I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Servicios sociales. (BOE-A-2021-21315)
Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Viernes 24 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 161906

5. El personal inspector podrá requerir motivadamente la comparecencia de las
personas relacionadas con el objeto de la inspección en la oficina pública al objeto de lo
que se determine en la correspondiente citación.
6. La inspección podrá fijar plazos para la presentación de la documentación o para
la comparecencia personal en las dependencias administrativas. Su incumplimiento
podrá ser considerado obstrucción a la labor inspectora.
Artículo 102.

Actas de inspección.

1. El acta de inspección es el documento, en modelo oficial, en el que se recogen
por escrito los datos relativos a la entidad, centro o servicio y el resultado de una
concreta actuación inspectora, en el momento y lugar en el que se realiza la misma.
2. Los hechos comprobados por el personal inspector en el ejercicio de sus
funciones se formalizarán en las correspondientes actas, que gozarán del valor
probatorio conforme a lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento
administrativo común.
3. Las actas de inspección deberán contener, al menos, los siguientes datos:
a) Fecha, hora y lugar de actuaciones.
b) Identificación del personal inspector.
c) Identificación de la entidad, centro y/o servicio inspeccionado y de la persona
responsable ante cuya presencia se lleva a cabo la inspección y ante la cual se extiende
el acta.
d) Hechos y circunstancias relevantes sobre los servicios que hayan sido
detectados en la inspección realizada.
e) El incumplimiento de los requisitos normativamente establecidos y, en su caso,
de las presuntas infracciones cometidas.
f) Firma del inspector y de la persona responsable de la entidad prestadora del
servicio así como la conformidad o disconformidad de esta última que podrá hacer
constar cuantas manifestaciones considere necesarias.
4. A efectos de la propuesta de inicio del procedimiento sancionador o disciplinario,
cuando se aprecien irregularidades o incumplimientos con indicios racionales de
responsabilidad, las actas de inspección y sus correspondientes informes tendrán la
consideración de actuaciones previas.
5. Cuando los hechos conocidos a través de una actuación inspectora pudieran ser
constitutivos de delito o infracción administrativa, el inspector lo hará constar en el acta y
lo pondrá en conocimiento del órgano competente para la incoación del oportuno
expediente sancionador o, en su caso, del competente para su traslado a la autoridad
judicial o Ministerio Fiscal.
TÍTULO XI
Régimen de infracciones y sanciones
CAPÍTULO I

Artículo 103.

Infracciones en materia de servicios sociales.

1. Se consideran infracciones administrativas en materia de servicios sociales las
acciones y omisiones tipificadas y sancionadas en la presente ley y en el resto de
legislación aplicable al ámbito de los servicios sociales.
2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, de acuerdo con
criterios de riesgo para la salud, integridad personal, seguridad, gravedad de la
alteración social producida por los hechos.

cve: BOE-A-2021-21315
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