I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Servicios sociales. (BOE-A-2021-21315)
Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 161901
CAPÍTULO III
Investigación en los servicios sociales
Artículo 90. Investigación y desarrollo en servicios sociales.
1. Las Administraciones competentes en materia de servicios sociales promoverán
la investigación científica y el desarrollo en esta materia como instrumento para la mejora
continua de la calidad de los servicios sociales, de acuerdo a los planes y políticas
relacionados con la investigación en la Región de Murcia y en los ámbitos nacional y
europeo.
2. La investigación y la innovación en servicios sociales tendrán por objeto:
a) El estudio y análisis de los problemas sociales y sus causas y de las
necesidades que puedan presentar los distintos grupos de población, con objeto de
desarrollar estrategias de prevención y sensibilización.
b) El estudio de las causas y los factores que inciden sobre la evolución de la
demanda de servicios.
c) El análisis de los costes y beneficios de los servicios sociales.
d) El estudio y el diseño de las fórmulas de organización, gestión y evaluación del
sistema de servicios sociales.
e) El estudio y la implantación de innovaciones tecnológicas.
f) Cualquier otro estudio y análisis que contribuya al mantenimiento y a la mejora
continua y de calidad del sistema de servicios sociales.
3. Se promoverá la creación y el uso de las redes e infraestructuras de
colaboración científica accesibles al personal investigador murciano bajo una
administración y gestión común.
4. Las Administraciones competentes en materia de servicios sociales promoverán
una cultura participativa en las redes de investigación que permita fomentar la
cooperación común, identificar materias de investigación transversales y crear redes de
conocimiento innovadoras en materia de servicios sociales.
TÍTULO X
Registro, autorización y acreditación
CAPÍTULO I
Artículo 91. El Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales.
1. El Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales se configura como un
instrumento básico de planificación y coordinación de los servicios sociales en el ámbito
territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que permite conocer los
recursos disponibles y su mayor optimización.
2. Con el fin de garantizar la adecuada ordenación de los servicios sociales y el
conocimiento actualizado del conjunto de recursos existentes, todas las entidades
públicas y privadas, así como todos los servicios y centros dependientes de las mismas,
deberán ser objeto de registro.
3. El Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales se configura como
instrumento de naturaleza pública, y el acceso al mismo deberá ejercerse en los
términos previstos en la normativa reguladora del régimen jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. Mediante decreto del Consejo de Gobierno se regulará el contenido, la estructura
y organización del Registro.
cve: BOE-A-2021-21315
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 161901
CAPÍTULO III
Investigación en los servicios sociales
Artículo 90. Investigación y desarrollo en servicios sociales.
1. Las Administraciones competentes en materia de servicios sociales promoverán
la investigación científica y el desarrollo en esta materia como instrumento para la mejora
continua de la calidad de los servicios sociales, de acuerdo a los planes y políticas
relacionados con la investigación en la Región de Murcia y en los ámbitos nacional y
europeo.
2. La investigación y la innovación en servicios sociales tendrán por objeto:
a) El estudio y análisis de los problemas sociales y sus causas y de las
necesidades que puedan presentar los distintos grupos de población, con objeto de
desarrollar estrategias de prevención y sensibilización.
b) El estudio de las causas y los factores que inciden sobre la evolución de la
demanda de servicios.
c) El análisis de los costes y beneficios de los servicios sociales.
d) El estudio y el diseño de las fórmulas de organización, gestión y evaluación del
sistema de servicios sociales.
e) El estudio y la implantación de innovaciones tecnológicas.
f) Cualquier otro estudio y análisis que contribuya al mantenimiento y a la mejora
continua y de calidad del sistema de servicios sociales.
3. Se promoverá la creación y el uso de las redes e infraestructuras de
colaboración científica accesibles al personal investigador murciano bajo una
administración y gestión común.
4. Las Administraciones competentes en materia de servicios sociales promoverán
una cultura participativa en las redes de investigación que permita fomentar la
cooperación común, identificar materias de investigación transversales y crear redes de
conocimiento innovadoras en materia de servicios sociales.
TÍTULO X
Registro, autorización y acreditación
CAPÍTULO I
Artículo 91. El Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales.
1. El Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales se configura como un
instrumento básico de planificación y coordinación de los servicios sociales en el ámbito
territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que permite conocer los
recursos disponibles y su mayor optimización.
2. Con el fin de garantizar la adecuada ordenación de los servicios sociales y el
conocimiento actualizado del conjunto de recursos existentes, todas las entidades
públicas y privadas, así como todos los servicios y centros dependientes de las mismas,
deberán ser objeto de registro.
3. El Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales se configura como
instrumento de naturaleza pública, y el acceso al mismo deberá ejercerse en los
términos previstos en la normativa reguladora del régimen jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. Mediante decreto del Consejo de Gobierno se regulará el contenido, la estructura
y organización del Registro.
cve: BOE-A-2021-21315
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308