I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Servicios sociales. (BOE-A-2021-21315)
Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Viernes 24 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 161892

2. A la Mesa de Diálogo Civil del Tercer Sector de Acción Social de la Región de
Murcia le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:
a) Garantizar y fortalecer la interlocución del Tercer Sector en el diseño y aplicación
de las políticas públicas de inclusión y cohesión social, participación y voluntariado,
promoción de la solidaridad, derechos sociales, diversidad, integración social y empleo.
b) Formular propuestas sobre líneas estratégicas y prioridades de actuación de las
políticas dirigidas a los colectivos objeto de su intervención, en el ámbito de la
Administración Regional.
c) Conocer y debatir las iniciativas de las entidades del Tercer Sector de Acción
Social relativas a las medidas o actuaciones que afecten directamente a grupos de
población en riesgo de pobreza, exclusión social o situación de vulnerabilidad social.
d) Sin perjuicio de las funciones arriba referenciadas, la Administración Regional
informará a la Mesa de Diálogo Civil de aquellos proyectos normativos o iniciativas
relativas al Tercer Sector de Acción Social que les afecten.
3. La Mesa de Diálogo Civil del Tercer Sector de Acción Social de la Región de
Murcia estará compuesta por:
a) Representantes de la Administración Regional de las áreas que tengan relación
con los sistemas y servicios de protección social, en particular en los ámbitos de
servicios sociales, salud, educación, empleo, inserción laboral y formación, vivienda,
accesibilidad, garantía de ingresos y pensiones, y, en general, con cualesquiera otras
políticas públicas que pudieran confluir con los servicios sociales en áreas concretas de
la intervención social.
b) Representantes de las entidades del Tercer Sector de Acción Social de la Región
de Murcia.
Artículo 64. Procesos de participación.
1. La participación en los servicios sociales se efectuará también a través de los
órganos colegiados creados al efecto en el ámbito respectivo de los diferentes sectores
de la acción social, fomentándose la creación de aquellos dirigidos a la inclusión social,
en cuyo seno podrán crearse comisiones específicas para las áreas que se estimen.
2. La participación ciudadana en los servicios sociales podrá igualmente articularse
a través del movimiento asociativo y mediante los procesos participativos que la
Administración regional y las entidades locales competentes en materia de servicios
sociales dispongan para canalizar la información, la propuesta, el debate o la consulta en
relación con las singulares actuaciones de planificación, seguimiento y evaluación que
les competan.
3. Por parte de la Administración regional se fomentará también la participación
individual de la ciudadanía a través del uso de las tecnologías de la información,
mediante encuestas, el uso intensivo de internet y las redes sociales, así como por
cuantos mecanismos sean útiles para contribuir al desarrollo permanente de los servicios
sociales de alta calidad en la Región de Murcia.
Participación en el ámbito de los centros.

1. Todos los centros integrados en el Sistema de Servicios Sociales garantizarán la
participación democrática de las personas usuarias, o en su caso de sus familiares o
representantes legales, en su funcionamiento y en el desarrollo de los servicios y
actividades que en ellos se dispensen.
2. Reglamentariamente se determinarán los sistemas y procedimientos para
articular en cada caso la participación prevista en el apartado anterior.

cve: BOE-A-2021-21315
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Artículo 65.