I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Servicios sociales. (BOE-A-2021-21315)
Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Viernes 24 de diciembre de 2021

Artículo 79.

Sec. I. Pág. 161897

Establecimiento de criterios de calidad.

1. La calidad en los servicios sociales debe basarse en los criterios y estándares
determinados reglamentariamente para las diferentes prestaciones del Sistema de
Servicios Sociales de la Región de Murcia, con el objeto de garantizar las condiciones
adecuadas para su provisión.
2. Corresponde a la consejería competente en servicios sociales promover dichos
criterios y estándares de calidad para las diferentes prestaciones del sistema, así como
el establecimiento de mecanismos de evaluación y garantía del cumplimiento, entre
cuyos indicadores se incluirá la opinión y el grado de satisfacción manifestados por las
personas usuarias sobre dichas prestaciones y su funcionamiento.
3. La Administración Regional acreditará aquellos centros y servicios que reúnan
los criterios y estándares de calidad a que se refieren los apartados anteriores, en los
términos previstos en el artículo 94.
Artículo 80.

Modelo de atención y de intervención.

El Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia se basará en el enfoque
comunitario y de proximidad de la atención, de acuerdo con los siguientes criterios:
1. Adaptar los recursos y las intervenciones a las características de cada
comunidad local, identificando previamente sus necesidades.
2. Posibilitar la atención a las personas en su entorno habitual.
3. Diseñar el tipo de intervención adecuada en cada caso sobre la base de una
evaluación de necesidades.
4. Asignar a cada persona o familia una persona profesional de referencia al objeto
de garantizar la coherencia y la coordinación de las intervenciones.
5. Garantizar el carácter interdisciplinar de la intervención.
6. Incorporar el enfoque preventivo en todas las prestaciones, servicios, programas
y actividades, actuando, en la medida de lo posible, antes de que afloren o se agraven
los riesgos o necesidades sociales.
Artículo 81.

Innovación en servicios sociales.

Las Administraciones competentes en servicios sociales favorecerán e impulsarán
las actividades de innovación y la cultura innovadora entre los distintos agentes e
instituciones públicas y privadas que forman parte del sistema y, particularmente, a
través de la identificación y transferencias de buenas prácticas y experiencias de éxito.
Artículo 82.

Plan de Calidad e Innovación.

a) La definición de los objetivos de calidad.
b) Los instrumentos y los sistemas de mejora.
c) Los sistemas de evaluación del grado de satisfacción de las personas usuarias.
d) Las cartas de servicios.
e) Los criterios de calidad respecto a las instalaciones, prestación del servicio,
empleo, así como otros que se consideren según la naturaleza de la prestación.
f) La planificación de acciones de formación continua de los colectivos
profesionales del sistema y su participación en el diseño de los procesos de mejora.
g) El sistema de sugerencias, quejas y reclamaciones de las personas usuarias.
h) Las medidas de fomento de la innovación en el ámbito de los servicios sociales.
i) Los indicadores de seguimiento y evaluación del Plan.

cve: BOE-A-2021-21315
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1. El Plan de Calidad e Innovación es el instrumento básico para asegurar el
desarrollo y aplicación de los criterios de calidad y la mejora continua.
2. El Plan de Calidad e Innovación incluirá al menos, los siguientes contenidos: