I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Servicios sociales. (BOE-A-2021-21315)
Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Viernes 24 de diciembre de 2021

Artículo 92.

Sec. I. Pág. 161902

La autorización administrativa.

1. La autorización administrativa es el acto mediante el cual la Administración
regional comprueba y determina que el proyecto arquitectónico o funcional de un centro,
la materialización del mismo o la puesta en funcionamiento de los servicios que no se
presten a través de un centro, reúnen los requisitos exigidos en la normativa aplicable en
la materia, facultando al titular de los mismos a realizar las actuaciones que se reflejan
en la autorización y sin perjuicio de las competencias de otras administraciones públicas.
2. El procedimiento para la obtención de la autorización administrativa, así como la
documentación a aportar en cada caso, serán objeto de desarrollo reglamentario.
3. El otorgamiento de la autorización administrativa no sustituye ni presupone la
concesión de otro tipo de permisos o licencias preceptivos para el inicio de la actividad,
ni tampoco presupone el cumplimiento de cualquier otra normativa que resulte aplicable.
Artículo 93.

El régimen de la autorización administrativa.

1. La autorización administrativa constituirá requisito indispensable para la
inscripción del centro o servicio en el Registro de Entidades, Centros y Servicios
Sociales, que se practicará de oficio por la propia Administración regional en el
procedimiento de autorización.
2. No obstante lo anterior, los centros cuya titularidad corresponda a la
Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia no precisarán
autorización administrativa y podrán inscribirse sin necesidad de esta, sin perjuicio del
deber de cumplir los requisitos, condiciones y estándares que resulten aplicables por la
normativa correspondiente.
3. La autorización administrativa quedará supeditada al cumplimiento permanente
de los requisitos exigidos para su obtención. Su incumplimiento será causa de
revocación de la autorización, previa incoación del correspondiente procedimiento, sin
perjuicio de las posibles responsabilidades y sanciones que tal incumplimiento pudiera
dar lugar.
4. Sin la autorización de un centro, ningún servicio podrá entrar en funcionamiento,
pudiendo acordarse el oportuno cierre del centro y el cese de la actividad del servicio, así
como sancionarse la conducta contraria, de conformidad con lo establecido en el título XI
de esta ley.
Acreditación administrativa.

1. La acreditación administrativa es el acto por el cual el órgano directivo
competente en materia de Inspección de Servicios Sociales de la Administración
Regional certifica, reconoce y garantiza que un centro o servicio previamente autorizado
cumple con unos determinados niveles de calidad e idoneidad para las personas
usuarias, conforme a los criterios que se determinen por el Consejo de Gobierno
atendiendo a criterios de eficacia, coste, calidad en el empleo y control de la gestión.
2. Los requisitos específicos y condiciones para su obtención, renovación,
revocación o suspensión así como el procedimiento correspondiente se establecerán
reglamentariamente. En todo caso, deberá verificarse la disposición de medios y
recursos suficientes para garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas en
el Catálogo de Prestaciones del Sistema de Servicios Sociales, así como el cumplimiento
de la normativa que, con carácter general o específico, les sea de aplicación, tanto por la
naturaleza jurídica de la entidad como por el tipo de centro o servicio objeto de
acreditación.
3. Las actuaciones de acreditación, en los términos establecidos en el presente
capítulo, se realizarán por la consejería competente en la materia, a través del servicio
que tenga atribuidas las competencias de autorización de centros, entidades y servicios.
4. Cuando resulte preceptiva la acreditación, ningún centro o servicio podrá entrar
en funcionamiento, pudiendo acordarse el oportuno cierre del centro y el cese de la

cve: BOE-A-2021-21315
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Artículo 94.