I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Servicios sociales. (BOE-A-2021-21315)
Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 161899
c) Conocer las herramientas técnicas y tecnológicas que hayan de emplear para su
actividad profesional.
d) Formar parte de los órganos de participación y a intervenir en los procesos de
evaluación de los servicios, en los términos y condiciones previstos normativamente.
e) Contar con los medios y apoyos necesarios para desarrollar su actividad con
calidad, eficacia y eficiencia.
f) Derecho al reconocimiento y acreditación de sus competencias profesionales.
g) Gozar del respeto y el apoyo debidos.
h) Estar informado sobre las competencias y funciones, así como sobre el marco de
actuación del puesto de trabajo.
i) Ser tratado con respeto y consideración en su trabajo por parte de los usuarios.
j) Renunciar a prestar atención profesional ante situaciones de injurias, amenazas o
agresiones físicas, verbales y de cualquier otra naturaleza, contra ellas, siempre que ello
no comporte desatención, de acuerdo con el procedimiento que se establezca
reglamentariamente.
Artículo 86.
Deberes de los colectivos profesionales del Sistema de Servicios Sociales.
Las personas profesionales del Sistema de Servicios Sociales, además de los que le
impone la legislación aplicable, tendrán con carácter específico los siguientes deberes:
a) Dispensar a las personas usuarias de los servicios sociales, a los responsables
de estos servicios y a profesionales un trato digno y correcto, protegiendo su intimidad.
b) Realizar una formación continua y adecuada al contenido de la actividad que
hayan de desarrollar.
c) Conocer las herramientas técnicas y tecnológicas que hayan de emplear para su
actividad profesional.
d) Contribuir a través de su práctica profesional al logro de los resultados sobre el
empoderamiento de las personas para el pleno desarrollo de sus capacidades, la mejora
de la calidad de vida y el bienestar social de la población.
e) Conocer y cumplir la normativa reguladora en materia de servicios sociales y, de
modo particular, aquellas normas que afectan a los servicios y programas en los que
desempeña su actividad profesional.
f) Deber de confidencialidad de todas las informaciones de carácter personal que
reciba en su intervención profesional por cualquier medio.
Estrategia de Ética en los Servicios Sociales.
1. La consejería competente en materia de servicios sociales desarrollará y
aprobará una estrategia que permita introducir los principios éticos en las políticas
sociales y en la provisión de los servicios sociales, facilitando un espacio común basado
en valores compartidos entre ciudadanía, profesionales y la propia organización, bajo el
enfoque de la corresponsabilidad, la cooperación y la confianza entre todas las personas
que están implicadas en el desarrollo de los servicios sociales.
2. La Estrategia de Ética en los Servicios Sociales se elaborará con criterios de
participación social y profesional.
3. Los compromisos que establezca la Estrategia de Ética se trasladarán a todos
los campos de la práctica profesional, incluidos la gestión de los servicios, la intervención
social, la formación, la investigación y la innovación en servicios sociales.
Artículo 88.
Comité de Ética de los Servicios Sociales de la Región de Murcia.
1. Se creará el Comité de Ética de los Servicios Sociales de la Región de Murcia
como órgano de consulta y deliberación, de naturaleza interdisciplinar y autonomía
funcional, para el análisis y asesoramiento de las cuestiones de carácter ético que surjan
en la intervención social, configurándose a estos efectos como foro ético de referencia.
cve: BOE-A-2021-21315
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 87.
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 161899
c) Conocer las herramientas técnicas y tecnológicas que hayan de emplear para su
actividad profesional.
d) Formar parte de los órganos de participación y a intervenir en los procesos de
evaluación de los servicios, en los términos y condiciones previstos normativamente.
e) Contar con los medios y apoyos necesarios para desarrollar su actividad con
calidad, eficacia y eficiencia.
f) Derecho al reconocimiento y acreditación de sus competencias profesionales.
g) Gozar del respeto y el apoyo debidos.
h) Estar informado sobre las competencias y funciones, así como sobre el marco de
actuación del puesto de trabajo.
i) Ser tratado con respeto y consideración en su trabajo por parte de los usuarios.
j) Renunciar a prestar atención profesional ante situaciones de injurias, amenazas o
agresiones físicas, verbales y de cualquier otra naturaleza, contra ellas, siempre que ello
no comporte desatención, de acuerdo con el procedimiento que se establezca
reglamentariamente.
Artículo 86.
Deberes de los colectivos profesionales del Sistema de Servicios Sociales.
Las personas profesionales del Sistema de Servicios Sociales, además de los que le
impone la legislación aplicable, tendrán con carácter específico los siguientes deberes:
a) Dispensar a las personas usuarias de los servicios sociales, a los responsables
de estos servicios y a profesionales un trato digno y correcto, protegiendo su intimidad.
b) Realizar una formación continua y adecuada al contenido de la actividad que
hayan de desarrollar.
c) Conocer las herramientas técnicas y tecnológicas que hayan de emplear para su
actividad profesional.
d) Contribuir a través de su práctica profesional al logro de los resultados sobre el
empoderamiento de las personas para el pleno desarrollo de sus capacidades, la mejora
de la calidad de vida y el bienestar social de la población.
e) Conocer y cumplir la normativa reguladora en materia de servicios sociales y, de
modo particular, aquellas normas que afectan a los servicios y programas en los que
desempeña su actividad profesional.
f) Deber de confidencialidad de todas las informaciones de carácter personal que
reciba en su intervención profesional por cualquier medio.
Estrategia de Ética en los Servicios Sociales.
1. La consejería competente en materia de servicios sociales desarrollará y
aprobará una estrategia que permita introducir los principios éticos en las políticas
sociales y en la provisión de los servicios sociales, facilitando un espacio común basado
en valores compartidos entre ciudadanía, profesionales y la propia organización, bajo el
enfoque de la corresponsabilidad, la cooperación y la confianza entre todas las personas
que están implicadas en el desarrollo de los servicios sociales.
2. La Estrategia de Ética en los Servicios Sociales se elaborará con criterios de
participación social y profesional.
3. Los compromisos que establezca la Estrategia de Ética se trasladarán a todos
los campos de la práctica profesional, incluidos la gestión de los servicios, la intervención
social, la formación, la investigación y la innovación en servicios sociales.
Artículo 88.
Comité de Ética de los Servicios Sociales de la Región de Murcia.
1. Se creará el Comité de Ética de los Servicios Sociales de la Región de Murcia
como órgano de consulta y deliberación, de naturaleza interdisciplinar y autonomía
funcional, para el análisis y asesoramiento de las cuestiones de carácter ético que surjan
en la intervención social, configurándose a estos efectos como foro ético de referencia.
cve: BOE-A-2021-21315
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 87.