I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Servicios sociales. (BOE-A-2021-21315)
Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 161905
obtener el expreso consentimiento del titular o, en su defecto, la correspondiente
autorización judicial.
b) Efectuar, en su caso, las comprobaciones pertinentes que garanticen el
cumplimiento de los requisitos para la autorización y la acreditación así como el
mantenimiento de las mismas.
c) Llevar a cabo cuantas pruebas, investigaciones o exámenes resulten necesarios
para la función inspectora con objeto de comprobar lo dispuesto en la normativa vigente.
d) Requerir al representante legal de la entidad la aportación de los datos y
documentos que considere necesarios para su labor inspectora y entrevistarse con
profesionales prestadores de los servicios sociales así como con las personas usuarias
de los mismos, o con sus representantes legales, en su caso. Todo ello de conformidad
con lo dispuesto en la normativa relativa a la protección de datos de carácter personal.
e) Recabar el apoyo o ayuda de los cuerpos y fuerzas de seguridad, para el
ejercicio de sus funciones.
f) Requerir el apoyo de otros órganos administrativos con ámbitos competenciales
concurrentes del territorio de la Región de Murcia.
g) Solicitar, por motivos de especialidad técnica, los informes y asesoramientos
adecuados para el correcto desarrollo de su actuación.
h) Realizar todas las actuaciones necesarias para el cumplimiento de sus
funciones.
3. El número de efectivos destinados a las funciones de inspección se ajustará a
las necesidades de la población de referencia en el territorio, estableciéndose una ratio
mínima por número de habitantes de forma reglamentaria.
Artículo 100. Planificación de las actuaciones inspectoras.
1. Las actuaciones inspectoras responderán a la planificación y programación
establecidas, sin perjuicio de las actuaciones derivadas de denuncias o propuestas de
carácter extraordinario que se formulen.
2. La consejería competente en materia de servicios sociales aprobará el Plan de
Inspección en el que se recogerán los objetivos a lograr, los ámbitos de actuación, las
acciones a desarrollar y el plazo de ejecución.
Artículo 101. El deber de colaboración con la inspección de Servicios Sociales.
1. Las personas titulares de las entidades, centros y servicios sociales están
obligados a permitir a la inspección el acceso a las instalaciones, a facilitar la
información, documentos, libros, soportes informáticos y demás datos que le sean
requeridos, así como a prestar toda la colaboración precisa para el ejercicio de la función
inspectora.
2. La Inspección podrá recabar, cuando lo considere necesario, la colaboración de
otros departamentos de la Administración regional y de las entidades locales, así como
de los titulares de los centros y servicios sociales y de otras colaboraciones que se
estimen precisas para el cumplimiento de sus funciones, en los términos y condiciones
previstas en la normativa vigente.
3. El personal técnico de las Administraciones Públicas competentes en servicios
sociales colaborará con la inspección mediante el cumplimiento del instrumento de
colaboración correspondiente sobre las condiciones de funcionamiento de las entidades,
centros y servicios sociales, así como sobre la adecuación a la presente ley y sus
normas de desarrollo de las prestaciones que reciban las personas usuarias de su
ámbito territorial, dando traslado al personal inspector del resultado de las mismas.
4. Asimismo, las personas usuarias del Sistema de Servicios Sociales están
obligadas a colaborar con la inspección y facilitar la información y documentación que les
sea requerida en relación con el disfrute de las prestaciones sociales.
cve: BOE-A-2021-21315
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 161905
obtener el expreso consentimiento del titular o, en su defecto, la correspondiente
autorización judicial.
b) Efectuar, en su caso, las comprobaciones pertinentes que garanticen el
cumplimiento de los requisitos para la autorización y la acreditación así como el
mantenimiento de las mismas.
c) Llevar a cabo cuantas pruebas, investigaciones o exámenes resulten necesarios
para la función inspectora con objeto de comprobar lo dispuesto en la normativa vigente.
d) Requerir al representante legal de la entidad la aportación de los datos y
documentos que considere necesarios para su labor inspectora y entrevistarse con
profesionales prestadores de los servicios sociales así como con las personas usuarias
de los mismos, o con sus representantes legales, en su caso. Todo ello de conformidad
con lo dispuesto en la normativa relativa a la protección de datos de carácter personal.
e) Recabar el apoyo o ayuda de los cuerpos y fuerzas de seguridad, para el
ejercicio de sus funciones.
f) Requerir el apoyo de otros órganos administrativos con ámbitos competenciales
concurrentes del territorio de la Región de Murcia.
g) Solicitar, por motivos de especialidad técnica, los informes y asesoramientos
adecuados para el correcto desarrollo de su actuación.
h) Realizar todas las actuaciones necesarias para el cumplimiento de sus
funciones.
3. El número de efectivos destinados a las funciones de inspección se ajustará a
las necesidades de la población de referencia en el territorio, estableciéndose una ratio
mínima por número de habitantes de forma reglamentaria.
Artículo 100. Planificación de las actuaciones inspectoras.
1. Las actuaciones inspectoras responderán a la planificación y programación
establecidas, sin perjuicio de las actuaciones derivadas de denuncias o propuestas de
carácter extraordinario que se formulen.
2. La consejería competente en materia de servicios sociales aprobará el Plan de
Inspección en el que se recogerán los objetivos a lograr, los ámbitos de actuación, las
acciones a desarrollar y el plazo de ejecución.
Artículo 101. El deber de colaboración con la inspección de Servicios Sociales.
1. Las personas titulares de las entidades, centros y servicios sociales están
obligados a permitir a la inspección el acceso a las instalaciones, a facilitar la
información, documentos, libros, soportes informáticos y demás datos que le sean
requeridos, así como a prestar toda la colaboración precisa para el ejercicio de la función
inspectora.
2. La Inspección podrá recabar, cuando lo considere necesario, la colaboración de
otros departamentos de la Administración regional y de las entidades locales, así como
de los titulares de los centros y servicios sociales y de otras colaboraciones que se
estimen precisas para el cumplimiento de sus funciones, en los términos y condiciones
previstas en la normativa vigente.
3. El personal técnico de las Administraciones Públicas competentes en servicios
sociales colaborará con la inspección mediante el cumplimiento del instrumento de
colaboración correspondiente sobre las condiciones de funcionamiento de las entidades,
centros y servicios sociales, así como sobre la adecuación a la presente ley y sus
normas de desarrollo de las prestaciones que reciban las personas usuarias de su
ámbito territorial, dando traslado al personal inspector del resultado de las mismas.
4. Asimismo, las personas usuarias del Sistema de Servicios Sociales están
obligadas a colaborar con la inspección y facilitar la información y documentación que les
sea requerida en relación con el disfrute de las prestaciones sociales.
cve: BOE-A-2021-21315
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308