I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Servicios sociales. (BOE-A-2021-21315)
Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 161898

3. El Plan de Calidad e Innovación será aprobado por la consejería competente en
materia de servicios sociales.
CAPÍTULO II
Profesionales de los servicios sociales
Artículo 83. Principios de actuación de los colectivos profesionales de los servicios
sociales.
1. A los efectos de esta ley, se consideran colectivos profesionales de los servicios
sociales aquellos que tienen como dedicación principal desarrollar actividades
relacionadas con las funciones de los servicios sociales descritas en la presente ley.
2. Estas figuras profesionales, como elemento esencial del Sistema de Servicios
Sociales de la Región de Murcia, gozarán de autonomía técnica en el ejercicio de sus
funciones, sin perjuicio de su integración en equipos multidisciplinares, y sin más
limitaciones que las establecidas por la ley y con el cumplimiento de los objetivos,
normas y procedimientos de la institución o entidad en la que se desarrolle su actividad.
3. En su actuación se ajustarán a los principios de calidad, eficiencia y eficacia, así
como a los deberes de la ética y la deontología profesional, en los términos establecidos
en el Código de Ética Profesional a que se refiere el artículo 89.
4. Cuando las personas profesionales del Sistema de Servicios Sociales sean
empleados o empleadas públicos, su actuación se regirá, además, por los principios
inherentes a dicha condición, en los términos establecidos por la normativa que les sea
de aplicación.
Artículo 84. Formación y cualificación de los colectivos profesionales de los servicios
sociales.
1. Reglamentariamente se establecerán las titulaciones y cualificaciones idóneas
para el ejercicio de las actividades profesionales en los servicios sociales, teniendo en
cuenta para ello los objetivos y características de cada servicio, los requerimientos que
resulten consecuencia de las determinaciones que disponga el Catálogo de Prestaciones
del Sistema de Servicios Sociales, así como las exigencias de calidad y garantía de una
cobertura adecuada a las necesidades de los destinatarios.
2. La formación de profesionales del Sistema de Servicios Sociales integrará tanto
los aspectos teóricos como los prácticos, y asegurará su preparación y capacitación
adecuada, la mejora y actualización de sus competencias, y la calidad de su actuación.
3. La Administración regional, en colaboración con otras administraciones públicas
y entidades públicas o privadas, promoverá la realización de las actividades de
formación necesarias.
4. La acción formativa será uno de los contenidos del Plan de Calidad e Innovación,
debiendo prestarse especial atención a la organización de programas de formación
permanente y continuada y a la realización de actividades prácticas.
5. A efectos de acreditación se tendrá en cuenta la formación de los colectivos
profesionales.
Artículo 85. Derechos de los colectivos profesionales del Sistema de Servicios
Sociales.
Las personas profesionales del Sistema de Servicios Sociales, además de los que
les reconoce el ordenamiento jurídico, tendrán con carácter específico los siguientes
derechos:
a) Desempeñar su actividad profesional en condiciones de igualdad y dignidad.
b) A una formación continua y adecuada al contenido de la actividad que hayan de
desarrollar.

cve: BOE-A-2021-21315
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Núm. 308