I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Servicios sociales. (BOE-A-2021-21315)
Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 161904
inspeccionado, así como de tener la debida consideración a los usuarios e interesados, y
guardar secreto y sigilo profesional.
5. El personal inspector, como consecuencia de su función inspectora y de control,
podrá proponer las medidas correctoras, de mejora y de promoción de la calidad que
considere oportunas, lo que deberá constar en el acta correspondiente.
6. Cuando el personal inspector aprecie razonablemente la existencia de riesgo
inminente o perjuicio grave para la seguridad o salud de las personas usuarias, podrá
proponer al órgano competente la adopción de las medidas provisionales a que se
refiere esta ley.
Artículo 98.
Funciones de la Inspección.
La Inspección de los Servicios Sociales tendrá las siguientes funciones:
1. Velar por el respeto de los derechos de las personas usuarias de los servicios
sociales.
2. Comprobar el cumplimiento de la normativa vigente de los servicios sociales que
se prestan en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
3. Controlar el cumplimiento de los niveles de calidad de los servicios sociales y
formular propuestas de mejora en la calidad de los mismos.
4. Asesorar e informar a los colectivos profesionales y entidades respecto a los
requisitos y condiciones establecidos en la normativa vigente para la prestación de los
servicios sociales.
5. Verificar el cumplimiento de la normativa sobre los requisitos mínimos materiales
y funcionales que han de reunir los servicios y centros de servicios sociales.
6. Proponer medidas provisionales o cautelares dirigidas a salvaguardar la salud y
seguridad de las personas usuarias de los servicios sociales.
7. Proponer al órgano competente la incoación del correspondiente procedimiento
sancionador cuando comprobase la existencia de una posible infracción.
8. Velar por que la provisión de las prestaciones económicas y prestaciones de
servicios sociales se preste con criterios de igualdad, accesibilidad, universalidad,
calidad y eficacia.
9. Supervisar el destino y la adecuada utilización de los fondos públicos concedidos
a personas físicas o jurídicas, por medio de ayudas, subvenciones, contratos, convenios,
o cualquier otra modalidad de ayuda prevista en la normativa vigente, así como el
seguimiento de los mismos.
10. Proponer el cierre y el cese de la actividad de aquellos centros y servicios que
no dispongan de la preceptiva autorización de funcionamiento, de acuerdo a lo previsto
en el artículo 92 de la presente ley.
11. Verificar la adecuación de los conciertos, los contratos de servicios sociales y
otras formas de gestión de los fondos públicos, a los criterios establecidos por esta ley y
sus disposiciones de desarrollo.
12. Cualquier otra que le atribuya la normativa aplicable.
1. La inspección habrá de ser ejercida por funcionarios que ocupen puestos de
trabajo que comporten el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo anterior.
2. El personal inspector de servicios sociales, en el ejercicio de sus funciones de
inspección, gozará de las siguientes facultades:
a) Acceder libremente, debidamente identificado, en cualquier momento, sin previa
notificación, a los servicios sociales que se prestan. Las visitas de inspección deberán
efectuarse en presencia del titular o responsable de la entidad prestadora, o de la
persona que quede a cargo de la misma, en su ausencia. Si el establecimiento o centro
sometido a inspección coincidiese con el domicilio de la persona física afectada, deberá
cve: BOE-A-2021-21315
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 99. Personal de la Inspección.
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 161904
inspeccionado, así como de tener la debida consideración a los usuarios e interesados, y
guardar secreto y sigilo profesional.
5. El personal inspector, como consecuencia de su función inspectora y de control,
podrá proponer las medidas correctoras, de mejora y de promoción de la calidad que
considere oportunas, lo que deberá constar en el acta correspondiente.
6. Cuando el personal inspector aprecie razonablemente la existencia de riesgo
inminente o perjuicio grave para la seguridad o salud de las personas usuarias, podrá
proponer al órgano competente la adopción de las medidas provisionales a que se
refiere esta ley.
Artículo 98.
Funciones de la Inspección.
La Inspección de los Servicios Sociales tendrá las siguientes funciones:
1. Velar por el respeto de los derechos de las personas usuarias de los servicios
sociales.
2. Comprobar el cumplimiento de la normativa vigente de los servicios sociales que
se prestan en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
3. Controlar el cumplimiento de los niveles de calidad de los servicios sociales y
formular propuestas de mejora en la calidad de los mismos.
4. Asesorar e informar a los colectivos profesionales y entidades respecto a los
requisitos y condiciones establecidos en la normativa vigente para la prestación de los
servicios sociales.
5. Verificar el cumplimiento de la normativa sobre los requisitos mínimos materiales
y funcionales que han de reunir los servicios y centros de servicios sociales.
6. Proponer medidas provisionales o cautelares dirigidas a salvaguardar la salud y
seguridad de las personas usuarias de los servicios sociales.
7. Proponer al órgano competente la incoación del correspondiente procedimiento
sancionador cuando comprobase la existencia de una posible infracción.
8. Velar por que la provisión de las prestaciones económicas y prestaciones de
servicios sociales se preste con criterios de igualdad, accesibilidad, universalidad,
calidad y eficacia.
9. Supervisar el destino y la adecuada utilización de los fondos públicos concedidos
a personas físicas o jurídicas, por medio de ayudas, subvenciones, contratos, convenios,
o cualquier otra modalidad de ayuda prevista en la normativa vigente, así como el
seguimiento de los mismos.
10. Proponer el cierre y el cese de la actividad de aquellos centros y servicios que
no dispongan de la preceptiva autorización de funcionamiento, de acuerdo a lo previsto
en el artículo 92 de la presente ley.
11. Verificar la adecuación de los conciertos, los contratos de servicios sociales y
otras formas de gestión de los fondos públicos, a los criterios establecidos por esta ley y
sus disposiciones de desarrollo.
12. Cualquier otra que le atribuya la normativa aplicable.
1. La inspección habrá de ser ejercida por funcionarios que ocupen puestos de
trabajo que comporten el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo anterior.
2. El personal inspector de servicios sociales, en el ejercicio de sus funciones de
inspección, gozará de las siguientes facultades:
a) Acceder libremente, debidamente identificado, en cualquier momento, sin previa
notificación, a los servicios sociales que se prestan. Las visitas de inspección deberán
efectuarse en presencia del titular o responsable de la entidad prestadora, o de la
persona que quede a cargo de la misma, en su ausencia. Si el establecimiento o centro
sometido a inspección coincidiese con el domicilio de la persona física afectada, deberá
cve: BOE-A-2021-21315
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Artículo 99. Personal de la Inspección.