I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Servicios sociales. (BOE-A-2021-21315)
Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 161893
TÍTULO VIII
Iniciativa social e iniciativa privada mercantil en la prestación de los servicios
sociales
CAPÍTULO I
Participación de las entidades de iniciativa social y de las entidades de iniciativa
privada mercantil en la prestación de los servicios sociales
Sección 1.ª
Participación y fomento de la iniciativa social
Artículo 66. Participación de la iniciativa social y de la iniciativa privada mercantil en los
servicios sociales.
1. Se reconoce el derecho de la iniciativa social y de la iniciativa privada mercantil o
persona física, a participar en los servicios sociales mediante la creación de centros y
servicios, y la gestión de programas y prestaciones de esta naturaleza.
2. Las entidades de iniciativa social y las entidades de iniciativa privada mercantil
del Sector de Servicios Sociales quedarán sujetas al régimen de registro, autorización y
gestión establecido en la presente ley y en sus disposiciones de desarrollo.
3. La actividad de la iniciativa social y de la iniciativa privada mercantil en materia
de servicios sociales habrá de ajustarse a lo dispuesto en la presente ley, así como
acomodarse a la planificación autonómica de los servicios sociales.
4. Las entidades de iniciativa social y entidades de iniciativa privada mercantil no
integradas en el Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia determinarán los
precios de los servicios sociales que presten.
Artículo 67. Fomento de la iniciativa social.
a) Que sean de acción voluntaria: que cuenten con una base social conformada,
total o parcialmente, por personas voluntarias, personas socias, personas que integran
los órganos de gobierno u otras que colaboran con la entidad de manera voluntaria.
b) Que formen parte de la sociedad civil y mantengan, desde su origen, un vínculo
y compromiso estable con el territorio y con las personas, familias, grupos, colectivos o
comunidades destinatarias de su actividad, o estén constituidas directamente por las
propias personas y familias destinatarias, dirigiéndose a colectividades indeterminadas
de personas y no a personas determinadas.
c) Que tengan carácter privado: se encuentren institucionalmente separadas de la
Administración y autogobernada, no pudiendo su órgano de gobierno estar participado,
mayoritariamente, por empresas lucrativas o instituciones públicas.
d) Que no tengan ánimo de lucro: aquella que en virtud de sus reglas constitutivas
no puede distribuir sus beneficios a las personas que la controlan, teniendo que
destinarlos bien a la realización de sus objetivos o a la reinversión en la misión de la
organización, bien a la ayuda a personas que no ejerzan ningún control sobre la
organización.
e) Participativa: que adopte formas de participación para la toma de decisiones,
conforme a lo que establece la normativa aplicable a su forma jurídica.
cve: BOE-A-2021-21315
Verificable en https://www.boe.es
1. La Administración regional fomentará la creación y desarrollo de entidades de
iniciativa social, garantizando su actuación coordinada en el Sistema de Servicios
Sociales según lo definido por la planificación estratégica de servicios sociales o los
objetivos marcados por la normativa aplicable en cada caso.
2. En las entidades de iniciativa social han de concurrir, junto a los rasgos que
sirven de base a su definición del artículo 3.4, las características siguientes:
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 161893
TÍTULO VIII
Iniciativa social e iniciativa privada mercantil en la prestación de los servicios
sociales
CAPÍTULO I
Participación de las entidades de iniciativa social y de las entidades de iniciativa
privada mercantil en la prestación de los servicios sociales
Sección 1.ª
Participación y fomento de la iniciativa social
Artículo 66. Participación de la iniciativa social y de la iniciativa privada mercantil en los
servicios sociales.
1. Se reconoce el derecho de la iniciativa social y de la iniciativa privada mercantil o
persona física, a participar en los servicios sociales mediante la creación de centros y
servicios, y la gestión de programas y prestaciones de esta naturaleza.
2. Las entidades de iniciativa social y las entidades de iniciativa privada mercantil
del Sector de Servicios Sociales quedarán sujetas al régimen de registro, autorización y
gestión establecido en la presente ley y en sus disposiciones de desarrollo.
3. La actividad de la iniciativa social y de la iniciativa privada mercantil en materia
de servicios sociales habrá de ajustarse a lo dispuesto en la presente ley, así como
acomodarse a la planificación autonómica de los servicios sociales.
4. Las entidades de iniciativa social y entidades de iniciativa privada mercantil no
integradas en el Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia determinarán los
precios de los servicios sociales que presten.
Artículo 67. Fomento de la iniciativa social.
a) Que sean de acción voluntaria: que cuenten con una base social conformada,
total o parcialmente, por personas voluntarias, personas socias, personas que integran
los órganos de gobierno u otras que colaboran con la entidad de manera voluntaria.
b) Que formen parte de la sociedad civil y mantengan, desde su origen, un vínculo
y compromiso estable con el territorio y con las personas, familias, grupos, colectivos o
comunidades destinatarias de su actividad, o estén constituidas directamente por las
propias personas y familias destinatarias, dirigiéndose a colectividades indeterminadas
de personas y no a personas determinadas.
c) Que tengan carácter privado: se encuentren institucionalmente separadas de la
Administración y autogobernada, no pudiendo su órgano de gobierno estar participado,
mayoritariamente, por empresas lucrativas o instituciones públicas.
d) Que no tengan ánimo de lucro: aquella que en virtud de sus reglas constitutivas
no puede distribuir sus beneficios a las personas que la controlan, teniendo que
destinarlos bien a la realización de sus objetivos o a la reinversión en la misión de la
organización, bien a la ayuda a personas que no ejerzan ningún control sobre la
organización.
e) Participativa: que adopte formas de participación para la toma de decisiones,
conforme a lo que establece la normativa aplicable a su forma jurídica.
cve: BOE-A-2021-21315
Verificable en https://www.boe.es
1. La Administración regional fomentará la creación y desarrollo de entidades de
iniciativa social, garantizando su actuación coordinada en el Sistema de Servicios
Sociales según lo definido por la planificación estratégica de servicios sociales o los
objetivos marcados por la normativa aplicable en cada caso.
2. En las entidades de iniciativa social han de concurrir, junto a los rasgos que
sirven de base a su definición del artículo 3.4, las características siguientes: