I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Servicios sociales. (BOE-A-2021-21315)
Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Viernes 24 de diciembre de 2021

Artículo 68.

Sec. I. Pág. 161894

Fórmulas de colaboración.

1. Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias,
podrán establecer conciertos, convenios u otras fórmulas de cooperación para la
prestación de servicios sociales con cualquier entidad prestadora de los mismos
recogida en la presente ley, de acuerdo con la planificación general de servicios sociales.
2. Las Administraciones Públicas podrán celebrar convenios con entidades de iniciativa
social para la prestación de los servicios sociales de su competencia en los supuestos en que
por razones de la singularidad del servicio de que se trate, o su carácter innovador y
experimental, resulte la forma más idónea para su prestación y así se justifique.
Sección 2.ª
Artículo 69.

Régimen de concertación social

Régimen de concertación.

1. Las Administraciones Públicas podrán encomendar la prestación de los servicios
sociales de su competencia mediante el sistema de concierto social con entidades de
iniciativa social y con entidades de iniciativa privada mercantil, con los requisitos que se
establezcan en la normativa por la que se desarrolle con pleno respeto a los principios
de publicidad, transparencia y no discriminación.
2. A los efectos de esta ley, se entiende por régimen de concertación la prestación
de servicios sociales públicos a través de terceros, cuya financiación, acceso y control
sean públicos.
3. El régimen de concierto social a que se refiere esta ley es un modo de
organización de la gestión de los servicios sociales diferenciado de la modalidad
contractual del concierto regulado en la normativa de contratación del sector público.
4. Por decreto se desarrollará el régimen jurídico aplicable a los conciertos sociales.
5. Los criterios para la asignación del concierto para cada tipo de centro o servicio
se establecerán en su normativa de desarrollo.
6. En el caso de concierto de plazas en recursos para personas mayores y
personas con discapacidad, se atenderá necesariamente a los principios de atención
personalizada e integral, arraigo de la persona en el entorno de atención social, libre
elección de la persona y continuidad en la atención y la calidad.
Artículo 70.

Objeto de los conciertos.

Podrán ser objeto de concierto:
1. La reserva y ocupación de plazas para su uso exclusivo por las personas
usuarias del Sistema de Servicios Sociales, cuyo acceso será autorizado por las
Administraciones Públicas competentes mediante los criterios previstos para ello.
2. La gestión integral de prestaciones, servicios o centros, salvo las limitaciones
previstas en el apartado 2 del artículo 30.

1. Podrán suscribir conciertos con las Administraciones Públicas competentes en
materia de servicios sociales de la Región de Murcia todas las entidades de iniciativa
social y las entidades de iniciativa privada mercantil o persona física que presten los
servicios objeto de concierto y que lo soliciten.
2. Para poder suscribir conciertos, las entidades solicitantes deberán reunir
necesariamente los requisitos que se establezcan en la normativa de desarrollo de esta
ley y, en especial:
a) Haber obtenido la oportuna autorización administrativa o, en su caso,
acreditación, para la prestación del servicio objeto de concierto.

cve: BOE-A-2021-21315
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Artículo 71. Requisitos de las entidades.