I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Servicios sociales. (BOE-A-2021-21315)
Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Viernes 24 de diciembre de 2021

Artículo 75.

Sec. I. Pág. 161896

Participación de los usuarios en el coste de los servicios concertados.

1. Será de aplicación en todo caso la normativa sobre precios públicos en el
supuesto de servicios para los que esté prevista la participación de los usuarios en el
coste del servicio objeto de concierto.
2. Las entidades concertadas no podrán cobrar a las personas usuarias cantidad
alguna distinta al precio público por las prestaciones propias del sistema del servicio de
que se trate.
3. El cobro de cualquier otra cantidad por servicios complementarios al margen de
los precios estipulados deberá ser autorizado por la Administración Pública competente
en la prestación del servicio objeto de concierto.
4. La consejería competente informará de todos los aspectos a que se refiere en los
apartados anteriores a las personas usuarias con carácter previo al reconocimiento del
derecho al acceso a la prestación.
Artículo 76.

Publicidad activa.

La consejería competente, para dar cumplimiento a sus obligaciones de publicidad
activa en relación con los conciertos, publicará en el Portal de la Transparencia, como
mínimo, la siguiente información:
1. Las partes firmantes.
2. Su objeto y plazo de duración.
3. Las modificaciones y prórrogas realizadas.
4. Las prestaciones a que se obliguen las partes y, específicamente, las
obligaciones económicas que, en su caso, se hubieran acordado.
CAPÍTULO II
Voluntariado social
Artículo 77. Fomento del voluntariado social.
1. Se promoverá y fomentará la participación solidaria y altruista de los ciudadanos
en acciones de voluntariado, a través de entidades públicas o de iniciativa social.
2. La actividad voluntaria no implicará, en ningún caso, relación de carácter laboral
o mercantil o contraprestación económica y no podrá, en ningún caso, sustituir al trabajo
remunerado o a la prestación de servicios profesionales retribuidos.
3. El régimen jurídico de actuación del voluntariado social será el establecido por la
legislación estatal y autonómica correspondiente.
TÍTULO IX
La calidad de los servicios sociales
CAPÍTULO I

Artículo 78.

La calidad de los servicios sociales.

1. La prestación de unos servicios de calidad constituye un derecho de las
personas usuarias y, en consecuencia, un objetivo prioritario y un deber del Sistema de
Servicios Sociales regulados en esta ley.
2. Los criterios de calidad del Sistema de Servicios Sociales serán de aplicación a
la totalidad de entidades prestadoras de servicios sociales, tanto públicas como privadas.

cve: BOE-A-2021-21315
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Calidad