente sancionador hasta que
recaiga la correspondiente resolución judicial. No obstante, seguirán en vigor las
medidas provisionales que se hubieran adoptado y hasta tanto se pronuncie sobre las
mismas el juez competente.
3. De no estimarse la existencia de delito, la Administración iniciará o continuará el
expediente sancionador tomando como base los hechos que la autoridad judicial haya
considerado probados.
CAPÍTULO II
Infracciones
Artículo 106. Infracciones leves.
Tienen el carácter de infracciones leves:
En el caso de las personas y entidades prestadoras de servicios sociales:
a) Incumplir la normativa aplicable en materia de servicios sociales cuando no se
derive perjuicio directo y concreto sobre las personas usuarias y dicho incumplimiento no
esté tipificado como infracción grave o muy grave.
b) No notificar en los plazos establecidos los cambios de titularidad o cese del
servicio.
c) Mantener los locales, instalaciones, mobiliario o enseres con deficiencias en su
estado, funcionamiento, limpieza o higiene, sin que se derive de ello riesgo para la
integridad física o la salud de las personas usuarias y/o profesionales.
d) Vulnerar el derecho de las personas usuarias a disponer, en función de la
naturaleza y del tipo de servicio, de un reglamento interno y de un procedimiento de
sugerencias y quejas, y a conocer, en su caso, el importe de la participación económica
que deba satisfacer.
e) Prestar una asistencia inadecuada, sin que de ello se deriven perjuicios a la
persona usuaria.
cve: BOE-A-2021-21315
Verificable en https://www.boe.es
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