I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Servicios sociales. (BOE-A-2021-21315)
Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 161900

2. El Comité de Ética de los Servicios Sociales de la Región de Murcia estará
adscrito a la Consejería competente en materia de servicios sociales.
3. El Comité de Ética de los Servicios Sociales de la Región de Murcia tiene por
finalidad generar conocimiento y modos de actuación que repercutan en la calidad de la
intervención social y en el bienestar de las personas usuarias de los servicios sociales,
velando porque se garantice su dignidad y el respeto a su autonomía e intimidad.
4. El Comité de Ética de los Servicios Sociales de la Región de Murcia, sin perjuicio
de las competencias que en materia de ética y deontología profesional correspondan a
los colegios profesionales, tendrá las siguientes funciones:
a) Sensibilizar al personal que trabaja en el ámbito de los servicios sociales
respecto de la dimensión ética de la práctica que desarrollan.
b) Analizar, asesorar y facilitar la toma de decisiones ante conflictos éticos que se
produzcan con ocasión de la intervención social, planteados por los profesionales del
sistema de servicios sociales o a través de estos por las personas usuarias o sus
representantes legales.
c) Asesorar y orientar desde el punto de vista ético a los profesionales en aquellas
situaciones que con frecuencia generan conflictos de valor.
d) Elaborar y promover la elaboración de protocolos de actuación que traten de dar
respuesta a las situaciones en que, con mayor frecuencia, se planteen conflictos éticos.
e) Promover y colaborar en la formación en ética aplicada a la intervención social,
del conjunto de profesionales que intervienen en el ámbito de los servicios sociales.
f) Impulsar, como órgano de referencia en ética dentro de la Región de Murcia, la
formación de grupos de reflexión ética en los centros y entidades del Sistema de
Servicios Sociales de la Región de Murcia.
g) Elaborar y aprobar su reglamento interno de funcionamiento.
5. Los informes y recomendaciones del Comité de Ética de los Servicios Sociales
de la Región de Murcia se realizarán siempre por escrito y no tendrán carácter
vinculante.
6. El Comité de Ética de los Servicios Sociales de la Región de Murcia tendrá una
composición multidisciplinar, buscando una participación equilibrada de las diversas
profesiones involucradas en el ámbito de la intervención social, figurando expertos en
ética aplicada, así como profesionales expertos en servicios sociales con formación en
ética impartida por una Administración Pública, Universidad o Colegio Profesional. Se
asegurará la presencia entre dichos miembros de profesionales pertenecientes a las
entidades locales con competencias en materia de servicios sociales y del Tercer Sector
de Acción Social. El Presidente del Comité será elegido por sus miembros, de acuerdo
con sus normas de funcionamiento interno.
7. Reglamentariamente se determinará la composición, funciones y el
funcionamiento del Comité de Ética de los Servicios Sociales de la Región de Murcia,
aprobando el propio Comité sus normas de funcionamiento interno.
Artículo 89. Código de Ética Profesional.
En el marco de la Estrategia de Ética en Servicios Sociales, la consejería competente
en materia de servicios sociales promoverá, junto a las organizaciones profesionales y
colegios profesionales, la elaboración de un Código de Ética Profesional que garantice la
reflexión ética en la práctica de la intervención social, el efectivo ejercicio de los
derechos de las personas usuarias y el cumplimiento de los principios rectores del
Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

cve: BOE-A-2021-21315
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Núm. 308