I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Servicios sociales. (BOE-A-2021-21315)
Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
59 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 161903
actividad del servicio, así como sancionarse la conducta contraria, de conformidad con lo
establecido en el título XI de esta ley.
Artículo 95.
La inscripción registral.
1. La inscripción en el Registro es el acto por el cual se da publicidad a la
autorización otorgada a todas las entidades públicas o privadas a efectos de su
constancia oficial como entidad, servicio o centro de servicios sociales autorizado.
2. La inscripción no tendrá efectos constitutivos ni conferirá a las personas
interesadas más derechos que la constancia de los actos y datos de los que trae causa.
3. La inscripción de las entidades, centros y servicios sociales será requisito para la
celebración de conciertos, concesión de subvenciones o cualquier clase de ayuda de la
Administración Pública de la Región de Murcia.
4. Las entidades inscritas en el Registro, con el fin de garantizar su permanente
actualización, deberán poner al día sus propios datos y los relativos a los servicios y
centros de su titularidad, cuando se produzcan modificaciones en los mismos.
CAPÍTULO II
Inspección de Servicios Sociales
Artículo 96. La Inspección de Servicios Sociales.
La Inspección de Servicios Sociales, que tiene carácter público, tiene por objeto velar
por el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la normativa
aplicable, y el apoyo e impulso de las medidas de calidad y mejora continua que han de
regir los servicios y centros del Sector de Servicios Sociales en el territorio de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
1. La función de inspección y control sobre los servicios sociales corresponde a la
consejería competente en la materia, sin perjuicio de las competencias que puedan
ejercer otros órganos de la Administración estatal, regional y local.
2. La Inspección de Servicios Sociales podrá actuar de oficio o a instancia de parte.
3. Están sometidas a la inspección todas las entidades, centros y servicios sociales
que desarrollen su actividad en la Región de Murcia, independientemente de su
titularidad o lugar donde tenga su sede social o domicilio legal.
4. Los titulares y personal de las entidades prestadoras de servicios sociales así
como las personas usuarias estarán obligados a facilitar información, documentación y
demás datos que le sean requeridos, así como prestar toda la colaboración precisa para
el ejercicio de la actividad inspectora.
5. La realización de la labor inspectora contará con el apoyo de los servicios de
inspección adscritos a otros departamentos de la Administración regional, los cuales
prestarán la colaboración que requiera el eficaz ejercicio de su función.
La actuación inspectora.
1. La Inspección de Servicios Sociales, en el ejercicio de sus funciones, tendrá la
consideración de autoridad pública a todos los efectos y gozará de plena independencia,
objetividad e imparcialidad.
2. La Inspección de Servicios Sociales podrá recabar, cuando lo considere
necesario para el desempeño de su cometido, la cooperación de otras Administraciones
Públicas en los términos y las condiciones previstas en la normativa vigente.
3. El personal inspector dispondrá de la debida acreditación que exhibirá en el
ejercicio de sus funciones.
4. El personal inspector, en el ejercicio de la inspección, deberá tener especial
cuidado de no ocasionar trastornos en el funcionamiento del centro o servicio
cve: BOE-A-2021-21315
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 97.
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 161903
actividad del servicio, así como sancionarse la conducta contraria, de conformidad con lo
establecido en el título XI de esta ley.
Artículo 95.
La inscripción registral.
1. La inscripción en el Registro es el acto por el cual se da publicidad a la
autorización otorgada a todas las entidades públicas o privadas a efectos de su
constancia oficial como entidad, servicio o centro de servicios sociales autorizado.
2. La inscripción no tendrá efectos constitutivos ni conferirá a las personas
interesadas más derechos que la constancia de los actos y datos de los que trae causa.
3. La inscripción de las entidades, centros y servicios sociales será requisito para la
celebración de conciertos, concesión de subvenciones o cualquier clase de ayuda de la
Administración Pública de la Región de Murcia.
4. Las entidades inscritas en el Registro, con el fin de garantizar su permanente
actualización, deberán poner al día sus propios datos y los relativos a los servicios y
centros de su titularidad, cuando se produzcan modificaciones en los mismos.
CAPÍTULO II
Inspección de Servicios Sociales
Artículo 96. La Inspección de Servicios Sociales.
La Inspección de Servicios Sociales, que tiene carácter público, tiene por objeto velar
por el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la normativa
aplicable, y el apoyo e impulso de las medidas de calidad y mejora continua que han de
regir los servicios y centros del Sector de Servicios Sociales en el territorio de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
1. La función de inspección y control sobre los servicios sociales corresponde a la
consejería competente en la materia, sin perjuicio de las competencias que puedan
ejercer otros órganos de la Administración estatal, regional y local.
2. La Inspección de Servicios Sociales podrá actuar de oficio o a instancia de parte.
3. Están sometidas a la inspección todas las entidades, centros y servicios sociales
que desarrollen su actividad en la Región de Murcia, independientemente de su
titularidad o lugar donde tenga su sede social o domicilio legal.
4. Los titulares y personal de las entidades prestadoras de servicios sociales así
como las personas usuarias estarán obligados a facilitar información, documentación y
demás datos que le sean requeridos, así como prestar toda la colaboración precisa para
el ejercicio de la actividad inspectora.
5. La realización de la labor inspectora contará con el apoyo de los servicios de
inspección adscritos a otros departamentos de la Administración regional, los cuales
prestarán la colaboración que requiera el eficaz ejercicio de su función.
La actuación inspectora.
1. La Inspección de Servicios Sociales, en el ejercicio de sus funciones, tendrá la
consideración de autoridad pública a todos los efectos y gozará de plena independencia,
objetividad e imparcialidad.
2. La Inspección de Servicios Sociales podrá recabar, cuando lo considere
necesario para el desempeño de su cometido, la cooperación de otras Administraciones
Públicas en los términos y las condiciones previstas en la normativa vigente.
3. El personal inspector dispondrá de la debida acreditación que exhibirá en el
ejercicio de sus funciones.
4. El personal inspector, en el ejercicio de la inspección, deberá tener especial
cuidado de no ocasionar trastornos en el funcionamiento del centro o servicio
cve: BOE-A-2021-21315
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 97.